Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2001 (04/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual administracion Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes e intereses moratorios; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa desde el 5 al 17 de febrero del 2001. Articulo 2º.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre del 2000 y aquellas que se produzcan durante su vigencia, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Articulo 3º.- Dispongase la condonacion del 100% del monto de las multas tributarias; asimismo, el 90% del monto de las multas administrativas, inclusive las que se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, el 60% del monto de las multas administrativas cuya cuantia sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Articulo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) b) c) d) 50% 30% 20% 10% de de de de descuento descuento descuento descuento para para para para los anos 1996 y anteriores el ano 1997 el ano 1998 el ano 1999

aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicacion del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Los deudores podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y MORDAZA iguales o mayores a S/ . 280.00 nuevos soles y S/. 700.00 nuevos soles, para personas naturales y juridicas, respectivamente. Articulo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota mensual no sera inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente:
a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o superior a S/. 280.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles e) 10% de la deuda cuando el monto sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles

Articulo 9º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el 16 de marzo del ano 2001 y las subsiguientes cada 30 dias calendario y cuando este sea inhabil, el primer dia habil siguiente. Cuando los obligados incumplan con la cancelacion de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio,seran considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99AD/MDB. El monto de las costas en ningun caso podra ser inferior a S/. 5.00 nuevos soles. Articulo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularizacion de Licencia de Construccion, demolicion, refacciones publicas y privadas y asignacion de numeracion, se iniciaran solo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicacion ningun MORDAZA de sancion pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17530

Articulo 5º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyendose los que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago de las Costas a que se refiere el Articulo Decimo. Tratandose de, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al beneficio, previo desistimiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituira pago a cuenta de la deuda reclamada. La MORDAZA de desistimiento, el recibo de cancelacion de la deuda reclamada o la MORDAZA de la declaracion jurada tributaria seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peticion de parte, podran acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen horario en que los vehiculos de empresas dedicadas a la carga y descarga podran realizar su labor en MORDAZA rigida del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2001/MJM MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre de 2000, se declara MORDAZA rigida la Av. General Garzon lado par, y otras vias del distrito de MORDAZA Maria; Que, con la dacion del Decreto de Alcaldia Nº 010-2000/ MJM de fecha 31 de octubre de 2000, se aprobo las zonas de

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