Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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143.16 Instructores Extranjeros

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificacion de estos, La DGAC podra autorizar extraordinariamente a instructores extranjeros para que impartan instruccion aeronautica por un plazo no mayor a 6 meses, siempre que posean Licencias o certificados reconocidos por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos senalados en esta subparte. 143.17 Pruebas: Procedimientos Generales (a) Las evaluaciones determinadas bajo esta RAP seran realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGAC, y comprendera de los siguientes examenes: 1. Examen teorico de docencia y tecnicas de instruccion. 2. Examen teorico por cada habilitacion que se desea alcanzar. 3. Examen practico por cada habilitacion que se desea. El postulante preparara material para una leccion de demostracion de por lo menos 30 minutos, la que sera realizada en el aula de instruccion de la DGAC., debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) La nota minima de aprobacion para las evaluaciones 1 y 2 del parrafo anterior es de 90%, mientras que para el punto 3 es satisfactorio o insatisfactorio. (c) Un instructor de vuelo que solicite una Licencia de Instructor en Tierra, estara exceptuado de rendir los examenes relativos a docencia y tecnicas de instruccion. 143.19 Pruebas para Desaprobados Un solicitante para una habilitacion de Instructor en tierra que desapruebe una evaluacion teorica o practica exigida por esta RAP, puede solicitar una nueva evaluacion: (a) Despues de 30 dias desde la fecha de la evaluacion desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaracion de un Instructor de Tierra Certificado, con habilitacion en la materia de la evaluacion desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instruccion adicional en esta materia y ahora considera que el solicitante puede aprobar la evaluacion con una MORDAZA prueba escrita y practica. En el caso de desaprobar por MORDAZA vez podra someterse a evaluacion despues de 30 dias. De incurrir el solicitante en 3 (tres) examenes desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podra volver a presentarse previo curso inicial en el tema desaprobado. (c) El periodo de vigencia del examen es de 12 meses. 143.21 Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas (a) La DGAC regula y prohibe que alguna persona pueda: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta RAP. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o MORDAZA de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna persona durante el periodo en que esta prueba esta siendo realizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nombre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este parrafo. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion, sera denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestacion, multa,

suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.23 Experiencia Reciente El poseedor de una Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas de un Instructor en Tierra a menos que, dentro de los 24 meses precedentes: (a) Se MORDAZA desempenado por lo menos tres meses como Instructor en Tierra; o (b) La DGAC MORDAZA determinado a traves de examenes teoricos o practicos, que el solicitante reune los estandares requeridos en esta RAP para la Licencia y Habilitacion. 143.25 Falsificacion, Reproduccion o Alteracion de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaracion intencionalmente falsa o fraudulenta en una solicitud para una Licencia o habilitacion bajo esta RAP. (2) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier Libreta de Vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instruccion, para mostrar cumplimiento de algun requerimiento de la Licencia o Habilitacion bajo esta RAP. (3) Cualquier reproduccion, para propositos fraudulentos, de alguna Licencia o habilitacion para esta RAP; o (4) Cualquier alteracion de una Licencia bajo esta RAP. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion, sera denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podra ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.27 Conducta Impropia y Perdida de Credibilidad Los actos que cuestionen la idoneidad de un Instructor en Tierra, realizar conductas impropias o perdida de la calidad de la instruccion sera denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podran ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.29 Exhibicion del Certificado/Licencia Cada persona que posee una Licencia de Instructor en Tierra la mantendra disponible mientras desarrolla esta funcion y lo presentara para cualquier requerimiento de la DGAC o sus representantes. 143.31 Cambio de Direccion El poseedor de una Licencia notificara por escrito, a la DGAC, a los 30 dias subsiguientes, cualquier cambio en su direccion domiciliaria permanente. 143.33 Registro personal Toda persona que posea una Licencia de Instructor en Tierra, debera tener un archivo donde se registre los Cursos dictados y los alumnos instruidos (indicando, nombre, numero de Licencias, Licencias y habilitaciones, direccion domiciliaria, asistencia, calificaciones, etc.), refrendados por un Operador Aereo o Centro de Instruccion certificado por la DGAC donde se llevaron a cabo, asi como las actividades desarrolladas bajo esta Licencia. Estos archivos podran ser requeridos por la DGAC cuando lo considere necesario. 17724

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