Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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secuencia de senales visuales, con suficiente tiempo como para establecer el nivel de vuelo en esa altitud pre-seleccionada; y por una senal auditiva cuando se desvia por encima o debajo de esa altitud pre-seleccionada; (2) Proveer las senales requeridas desde el nivel MORDAZA hasta la mayor altura operativa aprobada para el avion en el cual este se instalo; (3) Preseleccionar altitudes en incrementos que esten en proporcion con las altitudes a las cuales esta operando la aeronave; (4) Ser ensayado sin equipo especial para determinar si las senales de alerta estan operando correctamente; y (5) Aceptar la regulacion necesaria de la presion barometrica si el sistema o dispositivo opera por presion barometrica. Sin embargo, para operaciones por debajo de 1000 mt. (3,000 pies) sobre el nivel de tierra (AGL), el sistema o dispositivo solo debe proveer una senal, visual o auditiva, para cumplir con este parrafo. Un radioaltimetro puede ser incluido para proveer la senal si el operador tiene un procedimiento aprobado de su uso para determinar DH o MDA, lo que corresponda (DH = Decision Height = altura de decision, MDA = Minimum Descent Altitude = Minima Altitud de Descenso). (c) Cada operador a quien se aplique esta Seccion debe establecer y asignar procedimientos para el uso del sistema o dispositivo de alerta de altitud, y cada miembro de la tripulacion debe cumplir con aquellos procedimientos asignados a el. (d) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a la operacion de aviones que posean certificado experimental, o a la operacion de una aeronave para los siguientes propositos: (1) Traslado Ferry de un avion adquirido recientemente desde el lugar donde se toma posesion, hasta un lugar donde sea instalado el dispositivo o sistema de alerta. (2) Continuar un vuelo como se planteo originalmente, si el dispositivo o el sistema de alerta de altitud se torna inoperativo luego del despegue del avion; no obstante, el vuelo no puede proseguir desde un lugar donde pueda hacerse la reparacion o reemplazo para solucionar el problema. (3) Transportar Ferry el avion con el sistema o dispositivo de alerta inoperativo desde un lugar donde la reparacion o reemplazo no pueda ser hecho hasta un lugar donde si pueda hacerse. (4) Conducir un vuelo de prueba de aeronavegabilidad del avion. (5) Transportar Ferry un avion hacia un lugar fuera de la Republica Peruana con el proposito de matricularlo en un MORDAZA extranjero. (6) Llevar a cabo una demostracion de la operacion del avion con el proposito de venta. (7) Entrenamiento de tripulaciones de vuelo extranjeras en la operacion del avion previo al traslado Ferry a un lugar fuera de la Republica Peruana con el proposito de su matriculacion en un MORDAZA extranjero. 91.221 Equipamiento del Sistema de Alerta de Trafico y Advertencia de Colision (TCAS) (a) Para todo el espacio aereo. Cualquier sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) instalado en un avion civil registrado en la Republica Peruana, debe ser aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil, en donde se le asignara el codigo correspondiente para la aeronave. (b) Operacion requerida para el Sistema de Alerta de Trafico y Evitamiento de Colision (TCAS). Cada persona que opere una aeronave equipada con un sistema TCAS operativo, debe mantener ese sistema activado y operativo. 91.223 Equipos y Uso de Transreceptores HF de Comunicaciones Cualquier sistema de comunicacion HF instalado en una aeronave civil de matricula peruana (o de matricula extranjera operando con una MORDAZA de conformi-

dad de la Republica Peruana), debera cumplir con los estandares establecidos en los: TSO-C31c, TSO-C31d, TSO-32c y TSO-32d. 91.225 a 91.229 Reservado MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 61 CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO REFERENCIA: (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.2 Calificacion de pilotos e Instructores de vuelo extran-jeros

(a) A los tripulantes tecnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta RAP (a excepcion de 61.75) para operar una aeronave de una empresa aerea peruana dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, unicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la Licencia de Piloto es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. SUBPARTE B: HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.65 Requerimientos de Habilitacion Instrumental (e) Experiencia de Vuelo. El solicitante de una Habilitacion instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (3) 20 horas de instruccion de vuelo de instrumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos 5 horas en avion de doble mando o helicoptero, como sea apropiado. SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.103 Requerimientos de Elegibilidad: Generalidades. Para ser elegible para una Licencia de piloto privado, una persona debe: (c) Poseer por lo menos un Certificado Medico Clase II actualizado, emitido bajo RAP 67. 61.109 Habilitacion de Avion: Experiencia aeronautica Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion, se debe tener por lo menos 40

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