Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

Pag. 198580
CONTENIDO Pinzas hemostaticas Vendaje hemostatico o torniquete Equipo esteril para suturar heridas Jeringas y agujas desechables Asa y hoja de escalpelo desechables Medicamentos: Vasodilatadores coronarios Analgesicos Diureticos Antialergicos Esteroides Sedantes Hergometrina Estupefaciente en forma inyectable Broncodilatador inyectable KIT DE SUPERVIVENCIA:

NORMAS LEGALES
CANTIDAD 1 1 1 juego 4 1

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

143.21 Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas. 143.23 Experiencias Reciente. 143.25 Falsificacion, Reproduccion o Alteracion de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. 143.27 Conducta Impropia y Perdida de Credibilidad 143.29 Exhibicion de Certificado/Licencia. 143.31 Cambio de Direccion. 143.33 Registro Personal. LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA 143.1 Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emision de una Licencia de Instructor en Tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta Licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en 143.15 para un Explotador Aereo o Centros de Instruccion certificados por la DGAC bajo la RAP-141, RAP-142 y RAP-147, de acuerdo a los silabus aprobados para los diferentes cursos. 143.3 Solicitud y Emision

40 10 20 20 14 10 40

comp. comp. comp. comp. comp. comp. comp. 1 1 ampo.

El equipo de supervivencia requerido por las Partes 121 y 135 debera estar compuesto de los siguientes items, aunque no de manera exclusiva, y en cantidades acordes con el MORDAZA de operacion a realizarse: Un Manual de Supervivencia Sopas deshidratadas MORDAZA de fosforos de 16 unds. Equipos de MORDAZA de agua Bolsas recolectoras de agua Bolsas de agua (selladas) Raciones de supervivencia Equipo de pesca y malla MORDAZA multiusos Silbatos Brujula MORDAZA de senales Frazadas termicas Repelente de insectos Cuerda (50 mts) de 1000Lbs de resistencia Unguento de quemaduras solares Pistolas de senales Cartucho para pistolas de senales Senales luminosas (noche) fumigenas (dia) Linternas Repuestos para baterias de linternas Toallas humedas desinfectantes Quinina y antitetanicos con dosificacion medica y aplicacion Raciones de glucosa MORDAZA Live Saver Velas de larga duracion MORDAZA de lenador. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 143 LICENCIA INSTRUCTOR DE TIERRA REFERENCIA : ANEXO 1 (OACI): LICENCIAS AL PERSONAL LICENCIA INSTRUCTOR EN TIERRA Aplicabilidad. Solicitud y Emision. Reservado. Duracion de la Licencia. Cambio de nombre, reemplazo de la Licencia por perdida o destruccion. 143.11 Requerimientos y elegilibilidad. 143.13 Requerimiento de Conocimientos. 143.15 Habilitaciones y Requisitos. 143.16 Instructores Extranjeros 143.17 Pruebas: Procedimientos Generales. 143.19 Pruebas para Desaprobados. 143.1 143.3 143.5 143.7 143.9

(a) Una solicitud para un Licencia y sus habilitaciones, o una habilitacion adicional bajo esta RAP, es hecha de la forma y manera senalada por la DGAC. Sin embargo, una persona a la que la Licencia de Instructor en tierra le ha sido cancelada no puede solicitar una nueva Licencia por un periodo de un ano despues de la fecha efectiva de cancelacion a menos que en la orden de cancelacion de dicha licencia se especifique un periodo distinto al enunciado en este subparrafo. (b) Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta RAP, tiene derecho a una Licencia con las habilitaciones que solicita. (c) A menos que este autorizado por la DGAC, una persona cuya Licencia de Instructor en Tierra le ha sido suspendida no puede solicitar ninguna habilitacion adicional para esta Licencia durante el periodo de suspension. (d) A menos que en la orden de cancelacion de dicha licencia se especifique un periodo distinto al enunciado en el subparrafo (a), a una persona a la cual el Certificado/Licencia de Instructor en Tierra le ha sido cancelado no puede solicitar ninguna otra Licencia durante un ano despues de la fecha de cancelacion. (e) Un Certificado/Licencia de Instructor en Tierra que ha sido emitido por la DGAC, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfagan los requerimientos de 143.11, 143.15 y 143.23. 143.5 Reservado. 143.7 Duracion de la Licencia (a) Una Licencia o habilitacion emitida bajo esta RAP es efectiva hasta que esta sea suspendida o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo senalado en el parrafo (b). (b) La Licencia se mantendra vigente en tanto cumpla con acreditar Experiencia Reciente segun RAP 143.23. (c) El poseedor de cualquier Licencia emitida bajo esta RAP que sea suspendida o cancelada, debera devolverla a la DGAC. 143.9 Cambio de nombre, reemplazo de la Licencia por perdida o destruccion (a) Una solicitud para un cambio de nombre en una Licencia emitido bajo esta RAP debera ser acompanada por el Certificado actualizado del solicitante y la partida de matrimonio, orden del Juzgado u otro documento legal de verificacion que solicite la DGAC. Los documentos seran devueltos luego de la verificacion y cuando se deje MORDAZA legalizada de los duplicados para su legajo personal. (b) Un pedido para el reemplazo de la Licencia perdida o destruida, se MORDAZA por una solicitud dirigida a la DGAC. y debe tener:

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