Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(1) El nombre del titular, la direccion domiciliaria permanente (incluyendo codigo postal), denuncia policial, MORDAZA de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante y toda informacion disponible con respecto al grado, numero y fecha de emision de la Licencia y sus habilitaciones en el; y (2) Cumplir con los pagos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. 143.11 Requerimientos de elegibilidad Para estar apto para una Licencia bajo esta RAP, una persona debe: a) Tener por lo menos 21 anos de edad. b) Poseer buena conducta moral, buen caracter y no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronauticas JIAC en los ultimos 2 anos. c) Haber culminado la secundaria completa. d) Haber realizado un curso de Tecnicas de Instruccion aprobado por la DGAC. e) Cumplir con lo senalado en el RAP 143.15. f) Se debera tener una experiencia aeronautica no menor de 3 anos en cada uno de los requisitos exigidos en el RAP-143.15 para obtener las habilitaciones. 143.13 Requerimiento de Conocimientos Cada solicitante para una Licencia de Instructor de Tierra debe demostrar sus conocimientos tecnicos y practicos de los temas para los que buscar la habilitacion, asi como de los fundamentos y tecnicas de la ensenanza. Esta demostracion debera ser hecha a traves de una evaluacion escrita y practica. Los conocimientos en lo que se refiere a los fundamentos y tecnicas de la ensenanza, deberan ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC MORDAZA consideradas aceptables. 143.15 Habilitaciones y requisitos (a) A continuacion se detallan las habilitaciones que existen para una Licencia de Instructor en Tierra y los requisitos que deberan de tener los solicitantes para poder aplicar a una de ellas.
-Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO -Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR DE INSTRU-Piloto Comercial con habilitacion de InsMENTOS trumentos SISTEMAS DE AERONAVE - Piloto Comercial o Ingeniero de Vuelo, y (TIPO) curso inicial de tierra y simulador dentro de los 6 meses previos en la misma aeronave (tipo). MERCANCIAS PELIGROSAS -Acreditar curso de instruccion IATA OACI - FAA - DGAC o Centro de Instruccion reconocido por la DGAC. MANTENIMIENTO AERONAVES -Ingeniero Aeronautico, Ingeniero Mecanico, o Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO DE MOTOR -Ingeniero Aeronautico, Ingeniero Mecanico, o Inspector de Motor AVIONICA -Ingeniero Aeronautico, electrico, electronico, o Inspector de Avionica. REGULACIONES AERONAU-Personal Aeronautico con experiencia TICAS DEL PERU. de Linea Aerea. FACTORES HUMANOS -Tripulante Tecnico con experiencia de Linea Aerea y curso de preparacion aprobado por DGAC. PREVAC - CFIT -Tripulante Tecnico con experiencia de Linea Aerea y curso de preparacion aprobado por DGAC. TECNICAS DE INSTRUCCION -Profesional especializado en pedagogia o Personal Aeronautico con curso aprobado por DGAC. INSTRUCTOR BASICO

(c) La habilitacion de Instructor Avanzado permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la Licencia de Piloto TLA, Despachador de vuelo o temas aeronauticos generales para Ingeniero de vuelo y Tripulante auxiliar. (d) La habilitacion de Instructor de Instrumentos permite impartir instruccion teorica y practica de tierra conducente en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de una habilitacion de Piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un Instructor pueda impartir instruccion de tierra para un Operador 121, 135, Escuela de Pilotos o Centro de Instruccion certificado, debera reunir los requisitos senalados en esta sub-parte, contar con una Licencia o Certificado emitido por la DGAC y haber completado con ese Operador, Escuela o Centro de Instruccion un adoctrinamiento basico como Instructor, de una duracion minima de 12 horas, que incluya los siguientes temas: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Organizacion de la Empresa Funciones de los cargos administrativos Politicas de Instruccion Archivos y Formatos especificos Programas de Instruccion Aprobados. Manuales de instruccion Ayudas a la instruccion. Procedimientos y/o listas de chequeo del equipo

(b) La habilitacion de Instructor Basico permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la Licencia de Piloto Privado.

(f) Los cursos en tierra requeridos para los Operadores certificados bajo la RAP 121 o 135, sea inicial, transicion, refresco, promocion y otros, deberan ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instruccion o Entrenamiento, a traves de sus instructores aprobados por la DGAC, o mediante contrato con Centros de Instruccion certificados bajo la RAP 142 empleando Instructores de Vuelo o Instructores de tierra con Certificado o Licencia vigente emitida por la DGAC. En este ultimo caso, los Instructores de Tierra del Centro de Instruccion Certificado deberan tambien haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en (e) para ese Operador. (g) El Instructor en Tierra con Licencia y habilitacion en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta subparte, esta autorizado para dictar los cursos en tierra senalados en el parrafo precedente, para los Centros de Instruccion certificados bajo RAP 142 o para los Operadores Certificados bajo RAP 121 o 135, debiendo en este ultimo caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especificado en (e) para ese Operador. (h) Para impartir instruccion en tierra sobre procedimientos operacionales, los instructores de tierra o de vuelo ademas de cumplir lo senalado en 143.15 (f) y/o en 143.15 (g) segun aplique, deberan tener sus respectivas licencias de Piloto TLA, Comercial o Ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones con dichos operadores. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtencion de las licencias de Controlador de MORDAZA Aereo, de Operadores AFIS y la del Operador de Estacion Aeronautica, tendran que ser presentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y seran evaluados por la DGAC otorgandole una Licencia. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formacion academica y experiencia necesaria para los cursos MORDAZA mencionados, podra acceder directamente a una Licencia, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el parrafo (a), el Centro de Instruccion o Explotador Aereo certificado, sometera para aprobacion de la DGAC la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipacion de 10 dias calendario a su realizacion. En este caso, los expositores deberan contar con alguna licencia o autorizacion de la DGAC que los califique como Instructor. (k) El Personal Aeronautico con Licencia o Certificado de Instructor de vuelo emitido por la DGAC, esta autorizado a dictar instruccion de tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (l) La instruccion de tierra impartida por los Instructores de vuelo o de Tierra con Licencia o certificado emitido por la DGAC se acredita para ellos mismos como instruccion recibida. (m) Los Instructores de Tierra o de vuelo deberan mantener por dos anos un archivo personal detallando la instruccion de tierra impartida.

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