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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 198346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Los cursos especiales del PCA comprende a los siguien- tes: a. De capacitación para el ascenso a Juez Especializa- do o Mixto y Fiscal Provincial, al que podrán postular los Jueces de Paz Letrados titulares, los Secretarios y Rela- tores de Sala Superior o Suprema titulares, y los Fiscales Provinciales Adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes. b. De capacitación para el ascenso a Vocal Superior y Fiscal Superior, al que podrán postular los Jueces Espe- cializados o Mixtos titulares y los Fiscales Provinciales titulares o los Fiscales Adjuntos al Superior titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. c. De capacitación para el ascenso a Vocal Supremo y Fiscal Supremo, al que podrán postular los Vocales Supe- riores titulares, los Fiscales Superiores titulares, los Fis- cales Adjuntos al Supremo titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. Los Cursos Especiales tendrán una duración de 60 (sesenta) días. Artículo Segundo.- Autorícese a la Dirección Académi- ca, la implementación de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Públi- co, conforme a la Ley Nº 27368, quedando facultada para que adopte las medidas necesarias para su ejecución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS ESPECIALES DEL PROGRAMA DE CAPACITACION ACADEMICA PARA EL ASCENSO DIRIGIDO A LOS MAGISTRADOS TITULARES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LA LEY Nº 27368 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y Alcance El presente Reglamento norma el desarrollo de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Acadé- mica para el Ascenso (PCA) dirigido a los Magistrados titulares del Poder Judicial y el Ministerio Público, confor- me a lo establecido en la Ley Nº 27368. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el literal b) del Artículo 2º, de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el literal b) del Artículo 7º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 01-94-AMAG-CD; la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368; el Artículo 1º de la Ley Nº 27362; las partes pertinentes del Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) aproba- do por Resolución Nº 011-99-CRG-AMAG, modificado por Resolución Nº 025-99-CRG-AMAG. TITULO II PROCESO DE ADMISION Artículo 3º.- Convocatoria Los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA) dirigido a los Magistra- dos titulares del Poder Judicial y el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Ley Nº 27368 se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistra- tura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- De los postulantes a los Cursos Espe- ciales del PCA Son postulantes los magistrados titulares inscritos en el Concurso Público de Méritos para la Admisión a Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. La inscrip- ción se realiza para el Curso de Ascensos del nivel inme- diato superior al que le corresponde postular. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, laLey Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Adicionalmente, deberán cumplir con los requi- sitos y el pago de un derecho de Inscripción, establecidos en la convocatoria que se publicará para dichos efectos, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Postulantes que no cumplen con los requisitos El postulante que no reúna los requisitos de ley o que haya proporcionado información falsa o documentos adul- terados, será descalificado inmediatamente del Concurso Público de Méritos o en cualquier momento durante el desarrollo del Curso Especial del PCA, sin perjuicio de las acciones de ley. La Academia de la Magistratura, podrá solicitar al postulante, que acredite las afirmaciones con- tenidas en su expediente de inscripción. Artículo 6º.- Concurso Público de Méritos El Concurso Público de Méritos para la Admisión a los Cursos Especiales del PCA se desarrollan de conformidad a su propio Reglamento, que para ese efecto apruebe el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. TITULO III DE LOS CURSOS Artículo 7º.- Duración de los cursos Los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transito- ria y Final de la Ley Nº 27368, tendrán una duración de 60 (sesenta) días. Artículo 8º.- De los cursos especiales del PCA Los cursos especiales del PCA comprende a los siguien- tes: a. De capacitación para el ascenso a Juez Especializa- do o Mixto y Fiscal Provincial, al que podrán postular los Jueces de Paz Letrados titulares, los Secretarios y Relato- res de Sala Superior o Suprema titulares, y los Fiscales Provinciales Adjuntos titulares respectivamente, que cum- plan con los requisitos correspondientes. b. De capacitación para el ascenso a Vocal Superior y Fiscal Superior, al que podrán postular los Jueces Espe- cializados o Mixtos titulares y los Fiscales Provinciales titulares o los Fiscales Adjuntos al Superior titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. c. De capacitación para el ascenso a Vocal Supremo y Fiscal Supremo, al que podrán postular los Vocales Supe- riores titulares, los Fiscales Superiores titulares, los Fis- cales Adjuntos al Supremo titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. Artículo 9º.- Metodología de los Cursos La metodología de estudio combina la modalidad a distancia con la presencial en el caso de los cursos señala- dos en los literales a) y b) del Artículo 8º que antecede. La metodología de estudio en el curso establecido en el literal c) del Artículo 8º antes referido, tendrá un carácter de seminarios en los que se abordarán diferentes temas de interés jurídico. TITULO IV DE LOS ALUMNOS Artículo 10º.- Alumnos de los Cursos Especiales del PCA Los alumnos de los Cursos Especiales del PCA son los magistrados titulares, que cumplan con los requisitos de ley para acceder al nivel inmediato superior, que son admitidos mediante Concurso Público de Méritos. Artículo 11º.- Derecho de matrícula Los alumnos deben abonar un derecho de matrícula, que se fijará por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos y administrativos del curso. La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticos de los magistrados que asistan al curso. Artículo 12º.- Derechos de los alumnos Son derechos de los alumnos: a. Recibir la formación académica establecida en los Cursos Especiales del Programa de Capacitación para el Ascenso; b. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales;