Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 198502 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 horas de instrucción y tiempo del vuelo sólo, que incluya lo siguiente: (a) Veinte horas de instrucción de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (4) Tres horas de vuelo de vuelo instrumental; 61.113 Habilitación de Helicóptero: Experien- cia aeronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitación debe tener por lo menos la experiencia aeronáutica siguiente: (a) Un total de 40 horas de vuelo de instrucción y de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) 20 horas de instrucción de vuelo con instructor autorizado, 15 de ellas deben ser en un helicóptero, incluyendo: (i) 3 horas de vuelo de travesía en helicópteros; (ii) 3 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 aterri- zajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (iii) 3 horas de vuelo en helicópteros en preparación para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los 60 días anteriores a la prueba. (iv) Un vuelo en un helicóptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (v) 3 horas de vuelo instrumental; y SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.129 Habilitación de Avión: Experiencia ae- ronáutica (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe por lo menos tener un total de 220 horas de vuelo como piloto, que puede incluir no más de 10 horas de instrucción con un instructor autorizado en un entrenador de tierra acep- table a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (2) 50 horas de instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) 10 horas de instrucción de instrumentos, de las cuales por lo menos 5 horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y SUBPARTE F: PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA 61.161 Habilitación de Helicóptero: Experien- cia Aeronáutica (b) El solicitante debe tener por lo menos 1,200 horas de tiempo de vuelo como piloto, incluyendo por lo menos: (1) 500 horas en vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100 como piloto al mando o copiloto, desem- peñando bajo la supervisión de piloto al mando, las funciones y obligaciones de éste. (2) 50 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o copiloto. (3) 250 horas en helicópteros como piloto al mando o bien un mínimo de 100 horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto, desempeñando bajo la supervisión del piloto al mando, las obligaciones y deberes de éste, siempre que el método de supervisión empleado sea satisfactorio para la DGAC; (4) 30 horas de vuelo instrumental de las cuales un máximo de 10 pueden ser en condiciones simuladas, efectuadas como piloto al mando o copiloto.MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS, TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILO- TOS INDICE SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.75 Limitaciones del Supervisor de Línea Aérea SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.2 Calificación de Tripulantes Aéreos ex- tranjeros y otros que no sean pilotos (a) A los Ingenieros de Vuelo, Auxiliares de a bordo o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes, se le otorgará una autorización para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor de seis meses calendario, (a excepción de la la RAP 63.42) sólo cuando, por falta de tripulantes perua- nos o residentes en el Perú habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorización emitida sea necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorización es necesaria para entrenar personal pe- ruano en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere convenien- te y razonable. SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.73 Autorización de Supervisor de Línea Aérea (SLA) (a) Un Supervisor de Línea Aérea (SLA) es un auxiliar de a bordo de un operador Certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apro- piada para evaluar y certificar, como representante de la DGAC, los conocimientos y habilidades de la tripula- ción auxiliar del Operador para la cual sirve. (b) Para ser autorizado como SLA, el titular de una licencia de tripulante auxiliar deberá de poseer y de- mostrar ante la DGAC lo siguiente: (1) Ser presentado por el operador para el cual trabaja. (2) Tener como mínimo 26 años de edad. (3) Tener una licencia de TT/AA con habilitación en por lo menos 4 diferentes tipos de aeronaves debiendo estar vigente en el tipo de aeronave sobre la cual va a supervisar. (4) Tener por lo menos 3000 horas de vuelo o demos- trar experiencia de 6 años o más en operación de Línea Aérea. (5) No haber sido sancionado por la Junta de Infrac- ciones de Aviación Civil (JIAC). (6) Demostrar conocimiento profundo sobre temas aeronáuticos relativos al TT/AA y a la aeronave sobre la cual va a supervisar. (7) Aprobar el proceso de evaluación que disponga la DGAC. (8) Aprobar un Curso de Adoctrinamiento impartido por la DGAC. (9) Tener vigente el reconocimiento de la DGAC para ejercer como tal.