TEXTO PAGINA: 23
Pág. 198181 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 Juan de Lurigancho, se resolvió, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2000-DCUC-DDU/MDSJL, declarar Cumplidas las Obras de Habilitación Urbana para uso Resi- dencial de Densidad Media "R-4", correspondiente al terreno de 69,192.05 m2, de propiedad de la ASOCIACION PRO VIVIENDA "LOS SUYOS", ubicado en el distrito su jurisdic- ción, provincia y departamento de Lima; Que, según el Plano vigente de Reajuste de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 163 del 17 de julio de 1998, el terreno materia de habilitación se encuentra calificado como Residencial de Densidad Media "R-3"; por lo que, la Resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no cumple con los Planes Urbanos, ya que en su Primer Artículo califica al mencionado terreno como Residencial de Media Densidad "R-4"; Que, el aludido terreno no se encuentra afectado por Vía ni Equipamientos Metropolitanos, por lo que para el cálculo de los aportes debería de considerarse el íntegro de la habilitación, es decir, el 13% de los 69,192.05 m2, equivalente a 8,994.96 m2 y no como se indica en Resolución de Alcaldía Nº 427, expedida el 15 de marzo del 2000 por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en la que se señala un déficit de aportes en conjunto de 6,026.94 m2 (8.71%) quedando 4.29% de déficit de aportes, incorrectamente distribuidos, según lo dispone el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Informe Nº 189-2000-MML-DMDU-DHU- DCO, de fecha 5 de agosto del 2000, se establece que la Resolución de Alcaldía Distrital cuya ratificación se pretende no cumple con los planos urbanos, al calificar a la presente habilitación como Residencial de Media Densidad "R-4" siendo la zonificación vigente la de Residencial de Media Densidad "R-3"; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, de fecha 22 de noviembre de 1997 y 273 del 27 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML, del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985, Regla- mento Nacional de Construcciones y D.S. Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 427, expedida el 15 de marzo del 2000 por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que resol- vió, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2000- DCUC-DDU/MDSJL, declarar Cumplidas las Obras de Habili- tación Urbana para uso Residencial de Densidad Media "R-4", correspondiente al terreno de 69,192.05 m2, que corresponde al predio Nº P02137937 inscrito en el Registro Predial Urbano con un área de 68,864.05 m2, de propiedad de la ASOCIACION PRO VIVIENDA "LOS SUYOS", ubicado en el distrito de su jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- TRANSCRÍBASE la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y al Registro Predial Urbano, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados, en un plazo máximo de 30 días de notificada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 17516 Prorrogan plazo de vigencia de tarjetas de circulación de vehículos pertenecientes a empresas de transporte comprendidas en los alcances del D.A. Nº 01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 008-01-MML/DMTU Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo del Decreto de Alcal- día Nº 01 del 2 de enero del 2001, se faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a llevar a cabo un Proceso de Calificación para otorgar a las empresas que aprueben dicho proceso, Autorizaciones Excepcionales hasta el 31 de diciembre del 2002. Dicha autorización comprende a las empresas que operan rutas en vías de libre acceso o de accesorestringido cuyos recorridos no comprendan el Carril Segre- gado de la Vía Expresa y las vías del Sector Territorial I; Que, el Artículo Quinto del Decreto de Alcaldía Nº 001, faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a dictar los procedimientos y disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto; Que, la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000- MML/DMTU del 29 de octubre del 2000, señala que la vigencia de la Tarjeta de Circulación es de un año contado a partir de la fecha de su emisión o hasta el vencimiento de la concesión; si ésta se produce antes. En caso de que la concesión siga vigente los vehículos deberán aprobar la constatación de características correspondiente; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 055-2000-MTC del 30 de diciembre del 2000 establece la exigencia previa a la habilitación de vehículos mayores a 20 años de antigüe- dad, el que los transportistas acrediten ante las Municipali- dades Provinciales las condiciones mecánicas de los referidos vehículos; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano debe dictar los procedimientos para llevar a cabo el Proceso de Calificación señalado en el primer considerando, para lo cual debe establecer el plazo en que se realizará dicho proceso, las condiciones y los requisitos que deban aprobar las empresas; Que, mientras se realiza el Proceso de Calificación debe darse validez a las Tarjetas de Circulación que en la actua- lidad hayan vencido, hasta que concluya el plazo que se señale para el Proceso de Calificación; De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Muni- cipal Nº 104, la Ordenanza Municipal Nº 131 y sus modifica- torias, y en el Decreto de Alcaldía Nº 01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase que las Tarjetas de Circulación de los vehículos que pertenecen a la flota de las empresas de transporte comprendidas en los alcances del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 01 del 2 de enero del 2001 que se encuentren vencidas al 31 de diciem- bre del 2000, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Para aprobar en el proceso de calificación dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 01 y obtener la Autorización Excepcional hasta el 31 de diciembre del 2002, las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.Solicitud de Autorización Excepcional según formato. 2.Ficha Literal de los Registros Públicos en el que se acredite la vigencia de Poderes de los representantes legales con una vigencia no menor a 2 meses a la fecha de presenta- ción de la solicitud. 3.Original del Certificado o Constancia de la Póliza de Seguro de la flota vehicular, según los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductor, cobrador y terceros y por los montos estipulados en el Artículo 80º de la Ordenanza Nº 104, con una vigencia no menor a 3 meses a la presenta- ción de la solicitud. 4.Padrón de Conductores-Cobradores quienes deberán haber llevado los cursos de Educación Vial indicados por esta Dirección y encontrarse inscritos en el Registro de la Direc- ción de Estudios, Autorizaciones y Registro de la Dirección Municipal de Transporte Urbano conforme a los Artículos 27º y 30º de la Ordenanza Nº 104. 5.De la flota y del propietario del vehículo: a)Acreditar como mínimo el 60% de la flota requerida para las rutas de libre acceso y el 80% de la flota requerida para las rutas de acceso restringido. b)Las Verificaciones Físicas que no tengan observaciones y que hayan sido realizadas a los vehículos al amparo de la Resolución Directoral Municipal Nº 074-99-MML/DMTU en un plazo menor a un año, sustituirán la Constatación de Características correspondiente. Las Verificaciones Físicas antes referidas irán caducando progresivamente al cumplir- se el año de efectuadas. c)Los vehículos mayores de 20 años de antigüedad debe- rán acreditar las condiciones mecánicas a fin de que sean habilitados. d)Declaración Jurada del propietario del Vehículo, se- gún formato, con firma legalizada por notario público de Lima, donde manifieste expresamente su intención de man- tenerse en la flota vehicular de la solicitante. Artículo Tercero.- Las Empresas de Transporte Pú- blico de Pasajeros, cuyas Autorizaciones o Concesiones venzan después del 31 de diciembre del 2001 y antes del 31 de diciembre del 2002 podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001 para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución.