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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 198587 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 Establecen información sobre presta- ciones de salud que las EPS deben presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2001-SEPS/CD Lima, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud tiene la función de regular y supervisar a las Entidades Prestadoras de Salud; Que, conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, es fun- ción de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud reglamentar la formulación y presentación de la información que las Entidades Prestadoras de Salud deben proporcionarle; Que, se requiere contar con información referida a las atenciones prestadas por las Entidades Prestadoras de Salud a sus asegurados, con la finalidad de llevar acciones de supervisión y estudios técnicos sobre la marcha del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, co- rresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correc- ta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud están obligadas a presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud la información sobre prestaciones de salud que se detalla en los anexos de la presente resolución. Artículo 2º.- Para el envío de la información de prestaciones otorgadas, las Entidades Prestadoras de Salud utilizarán los códigos que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La información requerida será remiti- da en un archivo maestro de prestaciones conforme a lo detallado en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las EPS entregarán mensualmente la información requerida en la presente norma. Para tal efecto, deberán remitir a la SEPS dicha información dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente al que se reporta. Artículo 5º.- La información sobre prestaciones de salud de las Entidades Prestadoras de Salud será remi- tida a la SEPS mediante: a) Correo electrónico; o b) Diskette de 3.5 pulgadas y de 1.44 MB; o c) Disco compacto (CD) Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a los 90 días calendario después de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO SuperintendenteANEXO 1 ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS DE PRESTACIONES DE SALUD Cuando no se disponga de información de la variable deberá colocarse XXXXX en cantidad equivalente a la longitud del campo. Nombre de la Descripción / Códigos a utilizar variable o campo IdeNum Documento de Identidad Texto, 8 Número del documento utilizado en la identificación del asegurado (titular o afiliado, derechohabiente y otros bene- ficiarios). Este campo está previsto para todas las modalida- des de servicios de las EPS: regular, potestativo y SCTR. Si el número del documento tiene menos de 8 dígitos se colocarán ceros a la izquierda hasta completar los espacios existentes. TipDoc Tipo de documento de identidad Texto, 2 §Para los asegurados mayores de 18 años, nacidos en el país o nacionalizados se utilizará la Libreta Electoral o el Documento Nacional de Identidad (DNI). §Para los titulares o afiliados menores de 18 años se consignará el DNI, la LE, Carné de Identidad o Carné de Extranjería del padre, madre o tutor. §Los derechohabientes menores de 18 años se identifi- carán con el documento de identidad del titular. §Para los asegurados miembros de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional se utilizará el Carné de Identidad. §Para los asegurados que son extranjeros se consignará el Carné de Extranjería. Se utilizarán los siguientes códigos: "01" Cuando el asegurado se identifica con LE o DNI "02" Cuando el derechohabiente es menor de edad y se identifica con LE o DNI del titular "03" Cuando el titular es menor de edad y se identifica con LE o DNI del tutor "04" Cuando el asegurado se identifica con Carné de Iden- tidad "05" Cuando el derechohabiente es menor de edad y se identifica con Carné de Identidad del titular o afiliado "06" Cuando el titular o afiliado es menor de edad y se identifica con Carné de Identidad del tutor "07" Cuando el asegurado se identifica con Carné de Ex- tranjería "08" Cuando el asegurado es menor de edad y se identifica con Carné de Extranjería del titular o afiliado "09" Cuando el afiliado es menor de edad y se identifica con Carné de Extranjería del tutor CodEPS Código de la EPS Texto, 2 Número de registro expedido por la SEPS y que figura en la Resolución de Autorización de Funcionamiento y cuya es- tructura se compone de dos numerales y el literal “A” sepa- rados por guiones tal como se muestra a continuación: XX-XXXX-A El dato que será registrado y remitido a la SEPS correspon- de a los dos últimos dígitos del segundo numeral. Ejemplo: en 98-00 01-A se consignará 01 Plan Plan de Salud Texto, 4 Se consigna el código del plan de salud elegido por el afiliado Cod_Tit Código de Titular o Afiliado Texto, 15 Se utilizará el número de código de titular expedido por cada EPS. SecFam Secuencia familiar Texto, 2 Esta variable señala los códigos que identifican a los asegu- rados (titular o afiliado, derechohabiente y otros beneficia- rios): "01" Para el titular o afiliado "02" Para el Cónyuge/concubino(a) "03" Para el Padre del titular o afiliado "04" Para la Madre del titular o afiliado "05" Para el Padre del cónyuge/concubino(a) "06" Para la Madre del cónyuge/concubino(a) Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y que no sean afiliados obligatorios: "11" Para el Hijo del titular o afiliado "12" Para el Hijo del titular o afiliado "13" Para el Hijo del titular o afiliado "14" Para el Hijo del titular o afiliado Y así sucesivamente ...