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Pág. 198585 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Relación de mercancías que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de empresas verificadoras. REF. :Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 Habiéndose expedido la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.FEB.2001, que aprueba la relación de mercancías que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegación de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 01322 y 1323 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo si- guiente: 1. A partir del 10.FEB.2001, las mercancías conteni- das en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 058- 2001-EF/15, son objeto de inspección previa a la expedi- ción por parte de las empresas verificadoras cuando su valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2000.00 y US$ 5000.00. 2. Las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 1512.19.00.00, 3904.21.00.00, 3904.22.00.00, 3906.90.90.00, 3907.20.30.00 y 3907.30.00.00, no re- quieren inspección previa a la expedición cuando su valor FOB facturado sea mayor a US$ 5000.00 por efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-97- EF. 3. Precísase que las mercancías contenidas en el Anexo, amparadas en distintas Facturas Comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consigna- dos a un mismo importador y que arriben en un mismo vehículo transportador, con dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas Portes, requeri- rán de Informe de Verificación si en conjunto su valor FOB facturado fluctúa entre US$ 2000 y US$ 5000. 4. No será exigible la inspección previa a la expedi- ción para las mercancías, que al 9.FEB.2001 se encuen- tren embarcadas con destino al país o en zona primaria pendientes de nacionalización. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17969 CONSUCODE Sancionan a Droguería Moreno S.A. con inhabilitación temporal en el ejer- cicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 008/2001.TC-S1 Lima, 5 de febrero de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, del 16.1.2001, el Expediente Nº 241.2000.TC sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa DROGUERÍA MORENO S.A. - DROMOSA, por in- cumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, para la adquisición de medicinas, material médico e instrumental, objeto de la Licitación Pública Nº 14-98.CONSIDERANDO: Que, el 24.8.98, las partes suscribieron el Contrato Nº 1544-98, en el cual se especificó que el plazo de entrega es de noventa días calendario, computados a partir de la suscripción del contrato, entrega de la orden de compra y al día siguiente del pago del adelanto, estipulando en su cláusula novena, la solicitud de prórroga o ampliación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor que en su caso puede formular el Provee- dor, adecuadamente sustentada y documentada, por escrito, y en el plazo de tres días de ocurridos, caso contrario, no se concedería dicho beneficio; Que, el 4.9.98, las partes suscribieron la Addenda 01 al Contrato Nº 1544-98, por 1,500 unidades de estetosco- pios clínicos para adultos, adoptando las mismas condi- ciones del contrato original; Que, por Oficio del Nº 858-99 de 3.5.99, el Director Ejecutivo de Logística remitió al Director de Administra- ción del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG de la Entidad, la liquidación de pago al Proveedor, habiendo este último incurrido en mora ascendente a S/. 38,332.314; Que, mediante Oficio del Nº 1496-99 de 14.7.99, el Director Ejecutivo de Logística solicitó a la Directora Ejecutiva de Economía de la Entidad, tenga a bien disponer lo conveniente a fin de ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento del Proveedor, por el monto de S/. 12,900.00 correspondiente al 20% del valor total adjudicado mediante la Addenda 01 y, de otro lado, descontar la suma de S/. 43,172.00 de las cartas fianza presentadas por el 100% del adelanto efectuado, toda vez que el Proveedor, de acuerdo al reporte correspondiente, no ha hecho entrega de los bienes adjudicados en su totalidad; Que, por Oficio del Nº 2617-99 de 19.11.99, se apre- cia que, respecto a la programación de los pagos del contrato principal, la Entidad tuvo un atraso en el pago del monto inicial (20%) pactado, y el pago del 80% fue desagregado en dos partes; asimismo, con relación a la Addenda 01, el Proveedor sólo cumplió con la entrega del 33.03% de los bienes adjudicados, y respecto al contrato principal sí cumplió con entregar el 100% de los bienes adjudicados; Que, mediante Oficio del Nº 2797-99 de 6.12.99, el Director Ejecutivo de Logística de la Entidad expresó al representante legal del Proveedor, que el Ministerio de Salud no acepta el plazo de cuarenta días solicitado para entregar el saldo de la mercadería correspondien- te a la Addenda 01, y que en aplicación de la cláusula sexta de esta última, procede a resolverla por incumpli- miento en la entrega de los bienes contratados que debió concluir el 3.3.99, sin perjuicio de pagar las multas por retraso en el suministro; Que, por Oficio del Nº 2146-2000 recibido el 6.7.2000, la Entidad solicitó ante este Tribunal que, atendiendo al incumplimiento del Proveedor, y conforme a lo establecido en el Art. 6.2.2 del Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Presta- ción de Servicios No Personales - RUA, aprobado por D.S. Nº 065-85-PCM, aplicable al caso de autos, se imponga al acotado Proveedor las sanciones correspon- dientes; Que, no obstante las notificaciones efectuadas por este Tribunal al Proveedor, éste no ha cumplido con presentar sus descargos, en razón de lo cual, mediante decreto de 20.9.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documenta- ción obrante en autos; Que, según la información proporcionada por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la empresa Droguería Moreno S.A. - DROMOSA, estuvo inhabili- tada para contratar con el Estado, al haber sido sancio- nada por el término de sesenta días calendario, median- te Resolución Nº 346/2000.TC-S2 de 6.11.2000, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 13.11.2000, san- ción que ha culminado el 15.1.2001; Que, conforme se infiere del Oficio del Nº 2797-99 de 6.12.99, el Proveedor habría solicitado una ampliación del plazo de entrega por cuarenta días, la misma que habría sido desestimada por no responder a la causal de caso fortuito o fuerza mayor, o por no haber sido adecuadamente sustentada y documentada, con arre