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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 198581 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (1) El nombre del titular, la dirección domiciliaria permanente (incluyendo código postal), denuncia poli- cial, copia de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante y toda información disponi- ble con respecto al grado, número y fecha de emisión de la Licencia y sus habilitaciones en él; y (2) Cumplir con los pagos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. 143.11 Requerimientos de elegibilidad Para estar apto para una Licencia bajo esta RAP, una persona debe: a) Tener por lo menos 21 años de edad. b) Poseer buena conducta moral, buen carácter y no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronáuticas JIAC en los últimos 2 años. c) Haber culminado la secundaria completa. d) Haber realizado un curso de Técnicas de Instruc- ción aprobado por la DGAC. e) Cumplir con lo señalado en el RAP 143.15. f) Sé deberá tener una experiencia aeronáutica no menor de 3 años en cada uno de los requisitos exigidos en el RAP-143.15 para obtener las habilitaciones. 143.13 Requerimiento de Conocimientos Cada solicitante para una Licencia de Instructor de Tierra debe demostrar sus conocimientos técnicos y prácticos de los temas para los que buscar la habilita- ción, así como de los fundamentos y técnicas de la enseñanza. Esta demostración deberá ser hecha a tra- vés de una evaluación escrita y práctica. Los conocimientos en lo que se refiere a los funda- mentos y técnicas de la enseñanza, deberán ser adqui- ridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC sean consideradas aceptables. 143.15 Habilitaciones y requisitos (a) A continuación se detallan las habilitaciones que existen para una Licencia de Instructor en Tierra y los requisitos que deberán de tener los solicitantes para poder aplicar a una de ellas. INSTRUCTOR BÁSICO -Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO -Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR DE INSTRU- -Piloto Comercial con habilitación de Ins- MENTOS trumentos SISTEMAS DE AERONAVE - Piloto Comercial o Ingeniero de Vuelo, y (TIPO) curso inicial de tierra y simulador dentro de los 6 meses previos en la misma aero- nave (tipo). MERCANCÍAS PELIGROSAS -Acreditar curso de instrucción IATA - OACI - FAA - DGAC o Centro de Instruc- ción reconocido por la DGAC. MANTENIMIENTO AERONAVES -Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecá- nico, o Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO DE MOTOR -Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecá- nico, o Inspector de Motor AVIÓNICA -Ingeniero Aeronáutico, eléctrico, electró- nico, o Inspector de Aviónica. REGULACIONES AERONÁU- -Personal Aeronáutico con experiencia TICAS DEL PERÚ. de Línea Aérea. FACTORES HUMANOS -Tripulante Técnico con experiencia de Línea Aérea y curso de preparación apro- bado por DGAC. PREVAC - CFIT -Tripulante Técnico con experiencia de Línea Aérea y curso de preparación apro- bado por DGAC. TECNICAS DE INSTRUCCIÓN -Profesional especializado en pedagogía o Personal Aeronáutico con curso apro- bado por DGAC. (b) La habilitación de Instructor Básico permite impar- tir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuti- cos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la Licencia de Piloto Privado.(c) La habilitación de Instructor Avanzado permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la Licencia de Piloto TLA, Despachador de vuelo o temas aeronáuticos generales para Ingeniero de vuelo y Tripulante auxiliar. (d) La habilitación de Instructor de Instrumentos per- mite impartir instrucción teórica y práctica de tierra condu- cente en el nivel requerido para la expedición y renovación de una habilitación de Piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un Instructor pueda impartir instrucción de tierra para un Operador 121, 135, Escuela de Pilotos o Centro de Instrucción certificado, deberá reunir los requi- sitos señalados en esta sub-parte, contar con una Licencia o Certificado emitido por la DGAC y haber completado con ese Operador, Escuela o Centro de Instrucción un adoctri- namiento básico como Instructor, de una duración mínima de 12 horas, que incluya los siguientes temas: (1) Organización de la Empresa (2) Funciones de los cargos administrativos (3) Políticas de Instrucción (4) Archivos y Formatos específicos (5) Programas de Instrucción Aprobados. (6) Manuales de instrucción (7) Ayudas a la instrucción. (8) Procedimientos y/o listas de chequeo del equipo (f) Los cursos en tierra requeridos para los Operado- res certificados bajo la RAP 121 ó 135, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, deberán ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instrucción o Entrenamien- to, a través de sus instructores aprobados por la DGAC, o mediante contrato con Centros de Instrucción certifi- cados bajo la RAP 142 empleando Instructores de Vuelo o Instructores de tierra con Certificado o Licencia vigente emitida por la DGAC. En este último caso, los Instructores de Tierra del Centro de Instrucción Certificado deberán también haber aprobado el curso de adoctrinamiento especifica- do en (e) para ese Operador. (g) El Instructor en Tierra con Licencia y habilitación en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta subparte, está autorizado para dictar los cursos en tierra señalados en el párrafo precedente, para los Centros de Instrucción certificados bajo RAP 142 o para los Operadores Certifica- dos bajo RAP 121 o 135, debiendo en este último caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especifica- do en (e) para ese Operador. (h) Para impartir instrucción en tierra sobre proce- dimientos operacionales, los instructores de tierra o de vuelo además de cumplir lo señalado en 143.15 (f) y/o en 143.15 (g) según aplique, deberán tener sus respectivas licencias de Piloto TLA, Comercial o Ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en opera- ciones con dichos operadores. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtención de las licencias de Controla- dor de Tránsito Aéreo, de Operadores AFIS y la del Operador de Estación Aeronáutica, tendrán que ser pre- sentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y serán evaluados por la DGAC otorgándole una Licencia. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formación académica y experiencia necesaria para los cursos antes mencionados, podrá acce- der directamente a una Licencia, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), el Centro de Instrucción o Explotador Aéreo certifica- do, someterá para aprobación de la DGAC la currícula de los expositores y el sílabus del curso, con una anticipación de 10 días calendario a su realización. En este caso, los expositores deberán contar con alguna licencia o autoriza- ción de la DGAC que los califique como Instructor. (k) El Personal Aeronáutico con Licencia o Certifica- do de Instructor de vuelo emitido por la DGAC, está autorizado a dictar instrucción de tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (l) La instrucción de tierra impartida por los Instruc- tores de vuelo o de Tierra con Licencia o certificado emitido por la DGAC se acredita para ellos mismos como instrucción recibida. (m) Los Instructores de Tierra o de vuelo deberán mantener por dos años un archivo personal detallando la instrucción de tierra impartida.