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Pág. 198412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 1. Presentarán ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente los si- guientes documentos: a) La "Declaración Jurada de Acogimiento", que como anexo 1 forma parte de las presentes normas, en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo; b) El "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previ- sionales", que como anexo 2 forma parte de las presen- tes normas, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. El anexo 2 podrá ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, en cuyo caso deberá ser habilitada con un sello que contenga la frase: "Ha- bilitado REPRO-AFP- Ley 27358". ii. En caso el empleador hubiera presentado, con anterioridad, Declaraciones sin Pago por uno o más meses de deuda incluidos en el REPRO-AFP, podrá, por tales períodos, sustituir el anexo 2 por una copia de la Declaración sin Pago correspondiente o, simplemente, hacer referencia al número de planilla de la Declara- ción sin Pago. En ambos casos, la AFP deberá efectuar la verificación correspondiente. c) El "Resumen de Deudas Previsionales", que como anexo 3 forma parte de las presentes normas, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Los datos contenidos en este formato deberán coincidir con los importes totales declarados en los anexos 1 y 2; y, d) La documentación a que se refieren los incisos c) y d) y el último párrafo del Artículo 8º de las presentes normas, en su caso. 2. Recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, la AFP, dentro de los diez (10) o veinte (20) días hábiles siguientes, según el emplea- dor haya optado por la modalidad de pago al contado o en forma fraccionada, respectivamente, procederá a: a) En caso la AFP, con anterioridad a la presentación de la "Declaración Jurada de Acogimiento", no hubiera efectuado la acreditación de los pagos efectuados por fraccionamientos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de las presentes normas, procederá a efectuar dicha acreditación, con lo que se determinará la deuda sujeta a acogimiento al REPRO- AFP; b) Verificar el cálculo de los aportes al Fondo de Pensiones así como de las Retenciones y Retribuciones detallados en el anexo 2; c) En caso la AFP determine que los cálculos a que se refiere el inciso anterior están conformes, enviará al empleador lo siguiente: i. Un ejemplar de la "Declaración Jurada de Acogi- miento", debidamente completada y firmada por la AFP; ii. Los cupones de pago que correspondan, de ser el caso; y, iii. La hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 11º de las presentes normas, de ser el caso. d) En caso la AFP determine que existen errores de cálculo en la información declarada por el empleador, o que se ha incluido deuda por aportes de afiliados que, en los períodos declarados, no han pertenecido a la AFP correspondiente, procederá a: i. Elaborar y entregar al empleador un nuevo ejem- plar del anexo 3, en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada; ii. Comunicar al empleador, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas;iii. Devolver al empleador un ejemplar de la "Decla- ración Jurada de Acogimiento", debidamente completa- da y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y, iv. Siempre que el empleador, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la documentación a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, no haya manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, la AFP procederá a emitir y entregar al empleador los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 11º de las presentes nor- mas, de ser el caso. Concluida la etapa a que se refiere el inciso c) o d) del numeral 2 que antecede, según corresponda, se enten- derá que el empleador se encuentra acogido al REPRO- AFP desde la fecha de presentación de la "Declaración Jurada de Acogimiento". Empleadores que han perdido los beneficios del REPRO-AFP Artículo 2º.- Los empleadores que estuvieron in- corporados al REPRO-AFP y que hayan perdido los beneficios de este régimen por alguna de las causales previstas en la Ley Nº 27130, podrán acogerse nueva- mente al REPRO-AFP sujetándose al procedimiento señalado en el artículo anterior, obviando la presenta- ción del anexo 2 ("Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales"). No obstante, la presentación del anexo 2 será obligatoria si, adicionalmente, tales empleado- res solicitan el acogimiento al REPRO-AFP de deuda que no haya sido incorporada a dicho régimen con anterioridad. Requisito de pago de obligaciones corrientes Artículo 3º.- Se considerará cumplido el requisito de haber pagado las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido dentro de los 60 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la "Declaración Jurada de Acogimiento", con la manifestación que en tal sentido realice el empleador en el anexo 1 y la verificación posterior que realice la AFP. Si, efectuada la verificación, la AFP comprobara que no han sido pagadas, íntegramente y antes de la presen- tación de la "Declaración Jurada de Acogimiento", las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá informar al empleador, por escrito, que no ha cumplido con el indicado requisito, por lo que se le tiene por no acogido al REPRO-AFP. Orientación y asesoría Artículo 4º.- La AFP deberá disponer lo necesario para que, en cada una de sus Agencias y Oficinas de Asesoramiento Previsional, existan uno o más emplea- dos que brinden información y asesoría relacionadas con el REPRO-AFP, estando capacitados para informar a los empleadores sobre su deuda previsional, la acre- ditación de los pagos a cuenta realizados, la actualiza- ción de su deuda y la proyección de sus respectivas cuotas, entre otros aspectos. Los empleadores pueden recurrir a la AFP, con anterioridad a la presentación de su "Declaración Jura- da de Acogimiento", a efectos de recibir asesoría en el llenado de los formatos y la realización de los cálculos correspondientes. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA Procedimiento de acreditación Artículo 5º.- A partir de la vigencia de las presentes normas, la AFP, de oficio, efectuará la acreditación a que se refieren los Artículos 13º y 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF, obser- vando, respecto de cada programa de fraccionamiento, el siguiente procedimiento: