Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198073

dad orientada a la averiguacion del delito y la responsabilidad del imputado. Que, la comision para la practica de determinadas diligencias de visualizacion y audicion dentro de un complejo MORDAZA penal, es necesaria e impostergable, en aras de observar el plazo legal de instruccion, los intereses superiores de la justicia, la celeridad, la obtencion de la verdad, la confiabilidad del sistema de justicia penal frente a la ciudadania, y evitar, por el transcurso del tiempo, el riesgo de perdida o deterioro de tan importantes piezas de conviccion, asi como el riesgo de fuga de quienes aparecen en los videos cometiendo actos delictivos. Que, frente a situaciones atipicas que desbordan las reglas y condiciones materiales del sistema ordinario de justicia penal, es imprescindible que se preserven la efectiva tutela judicial del inciso 3) del Art. 139º de la Constitucion y la actuacion razonable de los organos jurisdiccionales, lo que obliga a este organo de gobierno adoptar medidas excepcionales de caracter organico judicial y disponer que se faciliten los medios tecnicos, logisticos y de personal para la eficaz y eficiente practica de las aludidas diligencias de visualizacion y audicion de cintas de video y audio. Que, conforme al Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los senores Jueces Titulares Especializados en lo Penal de Lima; MORDAZA MAGALLI BASCONES GOMEZ-VELASQUEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERA-SCHREIBER, MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LOLI MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como JUECES PENALES ESPECIALES para conocer en forma exclusiva los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se estan realizando en diversos niveles con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de las denuncias y los procesos que por razon de conexion se puedan acumular ante los Juzgados Especiales conforme a las reglas del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Segundo.- Encomendar a los senores Jueces Penales Especiales, MORDAZA Magalli Bascones Gomez-Velasquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera-Schreiber, MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cooperen en la practica de las diligencias de visualizacion, audicion y resumen de seiscientos cincuenta (650) cintas de video en la Causa Nº 7853-2000, que viene instruyendo el senor Juez Penal MORDAZA Pena MORDAZA, el mismo que coordinara con los demas jueces las referidas actuaciones judiciales, en su condicion de director de dicha instruccion. Articulo Tercero.- Los jueces penales especiales y el personal auxiliar jurisdiccional, en atencion a la complejidad de los procesos y urgencia de la actuacion de diligencias judiciales, por necesidad del servicio, haran uso de sus vacaciones oportunamente y conforme al rol que establecera esta Presidencia. Articulo Cuarto.- Las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brindaran con prioridad el apoyo para la implementacion de los juzgados penales especiales y la visualizacion y audicion de las cintas de video y audio, tanto en recursos materiales como humanos, conforme a los requerimientos que les efectuen los senores jueces. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fisca-

lia de la Nacion y del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17441

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 003-2001-EF/90 MORDAZA, 1 de febrero de 2001 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 INDICE 5,71383 5,71422 5,71461 5,71499 5,71538 5,71577 5,71616 5,71655 5,71694 5,71733 5,71772 5,71811 5,71849 5,71888 5,71927 5,71966 5,72005 5,72044 5,72083 5,72122 5,72161 5,72200 5,72239 5,72278 5,72316 5,72355 5,72394 5,72433

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 17424

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.