Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA : Relacion de mercancias que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de empresas verificadoras. REF. : Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15

Habiendose expedido la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.FEB.2001, que aprueba la relacion de mercancias que seran objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegacion de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 01322 y 1323 del 16.DIC.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 10.FEB.2001, las mercancias contenidas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 0582001-EF/15, son objeto de inspeccion previa a la expedicion por parte de las empresas verificadoras cuando su valor FOB facturado fluctue entre US$ 2000.00 y US$ 5000.00. 2. Las mercancias clasificadas en las subpartidas nacionales 1512.19.00.00, 3904.21.00.00, 3904.22.00.00, 3906.90.90.00, 3907.20.30.00 y 3907.30.00.00, no requieren inspeccion previa a la expedicion cuando su valor FOB facturado sea mayor a US$ 5000.00 por efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-97EF. 3. Precisase que las mercancias contenidas en el Anexo, amparadas en distintas Facturas Comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignados a un mismo importador y que arriben en un mismo vehiculo transportador, con dos o mas Conocimientos de Embarque, Guias Aereas o Cartas Portes, requeriran de Informe de Verificacion si en conjunto su valor FOB facturado fluctua entre US$ 2000 y US$ 5000. 4. No sera exigible la inspeccion previa a la expedicion para las mercancias, que al 9.FEB.2001 se encuentren embarcadas con destino al MORDAZA o en MORDAZA primaria pendientes de nacionalizacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17969

CONSUCODE
Sancionan a Drogueria MORDAZA S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 008/2001.TC-S1 MORDAZA, 5 de febrero de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.1.2001, el Expediente Nº 241.2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa DROGUERIA MORDAZA S.A. - DROMOSA, por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, para la adquisicion de medicinas, material medico e instrumental, objeto de la Licitacion Publica Nº 14-98.

Que, el 24.8.98, las partes suscribieron el Contrato Nº 1544-98, en el cual se especifico que el plazo de entrega es de noventa dias calendario, computados a partir de la suscripcion del contrato, entrega de la orden de compra y al dia siguiente del pago del adelanto, estipulando en su clausula novena, la solicitud de prorroga o ampliacion del plazo por caso fortuito o fuerza mayor que en su caso puede formular el Proveedor, adecuadamente sustentada y documentada, por escrito, y en el plazo de tres dias de ocurridos, caso contrario, no se concederia dicho beneficio; Que, el 4.9.98, las partes suscribieron la Addenda 01 al Contrato Nº 1544-98, por 1,500 unidades de estetoscopios clinicos para adultos, adoptando las mismas condiciones del contrato original; Que, por Oficio del Nº 858-99 de 3.5.99, el Director Ejecutivo de Logistica remitio al Director de Administracion del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion -PAAG de la Entidad, la liquidacion de pago al Proveedor, habiendo este ultimo incurrido en MORDAZA ascendente a S/. 38,332.314; Que, mediante Oficio del Nº 1496-99 de 14.7.99, el Director Ejecutivo de Logistica solicito a la Directora Ejecutiva de Economia de la Entidad, tenga a bien disponer lo conveniente a fin de ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento del Proveedor, por el monto de S/. 12,900.00 correspondiente al 20% del valor total adjudicado mediante la Addenda 01 y, de otro lado, descontar la suma de S/. 43,172.00 de las cartas fianza presentadas por el 100% del adelanto efectuado, toda vez que el Proveedor, de acuerdo al reporte correspondiente, no ha hecho entrega de los bienes adjudicados en su totalidad; Que, por Oficio del Nº 2617-99 de 19.11.99, se aprecia que, respecto a la programacion de los pagos del contrato principal, la Entidad tuvo un atraso en el pago del monto inicial (20%) pactado, y el pago del 80% fue desagregado en dos partes; asimismo, con relacion a la Addenda 01, el Proveedor solo cumplio con la entrega del 33.03% de los bienes adjudicados, y respecto al contrato principal si cumplio con entregar el 100% de los bienes adjudicados; Que, mediante Oficio del Nº 2797-99 de 6.12.99, el Director Ejecutivo de Logistica de la Entidad expreso al representante legal del Proveedor, que el Ministerio de Salud no acepta el plazo de cuarenta dias solicitado para entregar el saldo de la mercaderia correspondiente a la Addenda 01, y que en aplicacion de la clausula sexta de esta MORDAZA, procede a resolverla por incumplimiento en la entrega de los bienes contratados que debio concluir el 3.3.99, sin perjuicio de pagar las multas por retraso en el suministro; Que, por Oficio del Nº 2146-2000 recibido el 6.7.2000, la Entidad solicito ante este Tribunal que, atendiendo al incumplimiento del Proveedor, y conforme a lo establecido en el Art. 6.2.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales - RUA, aprobado por D.S. Nº 065-85-PCM, aplicable al caso de autos, se imponga al acotado Proveedor las sanciones correspondientes; Que, no obstante las notificaciones efectuadas por este Tribunal al Proveedor, este no ha cumplido con presentar sus descargos, en razon de lo cual, mediante decreto de 20.9.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos; Que, segun la informacion proporcionada por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la empresa Drogueria MORDAZA S.A. - DROMOSA, estuvo inhabilitada para contratar con el Estado, al haber sido sancionada por el termino de sesenta dias calendario, mediante Resolucion Nº 346/2000.TC-S2 de 6.11.2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.11.2000, sancion que ha culminado el 15.1.2001; Que, conforme se infiere del Oficio del Nº 2797-99 de 6.12.99, el Proveedor habria solicitado una ampliacion del plazo de entrega por cuarenta dias, la misma que habria sido desestimada por no responder a la causal de caso fortuito o fuerza mayor, o por no haber sido adecuadamente sustentada y documentada, con arre

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