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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 197824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Reconocimiento al valor cuota del día anterior al de la transferencia de devolución, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 749-2000. 2.2 La devolución del importe determinado se efectuará dentro de los plazos previstos en el Artículo 53º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modifica- do por la Resolución Nº 185-99-EF/SAFP. 3. Cuenta de abono La devolución a que se refiere la presente Circular se efectuará mediante abono en la cuenta corriente, en moneda nacional, Nº 191-1016865-0-62-ONP-FCR-Bonos de Recono- cimiento, del Banco de Crédito del Perú.4. Información a la ONP Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuado el abono a que se refiere el numeral anterior, las AFP deberán remitir a la División de Tesorería de la ONP, con copia a la División de Reconocimientos de la misma institución, lo si- guiente: 4.1. Copia del documento que acredite el abono realiza- do; 4.2. Copia de la Resolución que declaró la nulidad de afiliación del trabajador a quien correspondía el Bono de Reconocimiento; e, 4.3. Información detallada de la redención del Bono de Reconocimiento y de su devolución, conforme a la siguiente estructura: Redención de la ONP Devolución de la AFP Nº de CUSPP Nombre Valor de Nº de Fecha del Fecha de Nº del Importe Solicitud y apellidos redención cheque cheque devolución documento devuelto del afiliado que acredita la devolución 5. Información a la Superintendencia Las AFP deberán enviar a la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la información señalada en el numeral 4.3, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuado el abono a que se refiere el numeral 3.6. Vigencia La presente Circular rige a partir del 1 de febrero de 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17098 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando RESOL UCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000117 Callao, 23 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 068-2000-ADUANAS-PP-UIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentación alcanzada con el Memo- rándum Nº 369-98-ADUANAS-INFA.12.02.01 por la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conoci- miento del Informe Legal Nº 116-98-ADUANAS- INFA.12.02.01 del 20.ABR.98 emitido respecto de irregulari- dades detectadas - presunta falsificación de facturas comer- ciales con relación a su valor real, con la finalidad de efectuar un menor pago de tributos a la importación - durante la acción de fiscalización practicada a las operaciones de importación realizadas en el año de 1994 por la empresa ARMANI S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigacio- nes Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por TOMAS VEGA SOLIS, representante legal de la empresa ARMANI S.A., al haber subvaluado los valores FOB declarados en las DUIs. Nºs. 081204 del 16.NOV.94 y 089199 del 14.DIC.94, con el propósito de eludir el pago del íntegro de los derechos aduaneros, resultando agraviado el Estado por el monto ascendente a Cuatro Mil Cuatrocientos Trece con 54/100 Dólares Americanos (US$ 4,413.54); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 5º, de la Ley Nº 26461 -de Delitos Aduaneros-, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judi- ciales a que hubiere lugar;Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representación de los dere- chos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de TOMAS VEGA SOLIS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documenta- ción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17095 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000123 Callao, 24 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Policial Nº 066-2000-ADUANAS-PP- UIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 682-2000-ADUANAS-INFA.12.02 del 21.AGO.2000, se tomó conocimiento de la presunta comisión de ilícito aduanero y otro, detectados como resultado de las acciones de fiscalización posterior realizadas por la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realizadas por la empresa PERUVIAN COAST S.A., durante el período 1996-1998, tramitadas por ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao mediante las Declaraciones Unicas de Importación Nºs. 143489/96, 004651/ 97, 009976/97, 013568/97, 025158, 030674/97, 026444/97, habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con el concurso de la entonces Fiscalía Provincial Penal Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsa- bilidad penal por parte de LUIS ENRIQUE MATSUFUJI HISHIKAWA, Presidente del Directorio y Gerente General de la empresa Peruvian Coast S.A., así como de ERIC HERNAN- DEZ, MARCOS FUKUSAKI M. y MARCOS FUKUSAKI P., al haber ejecutado acciones delictivas, sorprendiendo a la autori- dad aduanera, en la realización de operaciones de importación