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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 198739 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 cias de la Red Asistencial y Gerencias Departamenta- les, dentro del ámbito de sus competencias, la puesta en marcha del EsSalud - Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo para entidades empleadoras y para los trabajadores independientes. 5. DEJAR SIN EFECTO todo lo que se oponga a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - EMPRESAS PRIMERA: GENERALIDADES El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es un orga- nismo público descentralizado, que tiene como finali- dad dar cobertura a los asegurados y sus derechoha- bientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, entre otras, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; con domicilio en Domingo Cueto 120 - Jesús María, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demás normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud , crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que otorga co- bertura por accidentes de trabajo y enfermedades pro- fesionales a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la ENTIDAD EMPLEADORA realiza las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Regla- mento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo . ESSALUD es una entidad prestadora con la que se puede contratar la cobertura de salud por trabajo de riesgo a través de la contratación del EsSalud–Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. Forma parte integrante del presente contrato el Comprobante de Información Recibida (CIR) SEGUNDA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, deberá entender- se por: a). TASA: Porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de los aportes al EsSalud-Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo-Empresas. La referida tasa tendrá vigencia anual y es aprobada por ESSALUD. b). TASA DE RIESGO : Total de días perdidos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora. c). DÍAS PERDIDOS: Días de incapacidad tempo- ral (descansos médicos) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el año precedente. TERCERA: INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS La ENTIDAD EMPLEADORA contrata el presente seguro a favor de sus trabajadores, inscribiéndolos al EsSalud- Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go-Empresas. CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO ESSALUD brindará las prestaciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través de su red de centros asisten- ciales, de acuerdo a las asignaciones que les efectúe. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la Capa Simple como la Capa Compleja. La coberturarige para los ASEGURADOS a partir del día de inicio de la vigencia del contrato. De acuerdo a la compleji- dad de la atención de salud requerida ESSALUD podrá, aplicando el Régimen de Referencias y Contra- rreferencias, ordenar el traslado del paciente de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emer- gencia, el ASEGURADO afiliado podrá acceder a cual- quier centro asistencial de ESSALUD, independiente- mente a la asignación fijada para atenciones regulares en un centro asistencial. QUINTA: EXCLUSIONES Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSa- lud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Em- presas las siguientes contingencias: a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o deri- vadas de tentativa de autoeliminación; b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido de- clarados por la ENTIDAD EMPLEADORA; cuyas lesio- nes se mantendrán amparadas por el seguro regular a cargo de ESSALUD, de acuerdo con el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturale- za cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán cubiertos los tratamien- tos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exi- gibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. SEXTA: APORTES La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a pagar el aporte respectivo a ESSALUD en el mismo plazo en que deben pagar las entidades empleadoras los aportes al seguro regular, considerando el criterio de remuneraciones devengadas. El aporte se calculará aplicando al monto total de remuneraciones afectas o de los ingresos mensuales, la tasa detallada en la Cláusula Segunda del presente contrato. La ENTIDAD EMPLEADORA aplicará automática- mente el descuento correspondiente por número de trabajadores, de acuerdo al número total de trabajado- res cubiertos mensualmente en la Declaración Pago, sin considerar el número de contratos que pueda tener suscritos. En ningún caso la tasa resultante una vez aplicados los créditos detallados líneas arriba, será inferior al 0.5% mensual más los impuestos de ley correspondientes. El primer aporte se calculará aplicando la tasa establecida, al íntegro de las remuneraciones afectas o ingresos mensuales de los trabajadores cubiertos, co- rrespondientes al mes en que se suscribe el presente contrato. El pago de aportes parciales no da derecho a la cobertura del presente seguro. SÉPTIMA: MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURI- DAD INDUSTRIAL La ENTIDAD EMPLEADORA podrá aplicar sobre la tasa resultante de la Cláusula Sexta, un descuento del 20%, si las normas de higiene y seguridad industrial implementadas en la empresa, superan las exigencias de la normatividad vigente. La tasa resultante, una vez aplicados todos los créditos detallados en el presente contrato, no será inferior al 0.5% mensual más los impuestos de ley correspondientes. ESSALUD se reserva el derecho de evaluar en el momento que estime conveniente el nivel de cumplimien- to de la ENTIDAD EMPLEADORA de las normas de higiene y seguridad industrial, para lo cual esta última se obliga a brindar las facilidades necesarias para tal efecto. En caso se comprobara que el nivel de cumplimiento es menor al establecido por la ENTIDAD EMPLEADORA, ESSALUD aplicará las penalidades respectivas.