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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 198730 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 1126-2000-FCCPPJD y Nº 1234-2001-FCCPPJD, de la Federación de Colegio de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el Oficio Nº 026, 190 y 200-CDCP- 2000 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, y el Oficio del Presidente del Comité de Peritos y Valuadores del Colegio de Economis- tas de Lima, mediante los cuales manifiestan su discon- formidad con el Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndo- se por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera Reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertilo en un real y efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados, y un instrumento de apoyo a la administración de justicia, con un procedimiento coordina- do entre la Justicia y el Perito; Que, mediante la documentación del Vistos, se elevan numerosos comentarios con relación al Sistema del Regis- tro de Peritos Judiciales, por lo que resulta conveniente constituir una Comisión que defina el tema relacionado con el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ); El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuerdo unánime en sesión de la fecha, sin la interven- ción del señor Consejero doctor Carlos Montoya An- guerry, por encontrarse delicado de salud; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que constituya una Comisión Especial, integrada por un Juez Civil, quien la presidirá, un Juez Penal y un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, para que en el término de 10 días calendario, presenten una propuesta para definir el tema relacionado al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), creado por Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO RAÚL MANSILLA NOVELLA ROGER RODRÍGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 18064 Declaran en situación de urgencia la adquisición de útiles de oficina, impre- sos y material PAD para la atención de diversas dependencias del Poder Judicial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 082-2001-P-CT/PJ Lima, 12 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 028-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual solicita sedeclare en Situación de Urgencia la adquisición de útiles de oficina, materiales impresos y materiales PAD, para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio del 2000, se suscribió el contrato Nº 077-2000-GG/PJ para el suministro de materiales de escritorio durante el ejercicio fiscal del año próximo pasado, al haberse declarado dos veces desierta la Licitación Pública Nº 06-2000-GG/PJ, auto- rizándose dicha contratación bajo el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, mediante Reso- lución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 165-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de abril del 2000; Que, por motivo de la creación de nuevas depen- dencias, así como los mayores requerimientos de las ya existentes, fue necesario solicitar a la empresa contra- tista prestaciones adicionales, según lo facultado por el Artículo 42º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual con fecha 15 de setiembre del 2000 se suscribió el addendum respectivo al contrato principal Nº 077-2000-GG/PJ, para la atención adicional por el 15% del monto ejecu- tado; Que, esta prestación adicional no fue suficiente para cubrir las necesidades de la entidad, por lo que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 55º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se aplica al contratista que obtuvo la buena pro el 30% adicional del monto real de la ejecución de su contrato, suscribiéndose con fecha 16 de octubre del 2000 el addendum correspondiente; Que, vencido el plazo y el monto a que se refiere el Artículo 55º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre del 2000, el Poder Judicial no podría adquirir materiales de escritorio esenciales para el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública programada para el presente año, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de la Administración de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organi- zación y desarrollo de la Licitación Pública a desarro- llarse en el presente año, la atención de las referidas necesidades se verían interrumpidas en tanto se otor- gue la Buena Pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que se produce una situación de urgencia definida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, establece que serán exonerados de Licitación y Concur- so Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicación el Artículo 21º de la acotada Ley, que expresamente señala que "Se considera situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas ..."; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos previstos por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la adquisición de útiles de oficinas, materiales impresos y material PAD, a través del proceso de selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, para hacer frente a las necesidades Institucionales sólo hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública programada para el presente año, de acuerdo a la forma prevista en el inciso c) del Artículo 44º Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, la norma acotada establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º y conforme al inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la