Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

a) Solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones. b) Nombre de la Encuestadora. c) Numero de documento de identidad de la persona que presenta la solicitud y, en su caso, testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos. d) Domicilio. e) Pago de la tasa correspondiente. Articulo 5º.- Del procedimiento Satisfechos los requisitos senalados en el articulo anterior, se inscribira a la Encuestadora, se le asignara un numero de Registro y se abrira la partida correspondiente, donde se anotara los actos posteriores. Articulo 6º.- Del trabajo de las Encuestadoras: Las Encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilacion de informacion, encuestas o sondeos, en la forma que estimen conveniente, incluyendose entre ellas, el uso de Internet y correo electronico. Las Encuestadoras deberan incluir en la informacion publicada el tenor exacto de las preguntas aplicadas. Articulo 7º.- De la remision de informes: Las Encuestadoras remitiran al MORDAZA Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, un informe respecto de los resultados de cada una de las encuestas, sondeos de opinion o proyecciones difundidas o publicadas y la fuente de financiamiento, en un plazo no mayor de siete dias naturales. Articulo 8º.- De las facultades de fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones: El MORDAZA Nacional de Elecciones fiscaliza que los datos e informaciones de las encuestas o sondeos publicados correspondan a la informacion remitida por las Encuestadoras, el cumplimiento de la ley y del presente Reglamento. Articulo 9º.- De la difusion de resultados: La publicacion o difusion de todas las encuestas o sondeos debera incluir claramente el nombre del Encuestador, el numero de su inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras y la ficha tecnica senalada en el presente Reglamento. Articulo 10º.- De la ficha tecnica La Ficha Tecnica debera indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y numero de Registro. b) Nombre de la persona, natural o juridica, institucion, partido politico, agrupacion o alianza politica que encomendo la encuesta. c) Metodologia y tecnica. d) Tamano de la muestra. e) Fecha(s) y lugar(es) de realizacion. f) Nivel de representatividad. g) Margen de error calculado. h) En su caso, sus dominios o paginas web en Internet, asi como las direcciones de sus correos electronicos. Articulo 11º.- De las limitaciones por razones temporales La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. Articulo 12º.- Rectificacion de publicaciones: Los medios de comunicacion que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente Reglamento, estan obligados a publicar o difundir las rectificaciones requeridas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres dias, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificacion y programandose o publicandose en los

mismos espacios o paginas que la informacion materia de la rectificacion. Si la encuesta o sondeo que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicacion cuya periodicidad no permite divulgar la rectificacion dentro de los tres dias, el Director del medio de comunicacion debera hacerla publicar a su costo, indicando esta circunstancia, dentro del plazo senalado, en otro medio de la misma MORDAZA y de similar difusion. Articulo 13º.- Sancion por incumplimiento: Las personas, naturales o juridicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento seran suspendidas por un plazo no menor de quince ni mayor de noventa dias. Articulo 14º.- De las multas a las Encuestadoras no inscritas: Seran sancionadas con una multa no menor de 10 ni mayor de 100 UIT, aquellas personas naturales o juridicas que, sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales. Articulo 15º.- De la sancion penal Las Encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicacion que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales sobre intencion de MORDAZA realizadas por estas, seran denunciadas penalmente ante la autoridad competente. 17961

ONPE
Aprueban diseno de cedula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Generales del ano 2001 para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2001-J/ONPE MORDAZA, 9 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001; Que, el Articulo 165º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala que el diseno de la cedula de sufragio y el procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las Organizaciones Politicas dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de las inscripciones; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26487 ­ Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el diseno de la cedula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales del ano 2001, para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, cuyo formato aparece en el Anexo 01, y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo. El formato de cedula de sufragio, a que se refiere el articulo precedente mide 23 x 35 cm. y se imprime en papel MORDAZA alisado de 85 gramos. El anverso esta impreso en cuatricomia CMYK y el reverso en MORDAZA y negro.

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