Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

de conformidad a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 393-97-MTC/ 15.16, del 14 de agosto de 1997, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8-71-F. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a MORDAZA y/o IQUITOS y vv. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. TAMPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economica-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de la Republica de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por las Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas colombianas, TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA estara sujeto a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17666

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de febrero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07206, 06843, 07048, 07374, 07164, 06923, 06754, 07194, 07087, 06293, 07406, 06912, 06911, 07370, 07297, 07267, 07440, 07396, 07475, 06980, 07096, 06786 y 07344, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1718-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 2865-2000-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de condu-

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