Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(6) Resumen indicando para cada demora tecnica: · Fecha · Lugar · Tiempo de demora · Identificacion del vuelo · Matricula de la aeronave · Motivo de la demora · Indicar si la novedad se produjo en "cabecera de pista" · Indicar si la novedad se produjo al retorno al lugar de partida. (7) Tiempo entre reportes. Ciclos/horas (8) Tiempo remanente a proxima inspeccion: ciclos/ horas (9) Tiempo remanente a proxima reparacion mayor: ciclos/horas. (c) El mencionado reporte se debe hacer en forma mensual calendario, debiendose enviar a la DGAC MORDAZA de los quince (15) dias calendario del mes subsiguiente al correspondiente del reporte. 121.708(b)Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento (a) Cada poseedor de un Certificado de Operacion debera enviar a la DGAC un reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento. (b) En dicho reporte se debera indicar, para cada aeronave de la flota, en forma mensual, lo siguiente: (1) Matricula, fabricante y modelo de las aeronaves; (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realizados y/o que se esten realizando durante el mes, indicando en cada una: (i) Tiempo total, Ciclos totales, Tiempo calendario; (ii) MORDAZA de Inspeccion o trabajos de mantenimiento; (iii) Ciclos/horas para proxima inspeccion - Ciclos/ horas despues de MORDAZA inspeccion; (iv) Directivas de aeronavegabilidad (DA) cumplidas en inspeccion o trabajos de mantenimiento; y (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspeccion, indicar: fecha, ciclos/horas totales de la aeronave (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para tiempo de cumplimiento), asi como la razon del no cumplimiento. (c) En dicho reporte se debera indicar, para cada motor de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo siguiente: (1) Numero de serie, fabricante y modelo de las aeronaves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realizados y/o que se estan realizando durante el mes, indicando en cada una: (i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas desde URM, Tiempo calendario desde URG; (iii) MORDAZA de inspeccion o trabajos de mantenimiento; (iv) Directivas de Aeronavegabilidad cumplidas; (v) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspeccion, indicar: fecha, ciclos/ horas totales del/los motores afectados (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para tiempo de cumplimiento), asi como la razon del no cumplimiento. (d) En dicho reporte se debera indicar, para cada helice de las aeronaves de la flota, en forma mensual, lo siguiente (1) Numero de serie, fabricante y modelo de las aeronaves. (2) Inspecciones o trabajos de mantenimiento realizados y/o que se estan realizando durante el mes, indicando en cada una:

(i) Tiempo total, tiempo calendario, ciclos totales (si es aplicable); (ii) Horas desde URM, Tiempo calendario desde URG; (iii) MORDAZA de inspeccion o trabajos de mantenimiento; (iv) Numero de parte y de serie de las palas; (v) Directivas de Aeronavegabilidad cumplidas; (vi) Observaciones que se estimen convenientes. NOTA.- Si las Directivas de Aeronavegabilidad no son cumplidas en una inspeccion, indicar: fecha, horas totales de las palas afectadas (o cualquier otra unidad de tiempo que indique la correspondiente DA. para su cumplimiento), asi como la razon del no cumplimiento. 121.709 Aprobacion para el Retorno al Servicio de Aeronavegabilidad o Registro en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV) de la aeronave (a) Cada poseedor de un AOC no debera operar una aeronave a menos que esta sea mantenida y aprobada para su retorno al servicio por un TMA o bajo un sistema equivalente de mantenimiento, cualquiera de los cuales debe ser aceptable para la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula. (b) Cada poseedor de un AOC que usa un sistema equivalente de mantenimiento no debera operar una aeronave despues de haber sido aprobada para su retorno al servicio de acuerdo a (a), a menos que dicha aprobacion para el retorno al servicio sea realizada por una persona debidamente licenciada y habilitada de acuerdo a la RAP 65 Subpartes E y G. La aprobacion para el retorno al servicio debera ser hecha de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MGM del poseedor del AOC. (c) Cada poseedor de un AOC que usa un TMA no debera operar una aeronave despues de haber sido aprobada para su retorno al servicio de acuerdo a (a), a menos que un apropiado registro sea hecho en el ITV de acuerdo a los procedimientos establecidos en el MGM del poseedor del AOC y aceptable para la DGAC. (d) Ningun poseedor de un AOC puede operar una aeronave despues de realizado un mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en esa aeronave, a menos que prepare o haga preparar: (1) Una aprobacion para el retorno al servicio de eronavegabilidad; o (2) Un registro apropiado en el informe tecnico de vuelo (ITV) de la aeronave. (e) La aprobacion para el retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en el ITV requerido por el parrafo (d) de esta seccion debe: (1) Ser preparada en concordancia con los procedimientos detallados en el MGM del poseedor del AOC; (2) Incluir una certificacion que senale que: · El trabajo, debidamente identificado, fue realizado de acuerdo con los requerimientos del MGM; · Todos los items requeridos para ser inspeccionados, fueron hechos por una persona autorizada, la misma que determino que el trabajo fue satisfactoriamente realizado; · No existen condiciones conocidas que MORDAZA a la aeronave no aeronavegable; y · La manera como el trabajo ha sido realizado corresponde a la tarea encomendada y la aeronave esta en condicion para una operacion segura. (3) Ser firmada por una persona que posea una licencia y habilitacion adecuada y este autorizada segun el MGM del poseedor del AOC. (4) No obstante el parrafo (e)(3) anterior, despues del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones realizadas por un Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) autorizado bajo las disposiciones establecidas en la Subparte C del RAP 145, la aprobacion para retorno al servicio o registro puede ser firmada por una persona autorizada por ese TMA. (f) Cuando es preparado un formulario de aprobacion para retorno al servicio de aeronavegabilidad, el poseedor del AOC debe entregar una MORDAZA al piloto y debe conservar un registro de ello por lo menos durante 60 dias.

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