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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

Pág. 198579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (g) El poseedor de un AOC puede establecer en su MGM que el solo hecho de firmar según lo indicado en (e) (3) ó (e) (4), cumpla con lo indicado en (e) (2). 121.711 Registros de comunicación Cada explotador aéreo de servicio nacional e inter- nacional registrará cada contacto radial independiente en ruta entre la base y el piloto y guardará un registro por lo menos por 30 días. Dicho registro puede ser magnetofónico o simplemente escrito y debe registrar la comunicación diaria y detallada en cada ruta o seg- mento de ruta que se opere. 121.713 Retención de contratos y enmiendas: Operadores Comerciales (a) Cada explotador de servicios aéreos guardará una copia de cada contrato escrito bajo los cuales provee servi- cios como explotador aéreo, por un período de por lo menos un año después de la fecha de la ejecución del contrato. En el caso de un contrato oral, guardará un memorán- dum afirmando sus elementos, y cualquier enmienda al mismo, por un período de por lo menos un año después de la ejecución del contrato o modificación del mismo. (b) Ningún Operador comercial podrá contratar los servicios de un Explotador de servicios de transporte aéreo que no se encuentre debidamente certificado bajo Parte 121 de estas RAP. 121.715 Informes de emergencias médicas en vuelo (a) Por un período de 24 meses que comienza con la fecha de vigencia de esta regla, cada Explotador certificado mantendrá los registros sobre cada emergencia médica que ocurra durante el vuelo, el mismo que resulta en el uso del botiquín médico de emergencia requerido bajo el apéndice A; en la desviación de la aeronave; o en la muerte de un pasajero o tripulante. Estos registros incluirán una des- cripción de cómo el botiquín médico se usó; por quién; y el resultado de la emergencia. (b) El poseedor de un Certificado de Operación someterá estos registros, o un resumen de estos, a su Inspector Principal de Operaciones (IPO) asignado, dentro de los 30 días posteriores al fin de cada período de 12 meses, durante los 24 meses especificados en el párrafo (a). 121.717 Requerimiento de acceso a informacio- nes y actualización de regulaciones, do- cumentos, registros, inspecciones y re- portes, vía red informática. (a) Después del 31 de Julio del 2001, todo Operador certificado bajo esta Parte deberá acreditar capacidad de acceso a, y manejo adecuado de, la red informática (Internet), como una vía de acceder a informaciones, actualizar normas y documentos, y reportar aquellos items que la autoridad considere pertinente; todos referidos a los asuntos técnicos de Operaciones y Man- tenimiento requeridos por esta Parte. (b) Toda información de actualización de normas, regulaciones, manuales y documentos que sea obtenida por vía de la red informática será considerada como válida, siempre que cuente con la aprobación del Ins- pector principal de Operaciones y/o de Mantenimiento. (c) A partir del 1 de Enero del 2002 todos los Opera- dores certificados bajo esta Parte deberán acreditar capacidad de reportar por vía de la red informática (Internet), aquellos archivos, registros, informes, ins- pecciones, etc que la autoridad considere pertinente y para lo cual establecerá y aprobará previamente los procedimientos y formatos a implementarse. APÉNDICE A: BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVI- VENCIA BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS El Botiquín de Primeros Auxilios aprobado por la Sección 121.309 de la RAP Parte 121, debe satisfacer las siguientes especificaciones y requerimientos:1) Cada Botiquín de Primeros Auxilios debe ser impermeable y limpio, y debe contener solamente ma- teriales aprobados por el Ministerio de Salud de la República Peruana. 2) Los Botiquines de Primeros Auxilios requeridos deben estar distribuidos tanto como sea práctico en toda la aeronave, y ser accesibles en forma rápida por la tripulación de cabina (Asistentes de Vuelo). 3) El número mínimo de Botiquines de Primeros Auxilios requerido es el siguiente: Nº de Pasajeros Nº de Botiquín de Primeros Auxilios 0 - 50 1 51 - 150 2 151 - 250 3 más de 250 4 4) Excepto lo previsto en el párrafo (6), cada Botiquín de Primeros Auxilios debe contener al menos los siguien- tes contenidos aprobados: CONTENIDO CANTIDAD Un manual de primeros auxilios 16 Banda adhesiva 20 Gasa antiséptica 8 Bandas compresivas de 10 cm (4") 1 5) Los elementos para entablillar piernas y brazos que no estén dentro de los botiquines de primeros auxilios, deberán estar ubicados en algún lugar accesi- ble y tan cerca como sea posible del botiquín. CONTENIDOS CANTIDAD Banda triangular para sostener 5 brazos 1m (40") Tablillas para brazos (no inflable) 1 juego Tablillas para piernas (no inflable) 1 juego Rollo de venda ancha 0.1 m (4") 4 Rollo de cinta adhesiva de 0.025 2 Tijeras para vendas 1 Pomada oftálmica 1 tubo Atomizador nasal descongestivo 1 Repelente de insectos 1 Colirio emoliente 1 Crema para quemaduras de sol 1 Limpiador/antiséptico cutáneo hidrosoluble 120 mlt. Productos para quemaduras extensas 1 tubo Analgésicos 10 comp. Anti-espasmódicos 8 comp. Estimulante del sistema nervioso central 20 comp. Estimulante circulatorio 30 comp. Vasodilatadores coronarios 40 comp. Medicación antidearréica 12 comp. Medicación para el mareo 12 comp. Tubo plástico para respiración artificial 1 juego Férulas 1 juego BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDICAS: El botiquín aprobado requerido en la Sección 121.309 de la RAP Parte 121 para los pasajeros, debe satisfacer las siguientes especificaciones y requerimientos: 1) Equipo médico de emergencia aprobado, que de- berá estar guardado de tal manera que permanezca protegido del polvo, humedad y temperaturas que lo deterioren. 2) Durante la operación de cada aeronave, que transporte pasajeros, deberá haber a bordo un Botiquín de Emergencias Médicas aprobado, localizado de tal manera que sea rápidamente alcanzado por la tripula- ción. 3) Dicho botiquín deberá contar, como mínimo, con los siguientes contenidos mantenidos en las cantidades especificadas: CONTENIDO CANTIDAD Equipos : Guantes quirúrgicos estériles 1 Instrumento para medir presión 1 Estetoscopio 1 Tijeras estériles 1 juego