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Pág. 198411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurren- te justifican el traslado solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De acuerdo con lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E" - 018-OT/2001 del 2001.2.5; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, el traslado de sus Agencias ubicadas en: · Distrito de Ventanilla: Calle 1, Mza. 3, Lote 15 - urbanización Satélite - Ventanilla; hacia la Calle Uno Nº 242 - de la misma urbanización, distrito de Ventanilla, provincia y depar- tamento de Lima. · Distrito de Comas: Avenida Túpac Amaru Nºs. 1943 - 1945 (antes 2769 - 2771) - Comas; hacia la avenida Túpac Amaru Nºs. 3857 - 3861 - urbanización San Agustín, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución SBS Nº 368-98 de fecha 98.4.13, en la parte que hace mención a la apertura de la Agencia de la Calle 1, Mza. 3, Lote 15 - urbanización Satélite - Ventanilla; y la avenida Túpac Amaru Nºs. 1943 - 1945 (antes 2769 - 2771) - Comas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 17909 RESOLUCIÓN SBS Nº 104-2001 Lima, 7 de febrero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice la apertura de una Agencia en: el jirón Cusco Nº 494 del distrito, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E" - 009-OT/2001 del 2001.1.12; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertu- ra de la Agencia ubicada en el jirón Cusco Nº 494 del distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 17907Aprueban normas complementarias y procedimientos operativos que deberán observarse para la aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) RESOLUCIÓN SBS Nº 113-2001 Lima, 8 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27358 ha restablecido en forma excepcional los alcances y vigencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones, en adelante REPRO-AFP, creado por la Ley Nº 27130; Que, mediante Ley Nº 27389 se ha ampliado hasta el 30 de abril de 2001 el plazo de acogimiento al REPRO- AFP; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF se ha aprobado el Reglamento de las leyes mencionadas en los considerandos que preceden, facultando a la Super- intendencia de Banca y Seguros a emitir las disposicio- nes complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicación del REPRO-AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifica- torias, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009 -2001-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas comple- mentarias y los procedimientos operativos que deberán observarse para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), restablecido por las Leyes Nºs. 27358 y 27389, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) CAPITULO I DEL ACOGIMIENTO AL REPRO-AFP Empleadores que nunca se acogieron al RE- PRO-AFP Artículo 1º.- Los empleadores que únicamente mantengan deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no haya sido incorpo- rada al REPRO-AFP con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27358, podrán acogerse al REPRO-AFP sujetándose al siguiente procedimiento: