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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 198576 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (2) Número del vuelo o itinerario. (3) Aeropuerto de salida, paradas intermedias, aero- puertos de destino y aeropuertos alternos. (4) Abastecimiento mínimo de combustible (galones, kilos o libras) (b) El despacho de vuelo debe contener o tener anexadas a él las últimas informaciones y previsiones meteorológicas disponibles para los aeródromos de des- tino, aeródromos intermedios y aeródromos alternos. Puede, además, incluir cualquier información adicional que el piloto al mando o el despachador de vuelo consi- dere necesario o deseable. El despacho debe ser firmado por el piloto al mando y por el despachador de vuelo, a menos que sea computarizado, en tal caso, debe ser posible identificar a los responsables del despacho. 121.689 Forma de liberación del vuelo: Opera- ciones No Regulares (a) A excepción de lo previsto en el párrafo (c) de esta sección, la liberación de un vuelo puede estar en cual- quier forma pero debe contener por lo menos la informa- ción siguiente, en lo que concierne a cada vuelo: (1) Nombre de la organización o compañía. (2) Marca, modelo y el número de matrícula de la aeronave que está siendo usada. (3) Número del vuelo o itinerario y fecha del vuelo. (4) Nombres de cada tripulante técnico, tripulante auxiliar y del piloto designado como piloto al mando. (5) Aeropuerto de salida, aeropuertos de destino, aeropuertos alternos y la ruta a seguir. (6) El abastecimiento mínimo de combustible (en galones, kilos o libras) (7) Una declaración del tipo de operación (IFR, VFR). (b) La liberación del vuelo de aeronave debe conte- ner o tener adjunto el informe de tiempo, pronósticos del tiempo disponibles, o una combinación de estos, para el aeropuerto de destino y aeropuertos alternos disponibles en el momento que la liberación se firma. Puede incluir cualquier informe adicional del tiem- po disponible o pronósticos que el piloto al mando considera necesario o deseable. (c) Cada Explotador aéreo regular que opera bajo las reglas de esta Parte aplicable a explotadores aéreos no regulares, cumplirá con los formatos de despacho o de liberación de vuelo requeridos, según corresponda. 121.693 Manifiesto de carga: Todos los Opera- dores certificados El manifiesto de carga debe contener la información siguiente en lo que concierne a la carga del avión en el momento del despegue: (a) El peso de la aeronave; combustible y aceite; carga y equipaje; pasajeros y tripulantes. (b) El peso máximo permisible para ese vuelo, que no debe exceder el menor de los pesos siguientes: (1) El peso máximo de despegue permisible para la pista en uso (incluyendo correcciones por altura y gradiente, y las condiciones de temperatura y viento que existen en el momento del despegue). (2) El peso máximo de despegue, considerando el consumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento del rendimiento en ruta. (3) El peso máximo de despegue que considere el consumo previsto de aceite y combustible, que per- mita el cumplimiento con el máximo peso estructu- ral de aterrizaje a la llegada en el aeropuerto de destino. (4) El peso máximo de despegue que considere el consumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento de la longitud de pista requerida a la llegada al destino y aeropuertos alternos. (c) El peso total computado bajo procedimientos aprobados. (d) Evidenciar que la aeronave se carga según una plantilla aprobada que asegura que el centro de grave- dad está dentro de los límites aprobados.(e) Nombres de pasajeros, a menos que tal informa- ción sea mantenida por otros medios por el Operador. 121.695 Disposición del manifiesto de carga, liberación de despacho y planes de vuelo: Operadores Regulares (a) El piloto al mando de un avión llevará en el mismo: (1) Una copia del manifiesto de carga completo (o información de ello, excepto información que concierne a la distribución de carga y pasajero); (2) Una copia de la liberación de despacho; y (3) Una copia del plan de vuelo (el formato ATC y la planificación del vuelo a trabajarse durante el mismo) . (b) El Explotador aéreo guardará las copias de los registros requeridos en esta sección al menos por tres meses. 121.697 Disposición del manifiesto de carga, liberación de vuelo y planes de vuelo: Operadores No Regulares (a) El piloto al mando de un avión llevará en el mismo el original o una copia firmada de: (1) Manifiesto de carga; (2) Liberación de vuelo; (3) Aprobación para el Retorno al Servicio de aerona- vegabilidad; (4) Permiso o Certificado de ruta del piloto; (5) Plan de vuelo (el formato ATC y la planificación del vuelo a trabajarse durante el mismo) (b) Si un vuelo se origina en la base principal de operaciones del Operador, él retendrá una copia firmada de cada documento enumerado en el párrafo (a) de esta sección. (c) Salvo lo previsto en el párrafo (d) de esta sección, si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base principal del Operaciones, el Operador, el piloto al mando (u otra persona de tierra que sea autorizada por el Operador), enviará por correo, antes o después de la salida del vuelo, las copias de los documentos enumera- dos en el párrafo (a) de esta sección, debidamente firmados a la base principal de operaciones. (d) Si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base principal de operaciones, y hay en el lugar una persona para administrar la salida del vuelo, él podrá mantener y guardar los documentos enumerados en el párrafo (a) de esta sección por no más de 30 días antes de enviarlos a la base pri ncipal del Operador. Sin embargo, los documentos para un vuelo particu- lar no necesitan ser adicionalmente retenidos en el lugar si se enviaron a la base principal de operaciones. (e) El Operador No Regular debe: (1) Identificar en su manual de operaciones a la persona que tiene la custodia de las copias de los documentos retenidos según el párrafo (d) de esta sección; y (2) Retener en su base de operaciones, el original o una copia de los registros requeridos por esta sección, al menos por tres meses. 121.701 Informe Técnico de Vuelo (ITV) o bitácora (a) Cada persona que tome una acción de manteni- miento , ya sea por falla o mal funcionamiento en la estructura, motor, hélice , sistemas o sus componentes, debe efectuar el registro de mantenimiento correspon- diente en el ITV o bitácora de la aeronave , en concor- dancia con lo prescrito en la RAP 121.380(b) . (b) Cada poseedor de un Certificado de Operación deberá tener un procedimiento aprobado para conser- var copias adecuadas de los registros requeridos en el párrafo (a) de esta Sección en la aeronave, en un lugar rápidamente accesible a cada miembro de la tripulación de vuelo, y deberá incorporar ese procedimiento en el Manual General de Operaciones. 121.703 Reporte de confiabilidad mecánica (a) Cada titular de un Certificado de Operación deberá informar la ocurrencia o detección de cada falla, mal funcionamiento o defecto concerniente a: