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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 198577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (1) Fuego durante el vuelo, y si el sistema de alarma de fuego correspondiente funcionó adecuadamente; (2) Fuego durante el vuelo, no protegido por sistema de alarma; (3) Falsa alarma de fuego durante el vuelo; (4) Un sistema de escape de gases del motor que cause daño durante el vuelo al motor, estructura adya- cente, equipos o componentes; (5) Un componente de aeronave que cause acumula- ción o circulación de humo, vapor , o vapores tóxicos y nocivos en el compartimento de tripulación técnica o de pasajeros durante el vuelo; (6) Apagado de un motor (potenciado por turbina) durante el vuelo debido a la extinción del fuego en las cámaras de combustión (flame out); (7) Apagado de motor durante el vuelo cuando ocu- rre daño externo al motor o a la estructura del avión; (8) Apagado de motor durante el vuelo debido a ingestión de objetos extraños o congelamiento; (9) Apagado de más de un motor durante el vuelo; (10) Un sistema de embanderamiento de hélice o incapacidad del sistema de control la sobrevelocidad de la hélice durante el vuelo; (11) Un sistema de combustible o de vaciado de combustible que afecte el flujo de combustible, o que cause fugas peligrosas durante el vuelo; (12) Una involuntaria extensión o retracción del tren de aterrizaje; o apertura o cierre de las puertas del tren de aterrizaje durante el vuelo; (13) Componentes del sistema de freno que produz- can una pérdida de la fuerza actuante del freno cuando la aeronave está en movimiento sobre la tierra; (14) Estructura de la aeronave que requiera repara- ción mayor; (15) Rajaduras , deformaciones permanentes, o co- rrosión de la estructura de la aeronave, si son mayores que los máximos permitidos por el fabricante o la DGAC; (16) Sistemas o componentes de la aeronave , que obliguen a tomar acciones de emergencia durante el vuelo (excepto acción de apagado de un motor); y (17) Los sistemas de evacuación de emergencia o sus componentes, incluyendo todas las salidas de emergen- cia; o el sistema de luces de evacuación de emergencia de pasajeros; o el equipamiento de evacuación que se encuentre defectuoso; o que éste falle cuando realiza las funciones para las cuales fue concebido durante una situación de emergencia o durante la instrucción, prue- ba, mantenimiento y demostración; o que se despliegue inadvertidamente. (b) Para el propósito de esta sección, la expresión "en vuelo" o "durante el vuelo" significa el período desde el momento en que el avión deja la superficie de la tierra en el despegue hasta que toca el piso en el aterrizaje. (c) En adición a los informes requeridos por el párrafo (a) de esta sección, cada poseedor de un Certi- ficado de Operación debe informar cualquier otra falla, mal funcionamiento o defecto en una aeronave, que ocurra o sea detectado en cualquier momento, si en su opinión esa falla o defecto ha puesto en peligro o puede hacer peligrar la operación segura de la aeronave. (d) Cada poseedor de un Certificado de Operación debe enviar el reporte requerido por esta sección por escrito a la DGAC, cubriendo cada período de 24 horas (que comienza a las 09:00 horas local de cada día, hasta las 09:00 horas del día siguiente), dentro del período no mayor a los 72 horas posteriores a la ocurrencia de la novedad o del retorno del piloto al mando a su base . Sin embargo, un reporte ocurrido los días Sábados, Domin- gos o feriados deberá ser enviado el próximo día útil siguiente, debiendo comunicar, según la gravedad del caso, a la Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA). (e) El poseedor de un Certificado de Operación deberá transmitir los reportes requeridos por esta sec- ción en una manera y en un formulario que sea conve- niente para su sistema de comunicación y procedimien- tos, y deberá incluir en su primer reporte diario toda la información disponible según lo siguiente: (1) Modelo y matrícula que identifique a l a aeronave. (2) Nombre del Operador. (3) La fecha, número de vuelo y fase durante la cual ocurrió el incidente (ej: prevuelo, despegue, ascenso, crucero, descenso, aterrizaje, e inspección)(4) El procedimiento de emergencia efectuado (ej: aterrizaje no programado y descenso de emergencia). (5) La naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto. (6) Identificación de la parte y sistema involucrado, incluyendo información disponible pertinente a la de- signación tipo del componente mayor y el tiempo entre inspección y/o reparación mayor. (7) Causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto (ej: desgaste, rajaduras , deficiencias de dise- ño, o error humano). (8) Si la parte fue reparada, reemplazada, enviada al fabricante o cualquier otra acción tomada. (9) Si la aeronave fue considerada no aeronavegable. (10) Otra información pertinente necesaria para una mejor identificación, determinación de la magni- tud de la falla, o acción correctiva. (f) Reservado. (g) Ninguna persona puede retener un reporte re- querido por esta sección, aún si no está disponible toda la información. (h) Cuando el poseedor de un Certificado de Opera- ción obtiene información adicional, incluyendo informa- ción del fabricante u otra agencia concerniente a infor- mes requeridos por esta sección, debe remitirlo inmedia- tamente como un suplemento al primer informe y referir la fecha y lugar de remisión de ese primer informe. 121.705 Reporte sumario de interrupción mecánica Cada poseedor de un Certificado de Operación debe enviar a la DGAC mensualmente un reporte sumario de las siguientes ocurrencias: (a) Cada interrupción de un vuelo, cambio no progra- mado de avión, o parada no programada o desviación de una ruta, causada por dificultades mecánicas conocidas o sospechadas, que no sean requeridas de ser reporta- das según la sección 121.703 de esta subparte. (b) El número de motores removidos prematura- mente por mal funcionamiento, falla o defecto, listado por fabricante , modelo y el tipo de la aeronave en la cual estaba instalado. (c) El número de hélices puestas en bandera en vuelo, listadas por tipo de hélice motor y aeronave en los que estaban instaladas. Hélices puestas en bandera para instrucción, demostración o chequeo de vuelo, no necesitan ser reportados. 121.707 Reporte de reparaciones y alteraciones (a) Cada poseedor de un AOC , tan pronto termine una reparación o alteración, deberá preparar un repor- te de: Toda reparación o alteración mayor en un fuselaje, motor, hélice o accesorio de una aeronave operados por él. (b) El poseedor de un Certificado de Operación deberá remitir a la DGAC una copia de cada reporte de reparación y alteración mayor de acuerdo a lo estable- cido en el RAP 43, y deberá conservar una copia de cada reporte disponible para el Inspector principal de man- tenimiento (IPM) designado. 121.708(a) Reporte sumario de actividad mensual de flota (a) Cada poseedor de un Certificado de Operación deberá enviar a la DGAC un reporte sumario de activi- dad mensual de flota, tanto de aeronaves como de motores. (b) En dicho reporte se deberá indicar, para cada una de las aeronaves que operen y en forma mensual, lo siguiente: (1) Horas voladas y cantidad de ciclos operados; (2) Cantidad de vuelos; (3) Cantidad de demoras técnicas, de tiempo mayor a quince (15) minutos en la base principal y/o en las escalas; (4) Relación porcentual de vuelos sin demora técnica vs. Vuelos totales; (5) Promedio de horas de vuelo por día/mes, por avión y motor;