TEXTO PAGINA: 35
Pág. 198073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 dad orientada a la averiguación del delito y la responsa- bilidad del imputado. Que, la comisión para la práctica de determinadas diligencias de visualización y audición dentro de un com- plejo proceso penal, es necesaria e impostergable, en aras de observar el plazo legal de instrucción, los intereses superiores de la justicia, la celeridad, la obtención de la verdad, la confiabilidad del sistema de justicia penal frente a la ciudadanía, y evitar, por el transcurso del tiempo, el riesgo de pérdida o deterioro de tan importantes piezas de convicción, así como el riesgo de fuga de quienes aparecen en los vídeos cometiendo actos delictivos. Que, frente a situaciones atípicas que desbordan las reglas y condiciones materiales del sistema ordinario de justicia penal, es imprescindible que se preserven la efectiva tutela judicial del inciso 3) del Art. 139º de la Constitución y la actuación razonable de los órganos jurisdiccionales, lo que obliga a este órgano de gobierno adoptar medidas excepcionales de carácter orgánico judicial y disponer que se faciliten los medios técnicos, logísticos y de personal para la eficaz y eficiente prácti- ca de las aludidas diligencias de visualización y audi- ción de cintas de vídeo y audio. Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Admi- nistrativa Nº 074-CME-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distri- to Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Jueces Titulares Especializados en lo Penal de Lima; AN- GELA MAGALLI BÁSCONES GÓMEZ-VELÁS- QUEZ, MARÍA JIMENA SOLEDAD CAYO RIVE- RA-SCHREIBER, MARCO ANTONIO LIZÁRRA- GA REBAZA, DAVID ENRIQUE LOLI BONILLA, LUZ VICTORIA SÁNCHEZ ESPINOZA Y SAÚL PEÑA FARFÁN , como JUECES PENALES ESPE- CIALES para conocer en forma exclusiva los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuen- cia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles con relación al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres, así como de las denuncias y los procesos que por razón de conexión se puedan acumular ante los Juzgados Especiales conforme a las reglas del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- Encomendar a los señores Jueces Penales Especiales, Angela Magalli Báscones Gómez-Ve- lásquez, María Jimena Soledad Cayo Rivera-Schreiber, Marco Antonio Lizárraga Rebaza, David Enrique Loli Bonilla y Luz Victoria Sánchez Espinoza para que coope- ren en la práctica de las diligencias de visualización, audi- ción y resumen de seiscientos cincuenta (650) cintas de vídeo en la Causa Nº 7853-2000, que viene instruyendo el señor Juez Penal Saúl Peña Farfán, el mismo que coordina- rá con los demás jueces las referidas actuaciones judiciales, en su condición de director de dicha instrucción. Artículo Tercero.- Los jueces penales especiales y el personal auxiliar jurisdiccional, en atención a la complejidad de los procesos y urgencia de la actuación de diligencias judiciales, por necesidad del servicio, harán uso de sus vacaciones oportunamente y conforme al rol que establecerá esta Presidencia. Artículo Cuarto.- Las dependencias administrati- vas de la Corte Superior de Justicia de Lima, brindarán con prioridad el apoyo para la implementación de los juzgados penales especiales y la visualización y audición de las cintas de vídeo y audio, tanto en recursos materia- les como humanos, conforme a los requerimientos que les efectúen los señores jueces. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fisca-lía de la Nación y del Consejo Nacional de la Magistra- tura, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17441 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 003-2001-EF/90 Lima, 1 de febrero de 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DIA INDICE 1 5,71383 2 5,71422 3 5,71461 4 5,71499 5 5,71538 6 5,71577 7 5,71616 8 5,71655 9 5,71694 10 5,71733 11 5,71772 12 5,71811 13 5,71849 14 5,71888 15 5,71927 16 5,71966 17 5,72005 18 5,72044 19 5,72083 20 5,72122 21 5,72161 22 5,72200 23 5,72239 24 5,72278 25 5,72316 26 5,72355 27 5,72394 28 5,72433 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 17424