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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 198743 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 DECIMOCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del presente contrato es indefinido y entrará en vigencia a partir del día siguiente del pago de la primera aportación. DECIMONOVENA: SOMETIMIENTO A ARBI- TRAJE 19.1 La suscripción del presente contrato implica el sometimiento de las partes contratantes a las reglas de Conciliación y Arbitraje a que se refieren los Artículos 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Su- premo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolverán en forma definitiva las controversias en las que se encuentran involucrados intereses de EL AFILIADO y ESSALUD. 19.2 Las partes señalan como domicilio el que apa- rece en el Formulario 6004- EsSalud- Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes, a donde se dirigi- rán válidamente todas las comunicaciones o notificacio- nes extrajudiciales o judiciales vinculadas al presente contrato, salvo que se comunique por escrito y sin dilación, en forma anticipada a la otra parte la varia- ción del domicilio. _______________ ___________________________ “ESSALUD” “EL AFILIADO” Fecha ................................... 18068 INDECOPI Designan representantes de la Comi- sión de Reestructuración Patrimonial de la oficina descentralizada que ope- ra en el Colegio de Contadores Públi- cos de Lima RESOLUCIÓN Nº 3000-2000/CRP-ODI-CCPL Lima, 27 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones de declaración de insolvencia de los deudores comprendi- dos en los procesos concursales, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certificación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el Artículo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acree- dores de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturalezade su función, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representan- tes adicionales para la legalización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores, actuando en nom- bre y representación de la Comisión en dichas reunio- nes; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva del presente documento; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Re- glamento, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25035, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autoriza- dos de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada de Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima para la legalización de las copias a que se refiere el Artículo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, para la certificación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Repre- sentantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores, a partir de la publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio Señorita Cecilia Noriega Febres Señor Jesús Espinoza Lozada Señorita Luz Orellana Bautista Señor Jean Paul Calle Casusol Señor Enrico Huarag Guerrero Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Carlos Querol Ghersi, Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Julio Revilla Calvo, Ricardo Salazar Chávez, Luis Vinatea Recoba y Clever Silva Benavides. CARLOS QUEROL GHERSI Presidente 18085 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y