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Pág. 198454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andi- na de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Reno- vación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente al venci- miento de la Resolución Ministerial Nº 393-97-MTC/ 15.16, del 14 de agosto de 1997, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - DOUGLAS DC-8-71-F. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN : CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- PORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICA- NOS S.A. - TAMPA, deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavega- bilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANA- MERICANOS S.A. - TAMPA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN- TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, está obliga- da a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permi- so de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones realiza- das bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN- TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda obli- gada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes in- ternos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económi- ca-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN- TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA deberá cons- tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimien- to de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS- PORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICA- NOS S.A. - TAMPA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recí- procos. Artículo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronáu- tica de la República de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuer- dos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigen- tes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por las Autoridad Aeronáutica Peruana a las aerolíneas colombianas, TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANA- MERICANOS S.A. - TAMPA estará sujeto a la compen- sación económica correspondiente a favor del Estado Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17666 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2001-MTC/15.18 Lima, 5 de febrero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07206, 06843, 07048, 07374, 07164, 06923, 06754, 07194, 07087, 06293, 07406, 06912, 06911, 07370, 07297, 07267, 07440, 07396, 07475, 06980, 07096, 06786 y 07344, organiza- dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1718-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2865-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu-