Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de la Clausula Decimo MORDAZA del presente contrato dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro, debera cancelar el 50% de la UIT vigente al momento de la ocurrencia del accidente, por cada siniestro. VIGESIMOPRIMERA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demas normas conexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias. VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato de afiliacion al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su suscripcion y tendra una duracion indefinida, pudiendo ser resuelto unicamente por las causales contempladas en las normas legales sobre la materia. VIGESIMOTERCERA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE La suscripcion del presente contrato implica el sometimiento de las partes CONTRATANTES, asi como de los ASEGURADOS a las reglas de Conciliacion y Arbitraje a que se refieren los Articulos 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-97SA que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolveran en forma definitiva las controversias en las que se encuentren involucrados intereses de los ASEGURADOS, ESSALUD y las ENTIDADES EMPLEADORAS. _______________ "ESSALUD" ___________________________ "ENTIDAD EMPLEADORA"

trabajador independiente que desarrolle actividades de alto riesgo, quien en adelante sera denominado EL AFILIADO. Forma parte integrante del presente contrato el Comprobante de Informacion Recibida (CIR). SEGUNDA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, debera entenderse por: a) Tasa: Porcentaje que se debe aplicar para el calculo de las aportaciones al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes y que se determinara de acuerdo a la actividad economica que desarrolla EL AFILIADO. Tendra vigencia anual y es aprobada por ESSALUD. b) Unidad de Referencia para el Calculo de la Prima (URCP): 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. TERCERA: INSCRIPCION DE ASEGURADOS 3.1 EL AFILIADO contrata el EsSalud- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes para si mismo, y es el unico que gozara de la cobertura de salud que ofrece este seguro. 3.2 EL AFILIADO mediante la suscripcion del presente contrato y previo pago del aporte correspondiente, queda inscrito en el EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO ESSALUD brindara las prestaciones establecidas en las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a traves de su red de centros asistenciales, de acuerdo a la asignacion que efectue. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la MORDAZA Simple como la MORDAZA Compleja y rige para EL AFILIADO a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato. De acuerdo a la complejidad de la atencion de salud requerida ESSALUD podra, aplicando el Regimen de Referencias y Contrareferencias, ordenar el traslado del MORDAZA de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emergencia, EL AFILIADO podra acceder a cualquier centro asistencial de ESSALUD, independientemente al que tiene asignado para atenciones regulares de salud. QUINTA: EXCLUSIONES Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes las siguientes contingencias: a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de autoeliminacion; b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados dentro de vigencia del contrato. c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperacion o rehabilitacion del MORDAZA, de naturaleza cosmetica, estetica o suntuaria; cirugias electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugia plastica, odontologia de estetica, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueno, lentes de contacto. Sin embargo, seran cubiertos los tratamientos de cirugia plastica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. SEXTA: APORTES o PRIMAS 6.1 El aporte mensual se calcula aplicando la tasa asignada segun la actividad economica declarada por EL AFILIADO, sobre la URCP que se menciona en la Clausula MORDAZA del presente contrato. 6.2 Los aportes mensuales estipulados en este contrato, incluyendo los tributos creados o por crearse, son de cargo de EL AFILIADO. 6.3 Los aportes seran pagados en forma anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Comprobante de

Fecha................................... CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO TRABAJO DE RIESGO - INDEPENDIENTES PRIMERA: GENERALIDADES El Seguro Social de Salud, quien en adelante sera denominado ESSALUD, es un organismo publico descentralizado, que tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, entre otras, que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; con domicilio en MORDAZA MORDAZA 120 - MORDAZA MORDAZA, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demas normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El Decreto Supremo Nº 003-98-SA Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establece la contratacion voluntaria de este seguro, por parte de los afiliados potestativos del Seguro Social de Salud, microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y demas trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Seguro Social de Salud, que realizan las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. ESSALUD es una entidad prestadora que otorga cobertura de salud por trabajo de riesgo al

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