Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

1126-2000-FCCPPJD y Nº 1234-2001-FCCPPJD, de la Federacion de Colegio de Contadores Publicos del Peru - Junta de Decanos, el Oficio Nº 026, 190 y 200-CDCP2000 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, y el Oficio del Presidente del Comite de Peritos y Valuadores del Colegio de Economistas de MORDAZA, mediante los cuales manifiestan su disconformidad con el Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ, se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera Reglamentado por Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertilo en un real y efectivo organo de MORDAZA judicial a los magistrados, y un instrumento de apoyo a la administracion de justicia, con un procedimiento coordinado entre la Justicia y el Perito; Que, mediante la documentacion del Vistos, se elevan numerosos comentarios con relacion al Sistema del Registro de Peritos Judiciales, por lo que resulta conveniente constituir una Comision que defina el tema relacionado con el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ); El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuerdo unanime en sesion de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Anguerry, por encontrarse delicado de salud; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que constituya una Comision Especial, integrada por un Juez Civil, quien la presidira, un Juez Penal y un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, para que en el termino de 10 dias calendario, presenten una propuesta para definir el tema relacionado al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), creado por Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 18064

declare en Situacion de Urgencia la adquisicion de utiles de oficina, materiales impresos y materiales PAD, para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2000, se suscribio el contrato Nº 077-2000-GG/PJ para el suministro de materiales de escritorio durante el ejercicio fiscal del ano proximo pasado, al haberse declarado dos veces desierta la Licitacion Publica Nº 06-2000-GG/PJ, autorizandose dicha contratacion bajo el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 165-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de MORDAZA del 2000; Que, por motivo de la creacion de nuevas dependencias, asi como los mayores requerimientos de las ya existentes, fue necesario solicitar a la empresa contratista prestaciones adicionales, segun lo facultado por el Articulo 42º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual con fecha 15 de setiembre del 2000 se suscribio el addendum respectivo al contrato principal Nº 077-2000-GG/PJ, para la atencion adicional por el 15% del monto ejecutado; Que, esta prestacion adicional no fue suficiente para cubrir las necesidades de la entidad, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se aplica al contratista que obtuvo la buena pro el 30% adicional del monto real de la ejecucion de su contrato, suscribiendose con fecha 16 de octubre del 2000 el addendum correspondiente; Que, vencido el plazo y el monto a que se refiere el Articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre del 2000, el Poder Judicial no podria adquirir materiales de escritorio esenciales para el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica programada para el presente ano, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de la Administracion de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de la Licitacion Publica a desarrollarse en el presente ano, la atencion de las referidas necesidades se verian interrumpidas en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que se produce una situacion de urgencia definida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, establece que seran exonerados de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicacion el Articulo 21º de la acotada Ley, que expresamente senala que "Se considera situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas ..."; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos previstos por el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la adquisicion de utiles de oficinas, materiales impresos y material PAD, a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, para hacer frente a las necesidades Institucionales solo hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica programada para el presente ano, de acuerdo a la forma prevista en el inciso c) del Articulo 44º Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, la MORDAZA acotada establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º y conforme al inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de utiles de oficina, impresos y material PAD para la atencion de diversas dependencias del Poder Judicial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 082-2001-P-CT/PJ MORDAZA, 12 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 028-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante el cual solicita se

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