TEXTO PAGINA: 34
Pág. 198072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 - Dra. Nancy Tiburcia Avila León de Tambini, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal como Magistrado Integrante del Equipo Especial a cargo de las quejas escritas contra el personal jurisdic- cional y Magistrados Especializados en lo Penal, a partir del 5 de marzo del año en curso. - Dr. Uriel Estrada Pezo, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, actualmente Juez Provisional del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal como Magistrado Integrante del Equipo Especial a cargo de las quejas escritas contra el personal jurisdiccional y Magistrados de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, a partir del 2 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- APROBAR la actual conforma- ción de la Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra de la Corte Superior de Justicia de Lima: Jefe de la ODICMA :Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos CODICMA Presidente Dr. Pedro Abel Betancourt Bossio Integrantes Dra. Aurora Quintana Gurt-Chamorro Dra. Olga Palacios Tejada EQUIPO ESPECIAL Presidente Dra. Clara Felicitas Cordova Rivera Integrantes Dra. Nancy Tiburcia Avila León de Tambini Dra. Angela María Salazar Ventura Dr. Uriel Estrada Pezo EQUIPO DE QUEJAS VERBALES Presidente: Dr. Alfredo Sifuentes Stratti Dr. Pedro Julián Zubiría - Edificio Salaverry Dra. Natividad Lucas Solis - Edificio Alzamora Valdez Dr. Ricardo Avilés Rosales - Edificio Alzamora Valdez Dr. Mario Cuentas Zúñiga - Palacio Nacional de Justicia Artículo Tercero.- DISPONER que la Dra. Vilma Carlos Casas, Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo y Dra. Alicia Rodríguez Berrocal, Juez del Sexto Juzgado de Trabajo, ALTERNEN los Despachos del Segundo Juzgado de Trabajo y Séptimo Juzgado de Trabajo, respectivamente en reemplazo de los señores doctores Ricardo Avilés Rosales y Mario Cuentas Zúñiga, del 26 al 31 de enero del año en curso, quienes vienen realizan- do función contralora. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Dr. FERNANDO AGUIRRE INFANTE, alumno discente de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 2 de febrero del año en curso; quien además se encargará del 16º y 17º Juzgados Especializados en lo Civil, del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso, en reemplazo de la Dra. Olga Palacios Tejada. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la Dra. PAMELA ZELAYA VELARDE, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Trabajo, a partir del 2 de febrero del año en curso, quien además se encargará del 3º, 5º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo, del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso, en reemplazo del Dr. Ricardo Avilés Rosales. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratu- ra, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistra- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 17439Designan Jueces Penales Especiales para conocer procesos seguidos con- tra ex funcionario público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2001-P-CSJL/PJ Lima, 1 de febrero del 2001 VISTO; La Resolución Administrativa Nº 024-2001-CT-PJ, el oficio del señor Juez del Cuadragésimo Primer Juz- gado Especializado en lo Penal de Lima, de fecha 29 de enero del presente y el pedido del señor Procurador Público Ad Hoc José Carlos Ugaz Sánchez - Moreno, de la misma fecha. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de la vista se ha autorizado a esta Presidencia la designación de seis (6) Jueces Especializados en lo Penal para atender adecuadamente los procesos instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en relación con el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres, por lo que es del caso designarlos con el carácter de especiales para que conozcan con exclusividad los referidos procesos, consti- tuyendo los juzgados correspondientes. Que, mediante el oficio de la vista el doctor Saúl Peña Farfán, instructor de la Causa Nº 7853-2000 seguida contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por delito de corrupción de funcionarios, solicita que se designe el número de jueces suficiente a los efectos de comisionarles la diligencia de visualización, escucha y resumen de seis- cientos cincuenta (650) cintas de vídeo y audio. Que, las diligencias de visualización de los vídeos en referencia han generado un inusitado interés público, por la aparición en los mismos de altos funcionarios y políticos en la presunta comisión de hechos ilícitos o en la realización de actos inmorales, conductas que tienen un efecto político en la campaña electoral en vigencia y el proceso de transición política que vive el país, al que no puede ser ajena la política institucional del Poder Judicial y específicamente de esta Presidencia de apo- yar las acciones tendentes a combatir la corrupción, por lo que resulta imprescindible concluir lo más pronto la práctica de tales diligencias, sin afectar la reserva de la instrucción. Que, conforme a nuestro ordenamiento procesal y orgánico judicial está permitido, por razones mate- riales y de economía, que el Juez competente pueda comisionar a otro del mismo grado o inferior la práctica de determinadas actuaciones judiciales. El fundamento de la comisión radica en la imposibilidad del juez que ejerce la competencia material de poder practicar determinadas diligencias. Que, la imposibilidad material de practicar la visuali- zación, audición y resumen de seiscientos cincuenta (650) cintas de vídeo y audio dentro del plazo legal de la instrucción, que es de cuatro meses conforme lo establece el Art. 202º del Código de Procedimientos Penales, ha quedado públicamente evidenciada, ya que hasta el mo- mento sólo se ha practicado la exposición de cincuenta (50) cintas, por lo que materialmente no le será posible llevar a cabo tan ardua tarea a un solo Juez Penal, con plena observancia de los términos procesales. Que, la comisión para la práctica de las referidas cintas de vídeo y audio no enerva las facultades del juez penal competente para organizar y dirigir la instrucción, como lo establece el Artículo 49º del Código de Procedi- mientos Penales, por lo que continuará ejerciendo tales facultades sobre toda la investigación judicial. Es de destacarse que en la fase de instrucción del proceso penal ordinario, no se realizan propiamente actos de prueba, sino actos de investigación, los que tienen por finalidad fijar los hechos para preparar el juicio, activi-