Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 198502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

horas de instruccion y tiempo del vuelo solo, que incluya lo siguiente: (a) Veinte horas de instruccion de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (4) Tres horas de vuelo de vuelo instrumental; 61.113 Habilitacion de Helicoptero: Experiencia aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitacion debe tener por lo menos la experiencia aeronautica siguiente: (a) Un total de 40 horas de vuelo de instruccion y de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) 20 horas de instruccion de vuelo con instructor autorizado, 15 de ellas deben ser en un helicoptero, incluyendo: (i) 3 horas de vuelo de travesia en helicopteros; (ii) 3 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (iii) 3 horas de vuelo en helicopteros en preparacion para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los 60 dias anteriores a la prueba. (iv) Un vuelo en un helicoptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (v) 3 horas de vuelo instrumental; y SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.129 Habilitacion de Avion: Experiencia aeronautica (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe por lo menos tener un total de 220 horas de vuelo como piloto, que puede incluir no mas de 10 horas de instruccion con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (2) 50 horas de instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) 10 horas de instruccion de instrumentos, de las cuales por lo menos 5 horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y SUBPARTE F: PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 61.161 Habilitacion de Helicoptero: Experiencia Aeronautica (b) El solicitante debe tener por lo menos 1,200 horas de tiempo de vuelo como piloto, incluyendo por lo menos: (1) 500 horas en vuelo de travesia, de las cuales un minimo de 100 como piloto al mando o copiloto, desempenando bajo la supervision de piloto al mando, las funciones y obligaciones de este. (2) 50 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o copiloto. (3) 250 horas en helicopteros como piloto al mando o bien un minimo de 100 horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto, desempenando bajo la supervision del piloto al mando, las obligaciones y deberes de este, siempre que el metodo de supervision empleado sea satisfactorio para la DGAC; (4) 30 horas de vuelo instrumental de las cuales un MORDAZA de 10 pueden ser en condiciones simuladas, efectuadas como piloto al mando o copiloto.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS, TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS INDICE SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.75 Limitaciones del Supervisor de Linea Aerea SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.2 Calificacion de Tripulantes Aereos extranjeros y otros que no MORDAZA pilotos

(a) A los Ingenieros de Vuelo, Auxiliares de a bordo o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes, se le otorgara una autorizacion para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aerea peruana, dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor de seis meses calendario, (a excepcion de la la RAP 63.42) solo cuando, por falta de tripulantes peruanos o residentes en el Peru habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorizacion emitida sea necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorizacion es necesaria para entrenar personal peruano en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.73 Autorizacion de Supervisor de Linea Aerea (SLA) (a) Un Supervisor de Linea Aerea (SLA) es un auxiliar de a bordo de un operador Certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGAC, los conocimientos y habilidades de la tripulacion auxiliar del Operador para la cual sirve. (b) Para ser autorizado como SLA, el titular de una licencia de tripulante auxiliar debera de poseer y demostrar ante la DGAC lo siguiente: (1) Ser presentado por el operador para el cual trabaja. (2) Tener como minimo 26 anos de edad. (3) Tener una licencia de TT/AA con habilitacion en por lo menos 4 diferentes tipos de aeronaves debiendo estar vigente en el MORDAZA de aeronave sobre la cual va a supervisar. (4) Tener por lo menos 3000 horas de vuelo o demostrar experiencia de 6 anos o mas en operacion de Linea Aerea. (5) No haber sido sancionado por la Junta de Infracciones de Aviacion Civil (JIAC). (6) Demostrar conocimiento profundo sobre temas aeronauticos relativos al TT/AA y a la aeronave sobre la cual va a supervisar. (7) Aprobar el MORDAZA de evaluacion que disponga la DGAC. (8) Aprobar un Curso de Adoctrinamiento impartido por la DGAC. (9) Tener vigente el reconocimiento de la DGAC para ejercer como tal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.