Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(2) Numero del vuelo o itinerario. (3) Aeropuerto de salida, paradas intermedias, aeropuertos de destino y aeropuertos alternos. (4) Abastecimiento minimo de combustible (galones, kilos o libras) (b) El despacho de vuelo debe contener o tener anexadas a el las ultimas informaciones y previsiones meteorologicas disponibles para los aerodromos de destino, aerodromos intermedios y aerodromos alternos. Puede, ademas, incluir cualquier informacion adicional que el piloto al mando o el despachador de vuelo considere necesario o deseable. El despacho debe ser firmado por el piloto al mando y por el despachador de vuelo, a menos que sea computarizado, en tal caso, debe ser posible identificar a los responsables del despacho. 121.689 Forma de liberacion del vuelo: Operaciones No Regulares (a) A excepcion de lo previsto en el parrafo (c) de esta seccion, la liberacion de un vuelo puede estar en cualquier forma pero debe contener por lo menos la informacion siguiente, en lo que concierne a cada vuelo: (1) Nombre de la organizacion o compania. (2) MORDAZA, modelo y el numero de matricula de la aeronave que esta siendo usada. (3) Numero del vuelo o itinerario y fecha del vuelo. (4) Nombres de cada tripulante tecnico, tripulante auxiliar y del piloto designado como piloto al mando. (5) Aeropuerto de salida, aeropuertos de destino, aeropuertos alternos y la ruta a seguir. (6) El abastecimiento minimo de combustible (en galones, kilos o libras) (7) Una declaracion del MORDAZA de operacion (IFR, VFR). (b) La liberacion del vuelo de aeronave debe contener o tener adjunto el informe de tiempo, pronosticos del tiempo disponibles, o una combinacion de estos, para el aeropuerto de destino y aeropuertos alternos disponibles en el momento que la liberacion se firma. Puede incluir cualquier informe adicional del tiempo disponible o pronosticos que el piloto al mando considera necesario o deseable. (c) Cada Explotador aereo regular que opera bajo las reglas de esta Parte aplicable a explotadores aereos no regulares, cumplira con los formatos de despacho o de liberacion de vuelo requeridos, segun corresponda. 121.693 Manifiesto de carga: Todos los Operadores certificados El manifiesto de carga debe contener la informacion siguiente en lo que concierne a la carga del avion en el momento del despegue: (a) El peso de la aeronave; combustible y aceite; carga y equipaje; pasajeros y tripulantes. (b) El peso MORDAZA permisible para ese vuelo, que no debe exceder el menor de los pesos siguientes: (1) El peso MORDAZA de despegue permisible para la pista en uso (incluyendo correcciones por altura y gradiente, y las condiciones de temperatura y viento que existen en el momento del despegue). (2) El peso MORDAZA de despegue, considerando el consumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento del rendimiento en ruta. (3) El peso MORDAZA de despegue que considere el consumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento con el MORDAZA peso estructural de aterrizaje a la llegada en el aeropuerto de destino. (4) El peso MORDAZA de despegue que considere el consumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento de la longitud de pista requerida a la llegada al destino y aeropuertos alternos. (c) El peso total computado bajo procedimientos aprobados. (d) Evidenciar que la aeronave se carga segun una plantilla aprobada que asegura que el centro de gravedad esta dentro de los limites aprobados.

(e) Nombres de pasajeros, a menos que tal informacion sea mantenida por otros medios por el Operador. 121.695 Disposicion del manifiesto de carga, liberacion de despacho y planes de vuelo: Operadores Regulares (a) El piloto al mando de un avion llevara en el mismo: (1) Una MORDAZA del manifiesto de carga completo (o informacion de ello, excepto informacion que concierne a la distribucion de carga y pasajero); (2) Una MORDAZA de la liberacion de despacho; y (3) Una MORDAZA del plan de vuelo (el formato ATC y la planificacion del vuelo a trabajarse durante el mismo). (b) El Explotador aereo guardara las copias de los registros requeridos en esta seccion al menos por tres meses. 121.697 Disposicion del manifiesto de carga, liberacion de vuelo y planes de vuelo: Operadores No Regulares (a) El piloto al mando de un avion llevara en el mismo el original o una MORDAZA firmada de: (1) Manifiesto de carga; (2) Liberacion de vuelo; (3) Aprobacion para el Retorno al Servicio de aeronavegabilidad; (4) Permiso o Certificado de ruta del piloto; (5) Plan de vuelo (el formato ATC y la planificacion del vuelo a trabajarse durante el mismo) (b) Si un vuelo se origina en la base principal de operaciones del Operador, el retendra una MORDAZA firmada de cada documento enumerado en el parrafo (a) de esta seccion. (c) Salvo lo previsto en el parrafo (d) de esta seccion, si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base principal del Operaciones, el Operador, el piloto al mando (u otra persona de tierra que sea autorizada por el Operador), enviara por correo, MORDAZA o despues de la salida del vuelo, las copias de los documentos enumerados en el parrafo (a) de esta seccion, debidamente firmados a la base principal de operaciones. (d) Si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base principal de operaciones, y hay en el lugar una persona para administrar la salida del vuelo, el podra mantener y guardar los documentos enumerados en el parrafo (a) de esta seccion por no mas de 30 dias MORDAZA de enviarlos a la base principal del Operador. Sin embargo, los documentos para un vuelo particular no necesitan ser adicionalmente retenidos en el lugar si se enviaron a la base principal de operaciones. (e) El Operador No Regular debe: (1) Identificar en su manual de operaciones a la persona que tiene la custodia de las copias de los documentos retenidos segun el parrafo (d) de esta seccion; y (2) Retener en su base de operaciones, el original o una MORDAZA de los registros requeridos por esta seccion, al menos por tres meses. 121.701 Informe Tecnico de Vuelo (ITV) o bitacora (a) Cada persona que MORDAZA una accion de mantenimiento, ya sea por MORDAZA o mal funcionamiento en la estructura, motor, helice, sistemas o sus componentes, debe efectuar el registro de mantenimiento correspondiente en el ITV o bitacora de la aeronave, en concordancia con lo prescrito en la RAP 121.380(b). (b) Cada poseedor de un Certificado de Operacion debera tener un procedimiento aprobado para conservar copias adecuadas de los registros requeridos en el parrafo (a) de esta Seccion en la aeronave, en un lugar rapidamente accesible a cada miembro de la tripulacion de vuelo, y debera incorporar ese procedimiento en el Manual General de Operaciones. 121.703 Reporte de confiabilidad mecanica (a) Cada titular de un Certificado de Operacion debera informar la ocurrencia o deteccion de cada MORDAZA, mal funcionamiento o defecto concerniente a:

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