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Pág. 198584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 18033 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2001-TR Lima, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2000- TR se designó al ingeniero agrónomo Fredi Hernán Arroyo Cobian como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Cajamarca; Que, es conveniente ratificar al citado funcionario en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cajamarca; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización; Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de los Consejos Transitorios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar al ingeniero agrónomo FREDI HERNAN ARROYO COBIAN en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Caja- marca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 18034 S B S Aprueban Circular relativa al trámite del Bono de Reconocimiento en el ámbito del Sistema Privado de Pensio- nes mediante poder CIRCULAR Nº AFP-005-2001 Lima, 8 de febrero de 2001 CIRCULAR Nº AFP-005-2001 S- 588-2001 --------------------------------------------- Ref.: Trámite de Bono de Reconoci- miento mediante poder --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y con la finalidad de proporcionar mecanismos que faciliten los trámites para la obtención del Bono de Reconocimiento en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a las empresas de seguros. 2. Trámite del Bono de Reconocimiento me- diante poder 2.1 Los afiliados y, en su caso, los beneficiarios de éstos pueden realizar los trámites destinados a la obtención del Bono de Reconocimiento en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, mediante poder que otorguen al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Título III del Libro II del Código Civil. 2.2 Las AFP considerarán como válidos los poderes a que se refiere el numeral 2.1 anterior. 3. Comunicación a los afiliados 3.1 En los casos señalados en el numeral 2, toda comunicación que la AFP deba dirigir al afiliado o a sus beneficiarios, debe ser enviada al domicilio del represen- tante designado o a la dirección que éste indique. 3.2 La AFP y el representante del afiliado o de sus beneficiarios podrán establecer un mecanismo regular, confiable y permanente de comunicación. 4. Información a empresas de seguros 4.1 Las empresas de seguros que mantuvieron y/o mantienen vigentes contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con las AFP, podrán solicitar la relación de aquellos afiliados inválidos o fallecidos, con derecho a Bono de Reconocimiento, que en mérito a los referidos contratos tengan la posibilidad de contar o cuenten con la cobertu- ra del seguro, así como de sus beneficiarios. 4.2 Las AFP deberán proporcionar a las empresas de seguros señaladas en el numeral anterior la relación de los afiliados y/o beneficiarios, indicando su nombre, Código Unico de Identificación SPP, dirección y teléfo- no, así como la información acerca de la situación del trámite del correspondiente Bono de Reconocimiento. 4.3 Las empresas de seguros deberán mantener en reserva la información a que se refiere el presente numeral. 5. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17988 ADUANAS Aprueban circular sobre mercancías que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de empresas verificadoras CIRCULAR Nº INTA-CR.10 Callao, 9 de febrero del 2001