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Pág. 198183 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Código Tribu- tario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Lo- cales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria, en montos y formas que posibi- liten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes e intereses moratorios; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confie- re la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Especial de Regu- larización Tributaria y Administrativa desde el 5 al 17 de febrero del 2001. Artículo 2º.- El beneficio que aprueba la presente Orde- nanza comprende la condonación de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre del 2000 y aquellas que se produzcan durante su vigencia, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Artículo 3º.- Dispóngase la condonación del 100% del monto de las multas tributarias; asimismo, el 90% del monto de las multas administrativas, inclusive las que se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, el 60% del monto de las multas administrativas cuya cuantía sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Artículo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a)50% de descuento para los años 1996 y anteriores b)30% de descuento para el año 1997 c)20% de descuento para el año 1998 d)10% de descuento para el año 1999 Artículo 5º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyéndose los que se encuen- tran en proceso de ejecución coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago de las Costas a que se refiere el Artículo Décimo. Tratándose de, Resolu- ciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Mul- tas Administrativas que se encuentren en vía de reclama- ción, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o ju- dicial, podrán acogerse al beneficio, previo desistimiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituirá pago a cuenta de la deuda reclamada. La constancia de desisti- miento, el recibo de cancelación de la deuda reclamada o la presentación de la declaración jurada tributaria serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquéllos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peti- ción de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios queaprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fracciona- miento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Artículo 7º.- Los deudores podrán suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y sean iguales o mayores a S/ . 280.00 nuevos soles y S/. 700.00 nuevos soles, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota mensual no será inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o superior a S/. 280.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles e) 10% de la deuda cuando el monto sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendrá como vencimiento el 16 de marzo del año 2001 y las subsiguientes cada 30 días calendario y cuando éste sea inhábil, el primer día hábil siguiente. Cuando los obligados incumplan con la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarará la pérdida del benefi- cio, restituyéndose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la pérdida del beneficio,serán considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administración Tributaria. Artículo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99- AD/MDB. El monto de las costas en ningún caso podrá ser inferior a S/. 5.00 nuevos soles. Artículo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularización de Licencia de Construcción, demo- lición, refacciones públicas y privadas y asignación de numeración, se iniciarán sólo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicación ningún tipo de san- ción pecuniaria durante la vigencia de la presente Orde- nanza. Artículo 12º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17530 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen horario en que los vehícu- los de empresas dedicadas a la carga y descarga podrán realizar su labor en zona rígida del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001/MJM Jesús María, 25 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre de 2000, se declara zona rígida la Av. General Garzón lado par, y otras vías del distrito de Jesús María; Que, con la dación del Decreto de Alcaldía Nº 010-2000/ MJM de fecha 31 de octubre de 2000, se aprobó las zonas de