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Pág. 198575 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 der por debajo de la altitud mínima aprobada en la carta de descenso instrumental para esa aproximación ini- cial, hasta que su arribo sobre dicha facilidad haya sido definitivamente establecida. 121.663 Responsabilidad para la liberación del Despacho: Explotadores aéreos regu- lares nacionales e internacionales Cada Explotador aéreo nacional e internacional debe preparar una liberación de Despacho para cada vuelo entre puntos especificados, basada en informa- ción proporcionada por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firmarán la liberación solamente si ambos creen que el vuelo puede hacerse con seguridad. El despachador informará al piloto sobre las condi- ciones en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo a las normas y el piloto firmará si está de acuerdo y no aceptará si la condición sale de las normas. El despa- chador incurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera de condiciones seguras; el despachador, sin embargo, puede suspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplen todos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinión del piloto. El despachador autorizado de la aeronave puede delegar autoridad para la firma de una liberación de Despacho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos de Despacho por vía de una central computarizada, pero no puede delegar su autoridad de Despacho. Ni el piloto ni la tripulación pueden ejercer de despachadores. 121.665 Manifiesto de Carga Cada empresa aérea es responsable de la prepara- ción y precisión del manifiesto de carga a ser llenado antes de cada despegue. El manifiesto de cada vuelo debe ser preparado y firmado por empleados del explo- tador aéreo designados específicamente para supervi- sar la carga del avión y preparar el correspondiente manifiesto de carga o por otras personas calificadas y autorizadas para tal fin por el explotador aéreo. 121.667 Planes de Vuelo (a) Explotadores aéreos regulares nacionales e internacionales. Ningún explotador aéreo regular puede autorizar un despegue y ningún piloto al mando puede despegar con un avión, a menos que el piloto al mando o un despachador de vuelo autorizado haya llenado un plan de vuelo, con todas las informaciones requeridas por el RAP 91 (o por la dependencia de tránsito aéreo compe- tente), ante el órgano de tránsito aéreo competente o si es en el exterior, ante al órgano equivalente de dicho país. (b) Explotadores aéreos no regulares. (1) Ningún piloto al mando puede despegar con un avión, a menos que haya sido llenado un plan de vuelo conteniendo las informaciones requeridas por el RAP 91 y presentado ante la oficina de control competente. No obstante, si no hubiere órgano de tránsito aéreo en el aeródromo y no fuera posible comunicarse con otro órgano en las proximidades, el piloto al mando debe llenar un plan, tan pronto fuera posible después del despegue. El plan de vuelo debe abarcar el vuelo com- pleto. (2) Si un plan de vuelo termina en un aeródromo sin control de tránsito aéreo, el piloto al mando debe comunicar el aterrizaje al órgano de tránsito aéreo que le fuera más accesible, por teléfono, telex u otro medio disponible o, si es posible, dar la estimada de aterrizaje por radio, poco antes de realizarlo, a un órgano de tránsito aéreo. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (3) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos militares, el aviso de llegada o la terminación estable- cida en el 91.153 y 91.169 puede presentarse a través de la torre de control apropiada del aeropuerto o la facili- dad aeronáutica de comunicación usada por ese aero- puerto.(4) Copia del Plan de Vuelo, del Reporte Meteoroló- gico del lugar de salida, de la ruta y del pronóstico del destino y el alterno, copia del Peso y Balance, del combustible, de los NOTAMS y del Formato de Libera- ción deben quedar firmados en la Oficina de Despacho y permanecer en el archivo de ese lugar no menos de 90 días, los cuales deben ser mostrados a requerimiento de la Autoridad (DGAC). (5) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasaje- ros puede coordinar el proceso de Despacho con su tripulación y el personal de Operaciones y Facilitación al vuelo del aeropuerto. Sin embargo, cumplirá estric- tamente el MEL y lo considerado en el párrafo (c) de esta sección. (6) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de Mantenimiento, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con el MEL. SUBPARTE V : REGISTROS Y REPORTES 121.681 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la preparación, mantenimiento y actualización de regis- tros, reportes y documentos para todos los poseedores de un Certificado de Operación . 121.683 Registros de tripulantes aéreos y des- pachadores (a) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de servicios Aéreos deberá : (1) Mantener registros actualizados de cada tripu- lante aéreo; de cada despachador de aeronave ( sola- mente para explotadores aéreos Regulares ) que mues- tren cumplimiento con este capítulo; por ejemplo, che- queos de ruta y de pericia, requisitos de ruta y avión, entrenamientos, cursos, exámenes médicos y físicos requeridos y registro de tiempo de vuelo; y (2) Registrar cada acción tomada en lo que concierne a la liberación o inhabilitación del empleado, descalifi- cación profesional o física de cualquier tripulante o despachador de aeronave y guardar el registro por lo menos seis meses posteriores. (b) Explotadores aéreos No Regulares: Cada Explotador aéreo no regular mantendrá los registros requeridos por el párrafo (a) de esta sección en su base principal de operaciones, o en otra ubicación usada para esto y aprobada por la autoridad. (c) Los sistemas de registro computarizados aproba- dos por la autoridad podrán ser usados en el cumpli- miento con los requerimientos del párrafo (a) de esta sección. 121.684 Registros del Personal de Manteni- miento Cada poseedor de un Certificado de Explotador de servicios Aéreos deberá mantener registros actualiza- dos los cuales detallen las calificaciones y entrenamien- to de todo el personal de mantenimiento del explotador. 121.685 Registros de aviones: Explotador aé- reo regular nacional e internacional Cada Explotador aéreo regular nacional e interna- cional debe mantener un listado actualizado de cada avión que él opera en transporte aéreo y debe enviar una copia de dicho registro y de cada cambio a la DGAC. Aviones de los Operadores de servicios de transporte aéreo que operan bajo un acuerdo de intercambio deben ser incorporados citando el documento que avale dicho acuerdo. 121.687 Liberación de despacho (a) La liberación de despacho puede estar en cual- quier forma pero debe contener por lo menos la informa- ción siguiente en lo que concierne a cada vuelo: (1) Número de matrícula de la aeronave.