Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

Reconocimiento al valor cuota del dia anterior al de la transferencia de devolucion, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 749-2000. 2.2 La devolucion del importe determinado se efectuara dentro de los plazos previstos en el Articulo 53º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y modificado por la Resolucion Nº 185-99-EF/SAFP. 3. Cuenta de abono La devolucion a que se refiere la presente Circular se efectuara mediante abono en la cuenta corriente, en moneda nacional, Nº 191-1016865-0-62-ONP-FCR-Bonos de Reconocimiento, del Banco de Credito del Peru.

4. Informacion a la ONP Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuado el abono a que se refiere el numeral anterior, las AFP deberan remitir a la Division de Tesoreria de la ONP, con MORDAZA a la Division de Reconocimientos de la misma institucion, lo siguiente: 4.1. MORDAZA del documento que acredite el abono realizado; 4.2. MORDAZA de la Resolucion que declaro la nulidad de afiliacion del trabajador a quien correspondia el MORDAZA de Reconocimiento; e, 4.3. Informacion detallada de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento y de su devolucion, conforme a la siguiente estructura:

Redencion de la ONP Nº de Solicitud CUSPP Nombre y apellidos del afiliado Valor de redencion Nº de cheque Fecha del cheque

Devolucion de la AFP Fecha de devolucion Nº del documento que acredita la devolucion Importe devuelto

5. Informacion a la Superintendencia Las AFP deberan enviar a la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la informacion senalada en el numeral 4.3, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuado el abono a que se refiere el numeral 3.

6. Vigencia La presente Circular rige a partir del 1 de febrero de 2001. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17098

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos de defraudacion de rentas de aduana y contrabando
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000117
Callao, 23 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 068-2000-ADUANAS-PP-UIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 369-98-ADUANAS-INFA.12.02.01 por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento del Informe Legal Nº 116-98-ADUANASINFA.12.02.01 del 20.ABR.98 emitido respecto de irregularidades detectadas - presunta falsificacion de facturas comerciales con relacion a su valor real, con la finalidad de efectuar un menor pago de tributos a la importacion - durante la accion de fiscalizacion practicada a las operaciones de importacion realizadas en el ano de 1994 por la empresa ARMANI S.A.; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa ARMANI S.A., al haber subvaluado los valores FOB declarados en las DUIs. Nºs. 081204 del 16.NOV.94 y 089199 del 14.DIC.94, con el proposito de eludir el pago del integro de los derechos aduaneros, resultando agraviado el Estado por el monto ascendente a Cuatro Mil Cuatrocientos Trece con 54/100 Dolares Americanos (US$ 4,413.54); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana, ilicito penal previsto y penado en el Articulo 5º, de la Ley Nº 26461 -de Delitos Aduaneros-, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17095 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000123 Callao, 24 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Policial Nº 066-2000-ADUANAS-PPUIE del 30.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 682-2000-ADUANAS-INFA.12.02 del 21.AGO.2000, se tomo conocimiento de la presunta comision de ilicito aduanero y otro, detectados como resultado de las acciones de fiscalizacion posterior realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realizadas por la empresa PERUVIAN COAST S.A., durante el periodo 1996-1998, tramitadas por ante la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao mediante las Declaraciones Unicas de Importacion Nºs. 143489/96, 004651/ 97, 009976/97, 013568/97, 025158, 030674/97, 026444/97, habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con el concurso de la entonces Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MATSUFUJI HISHIKAWA, Presidente del Directorio y Gerente General de la empresa Peruvian Coast S.A., asi como de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUKUSAKI M. y MORDAZA FUKUSAKI P., al haber ejecutado acciones delictivas, sorprendiendo a la autoridad aduanera, en la realizacion de operaciones de importacion

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