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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

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Pág. 198592 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 Mercado Mayorista de Frutas Nº 2 de la Municipalidad a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, hasta por un monto de S/. 110,000.00 (Ciento diez mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. Encargar a la Secretaría General de la Municipali- dad de La Victoria, ponga de conocimiento de la presen- te Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministro de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4. Encargar a la Unidad de Logística, el cumplimien- to de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 17996 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban programa predial autome- canizado para el ejercicio fiscal del año 2001 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2001-MDL Lince, 29 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal en su Título II, Capítulo I, determina el Impuesto Predial y la Declaración Jurada, su concepto, alcance, base imponible y metodología de cumplimiento obligatorio de las Municipalidades para el procesamiento correspondiente a cada ejercicio fiscal; Que, el inciso c) del Art. 14º de la norma acotada autoriza a las Municipalidades a actualizar el valor de los predios mediante la emisión mecanizada, sustituyen- do el autoavalúo, por lo que resulta necesario aprobar los formatos de Declaración Jurada para la determina- ción del Impuesto Predial: Predio Urbano PU, Hoja de Resumen HR para el ejercicio 2001; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el programa Predial para el ejercicio gravable 2001 en forma automecanizada, emi- tiéndose la valorización del predio (autoavalúo) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Establecer las modalidades de pago siguiente: Al Contado: Hasta el 28 de febrero. Fraccionado: Hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales. Primera :Hasta el 28 de febrero Segunda :Hasta el 31 de mayo Tercera :Hasta el 31 de agosto Cuarta :Hasta el 30 de noviembre De acogerse al pago en forma fraccionada la segun- da, tercera y cuarta cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI) por el período comprendidodesde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 3º.- Fijar como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria el equivalente al 0.4% de la UIT vigente por el predio y el 0.2% por predio adicional. Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del presente año 0.6% de la UIT vigente equivalente a S/. 18.00 Nuevos Soles. Artículo 5º.- Aprobar los formatos de Declaración Jurada del Impuesto Predial 2001 Predio Urbano (P.U.) y Hoja de Resumen (H.R.) y el Formato Simplificado de Declaración Jurada de Autoavalúo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Encargar a las Direcciones de Adminis- tración, Logística y Finanzas, Rentas y Planificación, Ra- cionalización, Presupuesto e Informática el cumplimiento de lo dispuesto y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 17998 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan realización de matrimonio masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002 Puente Piedra, 23 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, éstas promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos, asimismo son funciones de las municipalidades en materia de población organizar los registros civiles. Que, es política de esta Municipalidad, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distri- to que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo normado en el Código Civil. Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del Aniversario de la Creación Política del distrito de Puente Piedra, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funciones de carácter social comunal realiza MATRI- MONIO MASIVO, estableciendo asimismo los requisi- tos necesarios para la realización de los mismos. Que, estando al Informe Nº 07-RR-CC-MDPP-2001 de la Oficina de Registro Civil y de conformidad con lo establecido en el Art. 66º numeral 11) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º, numeral (6). DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del MA- TRIMONIO MASIVO en el Complejo Deportivo Municipal "EL GALLO DE ORO" de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, para los vecinos puentepedrinos, el mismo que se llevará a cabo el día 14 de febrero del 2001, con el único pago de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), por concepto de los gastos administrativos y con la exoneración de los derechos de pago de Examen Médico, Expediente Matrimonial y Ceremonia, así como de la exoneración de la Dispensa de Publicación de Edictos Matrimoniales. Artículo 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecuarán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, señalándose como