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Pág. 198582 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 143.16 Instructores Extranjeros Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificación de éstos, La DGAC podrá autorizar extraordinariamente a instructores extranje- ros para que impartan instrucción aeronáutica por un plazo no mayor a 6 meses, siempre que posean Licen- cias o certificados reconocidos por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos señalados en esta subparte. 143.17 Pruebas: Procedimientos Generales (a) Las evaluaciones determinadas bajo esta RAP serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGAC, y comprenderá de los siguien- tes exámenes: 1. Examen teórico de docencia y técnicas de instruc- ción. 2. Examen teórico por cada habilitación que se desea alcanzar. 3. Examen práctico por cada habilitación que se desea. El postulante preparará material para una lec- ción de demostración de por lo menos 30 minutos, la que será realizada en el aula de instrucción de la DGAC., debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) La nota mínima de aprobación para las evalua- ciones 1 y 2 del párrafo anterior es de 90%, mientras que para el punto 3 es satisfactorio o insatisfactorio. (c) Un instructor de vuelo que solicite una Licencia de Instructor en Tierra, estará exceptuado de rendir los exámenes relativos a docencia y técnicas de instruc- ción. 143.19 Pruebas para Desaprobados Un solicitante para una habilitación de Instructor en tierra que desapruebe una evaluación teórica o practica exigida por esta RAP, puede solicitar una nueva evaluación: (a) Después de 30 días desde la fecha de la evalua- ción desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaración de un Instructor de Tierra Certificado, con habilitación en la materia de la evaluación desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instrucción adicional en esta materia y ahora considera que el solicitante puede aprobar la evaluación con una segunda prueba escrita y práctica. En el caso de desaprobar por segunda vez podrá someterse a evaluación después de 30 días. De incurrir el solicitante en 3 (tres) exámenes desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podrá volver a presentar- se previo curso inicial en el tema desaprobado. (c) El período de vigencia del examen es de 12 meses. 143.21 Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas (a) La DGAC regula y prohibe que alguna persona pueda: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta RAP. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o copia de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna persona durante el período en que esta prueba está siendo realizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nom- bre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el período que esta prueba esta siendo realiza- da; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este párrafo. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección, será denun- ciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestación, multa,suspensión o cancelación de la Licencia correspondien- te y de ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.23 Experiencia Reciente El poseedor de una Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas de un Instructor en Tierra a menos que, dentro de los 24 meses precedentes: (a) Se haya desempeñado por lo menos tres meses como Instructor en Tierra; o (b) La DGAC haya determinado a través de exáme- nes teóricos o prácticos, que el solicitante reúne los estándares requeridos en esta RAP para la Licencia y Habilitación. 143.25 Falsificación, Reproducción o Altera- ción de Solicitudes, Certificados, Libre- tas de Vuelo, Informes y Registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaración intencionalmente falsa o fraudulenta en una solicitud para una Licencia o habi- litación bajo esta RAP. (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencional- mente falsa en cualquier Libreta de Vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instrucción, para mostrar cumplimiento de algún requerimiento de la Licencia o Habilitación bajo esta RAP. (3) Cualquier reproducción, para propósitos fraudu- lentos, de alguna Licencia o habilitación para esta RAP; o (4) Cualquier alteración de una Licencia bajo esta RAP. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección, será denun- ciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podrá ser motivo de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la Licencia correspondien- te y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.27 Conducta Impropia y Perdida de Credi- bilidad Los actos que cuestionen la idoneidad de un Instruc- tor en Tierra, realizar conductas impropias o pérdida de la calidad de la instrucción será denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podrán ser motivo de amonestación, multa, suspensión o can- celación de la Licencia correspondiente y de ser perti- nente, cualquier otra que posea esta persona. 143.29 Exhibición del Certificado/Licencia Cada persona que posee una Licencia de Instructor en Tierra la mantendrá disponible mientras desarrolla esta función y lo presentará para cualquier requeri- miento de la DGAC o sus representantes. 143.31 Cambio de Dirección El poseedor de una Licencia notificará por escrito, a la DGAC, a los 30 días subsiguientes, cualquier cambio en su dirección domiciliaria permanente. 143.33 Registro personal Toda persona que posea una Licencia de Instruc- tor en Tierra, deberá tener un archivo donde se registre los Cursos dictados y los alumnos instrui- dos (indicando, nombre, numero de Licencias, Li- cencias y habilitaciones, dirección domiciliaria, asis- tencia, calificaciones, etc.), refrendados por un Ope- rador Aéreo o Centro de Instrucción certificado por la DGAC donde se llevaron a cabo, así como las actividades desarrolladas bajo esta Licencia. Estos archivos podrán ser requeridos por la DGAC cuando lo considere necesario. 17724