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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 198503 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 63.74 Atribuciones del Supervisor de Línea Aérea Además de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendrá las siguientes, por delegación expresa de la DGAC: (1) Conducir Chequeos de Competencia en tierra y en vuelo (2) Supervisar entrenamiento en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. (3) Supervisar Experiencia Operativa o Experiencia Reciente; (4) Supervisar la correcta documentación y archivo de las actividades relacionadas al desempeño de los TT/ AA. (5) Emitir observaciones y recomendaciones a su operador y a la DGAC sobre temas relacionados a la instrucción y seguridad de vuelo. 63.75 Limitaciones del Supervisor de Línea Aérea El SLA de Tripulantes Auxiliares y los operadores tendrán las siguientes limitaciones: (1) Los SLA no podrán dedicarse a actividades de Instrucción ni desempeñar ningún otro puesto de con- fianza para su operador aéreo. (2) Los SLA no podrán realizar actividades de super- visión ni ninguna otra función para otro operador. (3) Durante sus actividades de supervisión, el SLA no podrá desempeñar otras tareas, ni será considerado como parte de la Tripulación Auxiliar activa normal y será programado en exceso de ésta. (4) Los operadores aéreos no tendrán injerencia ni podrán influir en el trabajo o en los resultados de la supervisión de los SLA. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 6 5 CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE REFERENCIA: ANEXO 1: LICENCIAS AL PERSONAL SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMA- CIÓN AERONÁUTICA 65.205 Requisitos y Calificaciones 65.207 Requerimientos Generales de Elegibilidad 65.209 Requisitos de Conocimientos, Experiencia y Pericia 65.211 Atribuciones del (de la) titular de la Licencia de Especialista de Información Aeronáutica 65.213 Validez y Revalidación de la Licencia AIS 65.215 Uso de drogas prohibidas 65.217 Mal uso del alcohol 65.219 Prueba para el alcohol 65.221 Reglas de Operación general SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.3 Certificación de Personal Extranjero de Mantenimiento, no Tripulante (a) A los extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta RAP para operar dentro o fuera del Perú por un lapso no mayor de 6 meses calendario, únicamente cuando, a falta de perso-nal de mantenimiento peruano, comprendido en las Sub-Partes "D", "F" y "G" de esta RAP, la autoridad encuentre que dicha autorización es necesaria para la operación o aeronavegabilidad continuada de una aero- nave civil de registro Peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aéreo registrada en el Perú, siempre que reúna los requisitos que se prescriben para su obtención. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMA- CIÓN AERONÁUTICA. 65.205 Requisitos y Calificaciones Nadie puede actuar como Especialista de Informa- ción Aeronáutica a no ser que: a) Sea poseedor de una Licencia de Especialista de Información Aeronáutica de acuerdo a lo dispuesto en esta Subparte; b) Toda persona que cumpla funciones de Especialis- ta de Información Aeronáutica, deberá poseer un certi- ficado médico Clase 3, otorgado bajo la RAP 67. 65.207 Requerimientos Generales de Elegibilidad Para ser elegible a una Licencia de Especialista de Información Aeronáutica se requiere: a) Tener como mínimo 21 años de edad; b) Hablar correctamente el idioma castellano y po- seer conocimientos prácticos del idioma inglés, como ayuda en el desempeño de sus funciones; c) Ser titular de un Certificado Médico Clase 3. d) Cumplir con la RAP 65.209. 65.209 Requisitos de Conocimientos, Experiencia y Pericia Se requiere que los aspirantes a una Licencia de Especialista de Información Aeronáutica cumplan con lo siguiente: a) Conocimientos .- El solicitante deberá demos- trar un nivel de conocimientos apropiados como mínimo en lo siguiente: (1) Las funciones específicas del servicio de Informa- ción Aeronáuticas, sus métodos, sistemas y procedi- mientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con las áreas aeronáuticas especializadas de la organización y servicios afines; (2) Recopilación, preparación y divulgación de la Documentación Integrada de Información Aeronáuti- ca; (3) Anexo 15 OACI - Servicio de Información Aero- náutica Documento 8126 - Manual para los Servicios de Información Aeronáutica Anexo 4 OACI - Cartas Aeronáuticas Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronáuticas Documento 8400 - Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea y Abreviaturas y Códigos OACI. (PANC - ABS); así como toda la documentación relacio- nada con el AIS. b) Experiencia (1) El solicitante: (i) Habrá completado satisfactoriamente el Curso Integrado teórico y práctico autorizado por la DGAC; o (ii) Habrá completado como mínimo 6 meses de servicio satisfactorio dedicado a los Servicios de Infor- mación Aeronáutica, bajo la supervisión de un Especia- lista de Información Aeronáutica, con licencia vigente. (2) El personal que se encuentre prestando servicios AIS, por un período inferior a 5 años y que no haya seguido un Curso Integrado teórico y práctico, si desea