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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 198741 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 de la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro, deberá cancelar el 50% de la UIT vigente al momento de la ocurrencia del accidente, por cada siniestro. VIGESIMOPRIMERA: NORMATIVIDAD SU- PLETORIA En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demás normas co- nexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias. VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA DEL CON- TRATO El contrato de afiliación al EsSalud-Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo-Empresas entrará en vigencia a partir del día siguiente a su suscripción y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser resuelto únicamente por las causales contempladas en las nor- mas legales sobre la materia. VIGESIMOTERCERA: SOMETIMIENTO A AR- BITRAJE La suscripción del presente contrato implica el so- metimiento de las partes CONTRATANTES, así como de los ASEGURADOS a las reglas de Conciliación y Arbitraje a que se refieren los Artículos 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la Segunda Disposi- ción Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-97- SA que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolverán en forma definitiva las controversias en las que se encuentren involucrados intereses de los ASEGURADOS, ESSALUD y las ENTIDADES EM- PLEADORAS. _______________ ___________________________ “ESSALUD” “ENTIDAD EMPLEADORA” Fecha................................... CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO TRABAJO DE RIESGO - INDEPENDIENTES PRIMERA: GENERALIDADES El Seguro Social de Salud, quien en adelante será denominado ESSALUD, es un organismo público des- centralizado, que tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promo- ción, recuperación, rehabilitación, entre otras, que co- rresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos huma- nos; con domicilio en Domingo Cueto 120 - Jesús María, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demás normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técni cas del Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo establece la contratación voluntaria de este seguro, por parte de los afiliados potestativos del Seguro Social de Salud, microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limita- da y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Seguro Social de Salud, que realizan las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA . ESSALUD es una entidad prestadora que otorga cobertura de salud por trabajo de riesgo altrabajador independiente que desarrolle actividades de alto riesgo, quien en adelante será denominado EL AFILIADO. Forma parte integrante del presente con- trato el Comprobante de Información Recibida (CIR). SEGUNDA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, deberá entender- se por: a) Tasa: Porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de las aportaciones al EsSalud-Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo-Independientes y que se determinará de acuerdo a la actividad económica que desarrolla EL AFILIADO. Tendrá vigencia anual y es aprobada por ESSALUD. b) Unidad de Referencia para el Cálculo de la Prima (URCP): 50% de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) vigente. TERCERA: INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS 3.1 EL AFILIADO contrata el EsSalud- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes para sí mismo, y es el único que gozará de la cobertura de salud que ofrece este seguro. 3.2 EL AFILIADO mediante la suscripción del pre- sente contrato y previo pago del aporte correspondien- te, queda inscrito en el EsSalud-Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo-Independientes CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO ESSALUD brindará las prestaciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través de su red de centros asisten- ciales, de acuerdo a la asignación que efectúe. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la Capa Simple como la Capa Compleja y rige para EL AFILIADO a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato. De acuerdo a la complejidad de la atención de salud requerida ESSALUD podrá, aplicando el Régimen de Referencias y Contrareferencias, ordenar el traslado del paciente de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emergencia, EL AFILIADO podrá acce- der a cualquier centro asistencial de ESSALUD, inde- pendientemente al que tiene asignado para atenciones regulares de salud. QUINTA: EXCLUSIONES Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSa- lud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-In- dependientes las siguientes contingencias: a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o deri- vadas de tentativa de autoeliminación; b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido de- clarados dentro de vigencia del contrato. c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente, de naturale- za cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. SEXTA: APORTES o PRIMAS 6.1 El aporte mensual se calcula aplicando la tasa asignada según la actividad económica declarada por EL AFILIADO, sobre la URCP que se menciona en la Cláusula Segunda del presente contrato. 6.2 Los aportes mensuales estipulados en este con- trato, incluyendo los tributos creados o por crearse, son de cargo de EL AFILIADO. 6.3 Los aportes serán pagados en forma anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Comprobante de