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Pág. 198020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 Fijan tasa anual de contribución a las empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas para el año 2001 RESOLUCIÓN SBS Nº 071-2001 Lima, 30 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelanta- das a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimes- tral de sus activos, que previamente determine esta Super- intendencia, y que para el caso de otras Instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Super- intendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) para el año 2001, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes para empresas del Sistema Financiero. En el caso de los Almacenes Gene- rales de Depósito, dicha tasa se aplicará sobre el prome- dio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero. Asimismo, en el caso de las Cajas de Pensiones y Derramas, la menciona- da tasa se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. El importe de la contribución trimestral para cada una de las empresas materia de la presente Resolución, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren las bases de cálculo de contribución durante el trimestre anterior al período de pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17259ADUANAS Sancionan con multas al Terminal de Almacenamiento Maersk Perú S.A. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000112 Callao, 30 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 mediante el cual se determinó el retiro de mercancía sin levante autorizado del recinto del Terminal de Almace- namiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, acción efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.10.2000 la Agencia de Aduana INTER- NACIONAL S.A. en representación del importador SCOR- PIO GROUP S.A. numeró vía teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, siendo seleccionada a canal ROJO, solicitando a consumo mercancía consistente en 265 bultos de JUGUETES DIVERSOS, declarando como valor FOB la cantidad de 8 7373,6 dólares americanos. La mercancía descrita se encontraba amparada en la factura comercial Nº 81020(A), Informe de Verificación Nº1-215-2000007431- 001-3 y Conocimiento de Embarque Nº HKSAS0010438, cancelándose los tributos liquidados antes del reconoci- miento físico con fecha 24.10.2000 en el Banco Latino. La mercancía se encontraba almacenada en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 25.10.2000 se efectúa el reconocimiento físico de la mercancía antes mencionada, determinándose el ajuste de valor FOB declarado de $ 8 373,60 dólares americanos a $ 12 560,40 dólares americanos. En conse- cuencia, se realizó la Notificación Valor OMC Nº 0710-2000 a fin que garantice por el monto de tributos como resultado del ajuste de valor a fin que ADUANAS le conceda la autorización de levante. A la fecha no se ha garantizado y por tanto tampoco se ha concedido la autorización de levante; Que, como parte de la verificación de mercancía en abandono legal en los Terminales de Almacenamiento, se efectuó las Notificaciones Nº 118-01211-2001-0504 y Nº 118- 01211-2001-0505 solicitándose respectivamente al Termi- nal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y a la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. informen sobre la situa- ción de la mercancía amparada en la D.U.A. Nº 118-2000- 10-0109565, en tanto no se había hallado tal mercancía en sus recintos, así como adjunte fotocopia de la declaración con la cual dio salida a la mercancía. El Terminal de Almacenamiento y el Agente de Aduana antes mencionados no contestan a la fecha lo solicitado, habiendo vencido el plazo dado para que efectúen su respuesta; Que, con INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 de fecha 26.1.2001 se pone en conocimiento del Departa- mento de Despachos que efectuada la visita de verificación de mercancía en abandono legal en el Terminal de Almace- namiento MAERSK PERU S.A., se determinó que la mer- cancía amparada en la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, ha sido retirada del almacén antes señalado, sin contar el usuario con la autorización del levante respectivo; Que, la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565 fue seleccionada a canal rojo, correspondiendo que se efectúe su reconoci- miento físico y que si producto de tal hecho se tenga que garantizar tributos, esto tenía que realizarse antes de proceder a concederle la autorización de levante. Sin em- bargo, el usuario no cumplió con la acción antes señalada, y asimismo, el almacén permitió la salida de la mercancía, sin que cuente con la notificación de la autorización del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitió el retiro de tal mercancía sin levante autori- zado, en tanto al estar amparada en una declaración selec- cionada a canal rojo debía estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento físico, sino también contar con la autorización de levante, previa cancelación o afianza- miento de los tributos por el ajuste de valor. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del régimen