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Pág. 198322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DNE Lima, 6 de febrero del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00067003 con escrito del 31 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2001-PE/ DNE de fecha 5 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOG- YO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 16", desde el 5 de enero hasta el 5 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales, del 6 de febrero al 20 de febrero del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 047- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 004-2001-PE/DNE, a GYO- REN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "RYOUN MARU Nº 16" con indicativo internacional 8KHO, hasta el 20 de febrero del año 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17718 Otorgan licencia a Perujap S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2001-PE/DNPP Lima, 5 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00004001, del 10 de enero de 2001, presentado por PERUJAP S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA, HEISEI GYOGYO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 012-2001- PE/DNE, del 12 de enero de 2001, se otorgó permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA, HEISEI GYOG- YO, para que opere la embarcación pesquera de bandera japonesa "HEISEI MARU Nº 1", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 12 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "HEISEI MARU Nº 1", para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capaci- dad instalada de 83 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otor- gado mediante Resolución Directoral a que se refiere el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 029-2001-PE/DNPP-Dn, de fecha 17 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representan- te legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA, HEISEI GYOGYO, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD (t/día) VIGENCIA HASTA HEISEI MARU Nº 1 83.00 12/02/2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mis- mo artículo. Artículo 3º.- La empresa PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17719