Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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DECIMOCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del presente contrato es indefinido y entrara en vigencia a partir del dia siguiente del pago de la primera aportacion. DECIMONOVENA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE 19.1 La suscripcion del presente contrato implica el sometimiento de las partes contratantes a las reglas de Conciliacion y Arbitraje a que se refieren los Articulos 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), conforme a la cual se resolveran en forma definitiva las controversias en las que se encuentran involucrados intereses de EL AFILIADO y ESSALUD. 19.2 Las partes senalan como domicilio el que aparece en el Formulario 6004- EsSalud- Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes, a donde se dirigiran validamente todas las comunicaciones o notificaciones extrajudiciales o judiciales vinculadas al presente contrato, salvo que se comunique por escrito y sin dilacion, en forma anticipada a la otra parte la variacion del domicilio. _______________ "ESSALUD" ___________________________ "EL AFILIADO"

de su funcion, el Representante de la Comision ante Juntas de Acreedores, encontrandose facultado para representar a la misma; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comision designe representantes adicionales para la legalizacion de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores, actuando en nombre y representacion de la Comision en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaria Tecnica de la Comision, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva del presente documento; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor numero de estos ultimos, puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les MORDAZA sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25035, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada de Indecopi en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA para la legalizacion de las copias a que se refiere el Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, para la certificacion de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comision, asi como Representantes de la Comision ante Juntas de Acreedores, a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaria Tecnica: Senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio Senorita MORDAZA MORDAZA Febres Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Senorita Luz MORDAZA MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casusol Senor MORDAZA Huarag MORDAZA Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Querol Ghersi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz-Najar, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vinatea Recoba y MORDAZA MORDAZA Benavides. MORDAZA QUEROL GHERSI Presidente 18085

Fecha ................................... 18068

INDECOPI
Designan representantes de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la oficina descentralizada que opera en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3000-2000/CRP-ODI-CCPL MORDAZA, 27 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, un representante de la Comision debera legalizar las copias de las resoluciones de declaracion de insolvencia de los deudores comprendidos en los procesos concursales, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripcion de la declaracion de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, la funcion indicada en el considerando anterior es desempenada a la fecha, por el Secretario Tecnico de la Comision, funcionario encargado, ademas, de la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, conforme a lo previsto en el literal e) del Articulo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el Articulo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores de uno de los representantes de la Comision, siendo el Secretario Tecnico, en atencion a la naturaleza

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y

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