Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198503

63.74 Atribuciones del Supervisor de Linea Aerea Ademas de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendra las siguientes, por delegacion expresa de la DGAC: (1) Conducir Chequeos de Competencia en tierra y en vuelo (2) Supervisar entrenamiento en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. (3) Supervisar Experiencia Operativa o Experiencia Reciente; (4) Supervisar la correcta documentacion y archivo de las actividades relacionadas al desempeno de los TT/ AA. (5) Emitir observaciones y recomendaciones a su operador y a la DGAC sobre temas relacionados a la instruccion y seguridad de vuelo. 63.75 Limitaciones del Supervisor de Linea Aerea El SLA de Tripulantes Auxiliares y los operadores tendran las siguientes limitaciones: (1) Los SLA no podran dedicarse a actividades de Instruccion ni desempenar ningun otro puesto de confianza para su operador aereo. (2) Los SLA no podran realizar actividades de supervision ni ninguna otra funcion para otro operador. (3) Durante sus actividades de supervision, el SLA no podra desempenar otras tareas, ni sera considerado como parte de la Tripulacion Auxiliar activa normal y sera programado en exceso de esta. (4) Los operadores aereos no tendran injerencia ni podran influir en el trabajo o en los resultados de la supervision de los SLA. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-65 CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE REFERENCIA: ANEXO 1: LICENCIAS AL PERSONAL

nal de mantenimiento peruano, comprendido en las Sub-Partes "D", "F" y "G" de esta RAP, la autoridad encuentre que dicha autorizacion es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de registro Peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo registrada en el Peru, siempre que reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA. 65.205 Requisitos y Calificaciones Nadie puede actuar como Especialista de Informacion Aeronautica a no ser que: a) Sea poseedor de una Licencia de Especialista de Informacion Aeronautica de acuerdo a lo dispuesto en esta Subparte; b) Toda persona que cumpla funciones de Especialista de Informacion Aeronautica, debera poseer un certificado medico Clase 3, otorgado bajo la RAP 67. 65.207 Requerimientos Generales de Elegibilidad Para ser elegible a una Licencia de Especialista de Informacion Aeronautica se requiere: a) Tener como minimo 21 anos de edad; b) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos practicos del idioma ingles, como ayuda en el desempeno de sus funciones; c) Ser titular de un Certificado Medico Clase 3. d) Cumplir con la RAP 65.209. 65.209 Requisitos de Conocimientos, Experiencia y Pericia Se requiere que los aspirantes a una Licencia de Especialista de Informacion Aeronautica cumplan con lo siguiente: a) Conocimientos.- El solicitante debera demostrar un nivel de conocimientos apropiados como minimo en lo siguiente: (1) Las funciones especificas del servicio de Informacion Aeronauticas, sus metodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con las areas aeronauticas especializadas de la organizacion y servicios afines; (2) Recopilacion, preparacion y divulgacion de la Documentacion Integrada de Informacion Aeronautica; (3) Anexo 15 OACI - Servicio de Informacion Aeronautica Documento 8126 - Manual para los Servicios de Informacion Aeronautica Anexo 4 OACI - Cartas Aeronauticas Documento 8697 - Manual de Cartas Aeronauticas Documento 8400 - Procedimientos para los Servicios de Navegacion Aerea y Abreviaturas y Codigos OACI. (PANC - ABS); asi como toda la documentacion relacionada con el AIS. b) Experiencia (1) El solicitante: (i) Habra completado satisfactoriamente el Curso Integrado teorico y practico autorizado por la DGAC; o (ii) Habra completado como minimo 6 meses de servicio satisfactorio dedicado a los Servicios de Informacion Aeronautica, bajo la supervision de un Especialista de Informacion Aeronautica, con licencia vigente. (2) El personal que se encuentre prestando servicios AIS, por un periodo inferior a 5 anos y que no MORDAZA seguido un Curso Integrado teorico y practico, si desea

SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA 65.205 Requisitos y Calificaciones 65.207 Requerimientos Generales de Elegibilidad 65.209 Requisitos de Conocimientos, Experiencia y Pericia 65.211 Atribuciones del (de la) titular de la Licencia de Especialista de Informacion Aeronautica 65.213 Validez y Revalidacion de la Licencia AIS 65.215 Uso de drogas prohibidas 65.217 Mal uso del alcohol 65.219 Prueba para el alcohol 65.221 Reglas de Operacion general SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.3 Certificacion de Personal Extranjero de Mantenimiento, no Tripulante

(a) A los extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta RAP para operar dentro o fuera del Peru por un lapso no mayor de 6 meses calendario, unicamente cuando, a falta de perso-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.