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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 198578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (6) Resumen indicando para cada demora técnica: • Fecha • Lugar • Tiempo de demora • Identificación del vuelo • Matrícula de la aeronave • Motivo de la demora • Indicar si la novedad se produjo en "cabecera de pista" • Indicar si la novedad se produjo al retorno al lugar de partida. (7) Tiempo entre reportes. Ciclos/horas (8) Tiempo remanente a próxima inspección: ciclos/ horas (9) Tiempo remanente a próxima reparación mayor: ciclos/horas. (c) El mencionado reporte se debe hacer en forma mensual calendario, debiéndose enviar a la DGAC antes de los quince (15) días calendario del mes subsiguiente al correspondiente del reporte. 121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento (a) Cada poseedor de un Certificado de Operación deberá enviar a la DGAC un reporte mensual de inspec- ciones y trabajos de mantenimiento. (b) En dicho reporte se deberá indicar, para cada aeronave de la flota, en forma mensual, lo siguiente: (1) Matrícula, fabricante y modelo de las aeronaves; (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento reali- zados y/o que se estén realizando durante el mes, indicando en cada una: (i) Tiempo total, Ciclos totales, Tiempo calendario; (ii) Tipo de Inspección o trabajos de mantenimiento; (iii) Ciclos/horas para próxima inspección - Ciclos/ horas después de última inspección; (iv) Directivas de aeronavegabilidad (DA) cumpli- das en inspección o trabajos de mantenimiento; y (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, ciclos/horas totales de la aeronave (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para tiempo de cum- plimiento), así como la razón del no cumplimiento. (c) En dicho reporte se deberá indicar, para cada motor de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo siguiente: (1) Número de serie, fabricante y modelo de las aeronaves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento reali- zados y/o que se están realizando durante el mes, indicando en cada una: (i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas desde URM, Tiempo calendario desde URG; (iii) Tipo de inspección o trabajos de mantenimiento; (iv) Directivas de Aeronavegabilidad cumplidas; (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, ciclos/ horas totales del/los motores afectados (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para tiempo de cumplimiento), así como la razón del no cumplimiento. (d) En dicho reporte se deberá indicar, para cada hélice de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo siguiente (1) Número de serie, fabricante y modelo de las aeronaves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento reali- zados y/o que se están realizando durante el mes, indicando en cada una:(i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas desde URM, Tiempo calendario desde URG; (iii) Tipo de inspección o trabajos de mantenimiento; (iv) Número de parte y de serie de las palas; (v) Directivas de Aeronavegabilidad cumplidas; (vi) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspección, indicar: fecha, horas totales de las palas afectadas (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para su cumplimiento), así como la razón del no cumplimiento. 121.709 Aprobación para el Retorno al Servicio de Aeronavegabilidad o Registro en el Informe Técnico de Vuelo (ITV) de la aeronave (a) Cada poseedor de un AOC no deberá operar una aeronave a menos que ésta sea mantenida y aprobada para su retorno al servicio por un TMA o bajo un sistema equivalente de mantenimiento, cualquiera de los cuales debe ser aceptable para la Autoridad Aero- náutica del País de matrícula. (b) Cada poseedor de un AOC que usa un sistema equivalente de mantenimiento no deberá operar una aero- nave después de haber sido aprobada para su retorno al servicio de acuerdo a (a), a menos que dicha aprobación para el retorno al servicio sea realizada por una persona debidamente licenciada y habilitada de acuerdo a la RAP 65 Subpartes E y G. La aprobación para el retorno al servicio deberá ser hecha de acuerdo con los procedimientos esta- blecidos en el MGM del poseedor del AOC. (c) Cada poseedor de un AOC que usa un TMA no deberá operar una aeronave después de haber sido aprobada para su retorno al servicio de acuerdo a (a), a menos que un apropiado registro sea hecho en el ITV de acuerdo a los procedimientos establecidos en el MGM del poseedor del AOC y aceptable para la DGAC. (d) Ningún poseedor de un AOC puede operar una aeronave después de realizado un mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en esa aero- nave, a menos que prepare o haga preparar: (1) Una aprobación para el retorno al servicio de eronavegabilidad; o (2) Un registro apropiado en el informe técnico de vuelo ( ITV) de la aeronave. (e) La aprobación para el retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en el ITV requerido por el párrafo ( d) de esta sección debe: (1) Ser preparada en concordancia con los procedi- mientos detallados en el MGM del poseedor del AOC ; (2) Incluir una certificación que señale que: • El trabajo, debidamente identificado, fue realiza- do de acuerdo con los requerimientos del MGM; • Todos los ítems requeridos para ser inspecciona- dos, fueron hechos por una persona autorizada, la misma que determinó que el trabajo fue satisfactoria- mente realizado; • No existen condiciones conocidas que hagan a la aeronave no aeronavegable; y • La manera como el trabajo ha sido realizado corresponde a la tarea encomendada y la aeronave está en condición para una operación segura. (3) Ser firmada por una persona que posea una licencia y habilitación adecuada y esté autorizada se- gún el MGM del poseedor del AOC . (4) No obstante el párrafo ( e)(3) anterior, después del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alte- raciones realizadas por un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) autorizad o bajo las disposiciones establecidas en la Subparte C del RAP 145, la aproba- ción para retorno al servicio o registro puede ser firma- da por una persona autorizada por ese TMA . (f) Cuando es preparado un formulario de aprobación para retorno al servicio de aeronavegabilidad, el poseedor del AOC debe entregar una copia al piloto y debe conser- var un registro de ello por lo menos durante 60 días.