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Pág. 198586 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 glo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato principal, aplicable también a la Addenda 01; decisión que se encuentra corroborada con la consecuente reso- lución del contrato, que igualmente habría quedado consentida, así como con la ejecución de las respectivas cartas fianza por incumplimiento de obligaciones con- tractuales, y la aplicación de multas por demora en la entrega de los bienes adjudicados; Que, asimismo, el Proveedor no ha formulado sus descargos ante este Tribunal, pese a las notificaciones cursadas al efecto, omisión que aunada a lo antes expresado, permite presumir válidamente el reconoci- miento tácito de aquél respecto a los hechos denuncia- dos, es decir el reconocimiento de su responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, configurándose la infracción prevista en el Art. 6.2.2 del RUA antes citado, y deviniendo, por tanto, en pasible de sanción; Que, a efectos de graduar la sanción a imponer, resulta pertinente la información proporcionada por la Gerencia de Registros, en el sentido que la empresa denunciada estuvo inhabilitada para contratar con el Estado, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. b) del Art. 6.2.2. del RUA, antes acotado, por tratarse de la segunda infracción cometida por la empresa Proveedora; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa DROGUERÍA MORENO S.A. - DROMOSA, con una inhabilitación temporal de ciento ochenta (180) días calendario en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contra- tar con el Estado, en aplicación de lo establecido en el Inc. b) del Art. 6.2.2. del RUA, entendiéndose que tal medida se hará efectiva a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 17989 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican artículo de resolución que aprobó el Plan de Cuentas para Entida- des Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2001-SEPS/CD Lima, 2 de febrero de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 033-99-SEPS, publicada el 2 de octubre de 1999, se aprobó el Plan de Cuentas para Entidades Prestado- ras de Salud, norma en la cual se estableció la infor- mación contable y financiera que las Entidades Pres- tadoras de Salud deben de presentar a la SEPS, así como los plazos para su presentación; Que, se ha considerado conveniente modificar el tipo de información contable y financiera que se debe presentar a la SEPS, así como los plazos de presentación; Que, conforme al inciso a) del Artículo 9º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SEPS, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corres- ponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUIR el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 033-99-SEPS, el mismo que quedará redactado de la siguiente mane- ra: “Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con la periodicidad y plazos que se señalan, la siguiente información contable y finan- ciera: INFORME PERIODICIDAD PLAZOS Mensual Hasta el 10º día hábil del mes siguiente. Balance GeneralAnualHasta el último día hábil de febrero del año siguiente. Estado de Mensual Hasta el 10º día hábil del mes siguiente. Ganancias y AnualHasta el último día hábil de febrero del Pérdidas año siguiente. Estado de Cambios Mensual Hasta el 10º día hábil del mes siguiente. en el Patrimonio AnualHasta el último día hábil de febrero del Neto. año siguiente. Estado de Flujo Mensual Hasta el 10º día hábil del mes siguiente. de EfectivoAnualHasta el último día hábil de febrero del año siguiente. La información contable y financiera que las EPS presenten anualmente a la SEPS debe incluir el Dictamen de Auditoría comprendiendo información sobre Reservas Técnicas, Notas a los Estados Finan- cieros, Informe de la Gerencia y Memoria anual. La información anual debe presentarse debidamente auditada. Asimismo, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, deben presentarse a la SEPS los estados financieros mencionados en el cuadro prece- dente, además del Balance de Comprobación, sin audi- tar." Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolu- ción es de aplicación, inclusive, a la presentación de la información contable y financiera de las Entida- des Prestadoras de Salud correspondiente al año 2000. Regístrese comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 17990