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Pág. 198460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 a) Solicitud dirigida al Jurado Nacional de Eleccio- nes. b) Nombre de la Encuestadora. c) Número de documento de identidad de la persona que presenta la solicitud y, en su caso, testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos. d) Domicilio. e) Pago de la tasa correspondiente. Artículo 5º.- Del procedimiento Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscribirá a la Encuestadora, se le asignará un número de Registro y se abrirá la partida correspon- diente, donde se anotará los actos posteriores. Artículo 6º.- Del trabajo de las Encuestadoras: Las Encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilación de información, en- cuestas o sondeos, en la forma que estimen convenien- te, incluyéndose entre ellas, el uso de Internet y correo electrónico. Las Encuestadoras deberán incluir en la informa- ción publicada el tenor exacto de las preguntas aplica- das. Artículo 7º.- De la remisión de informes: Las Encuestadoras remitirán al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jura- dos Electorales Especiales, un informe respecto de los resultados de cada una de las encuestas, sondeos de opinión o proyecciones difundidas o publicadas y la fuente de financiamiento, en un plazo no mayor de siete días naturales. Artículo 8º.- De las facultades de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones: El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza que los datos e informaciones de las encuestas o sondeos publi- cados correspondan a la información remitida por las Encuestadoras, el cumplimiento de la ley y del presente Reglamento. Artículo 9º.- De la difusión de resultados: La publicación o difusión de todas las encuestas o sondeos deberá incluir claramente el nombre del Encues- tador, el número de su inscripción en el Registro Electo- ral de Encuestadoras y la ficha técnica señalada en el presente Reglamento. Artículo 10º.- De la ficha técnica La Ficha Técnica deberá indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y número de Regis- tro. b) Nombre de la persona, natural o jurídica, institu- ción, partido político, agrupación o alianza política que encomendó la encuesta. c) Metodología y técnica. d) Tamaño de la muestra. e) Fecha(s) y lugar(es) de realización. f) Nivel de representatividad. g) Margen de error calculado. h) En su caso, sus dominios o páginas web en Internet, así como las direcciones de sus correos elec- trónicos. Artículo 11º.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas y proyeccio- nes de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Artículo 12º.- Rectificación de publicaciones: Los medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposicio- nes del presente Reglamento, están obligados a publi- car o difundir las rectificaciones requeridas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres días, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación y programándose o publicándose en losmismos espacios o páginas que la información materia de la rectificación. Si la encuesta o sondeo que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación dentro de los tres días, el Director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costo, indicando esta circunstan- cia, dentro del plazo señalado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión. Artículo 13º.- Sanción por incumplimiento: Las personas, naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento serán sus- pendidas por un plazo no menor de quince ni mayor de noventa días. Artículo 14º.- De las multas a las Encuestado- ras no inscritas: Serán sancionadas con una multa no menor de 10 ni mayor de 100 UIT, aquellas personas naturales o jurí- dicas que, sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos y/o pro- yecciones electorales. Artículo 15º.- De la sanción penal Las Encuestadoras suspendidas y las no registra- das, y los medios de comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones elec- torales sobre intención de voto realizadas por éstas, serán denunciadas penalmente ante la autoridad com- petente. 17961 O N P E Aprueban diseño de cédula de sufra- gio a utilizarse en las Elecciones Gene- rales del año 2001 para elegir Presi- dente, Vicepresidentes y Congresis- tas de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2001-J/ONPE Lima, 9 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Re- pública, Vicepresidentes y Congresistas el domingo 8 de abril del año 2001; Que, el Artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que el diseño de la cédula de sufragio y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los perso- neros de las Organizaciones Políticas dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de las inscripcio- nes; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487 – Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales del año 2001, para elegir Presidente de la República, Vicepre- sidentes y Congresistas de la República, cuyo formato aparece en el Anexo 01, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo. El formato de cédula de sufra- gio, a que se refiere el artículo precedente mide 23 x 35 cm. y se imprime en papel bond alisado de 85 gramos. El anverso está impreso en cuatricomía CMYK y el reverso en blanco y negro.