Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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cias de la Red Asistencial y Gerencias Departamentales, dentro del ambito de sus competencias, la puesta en marcha del EsSalud - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para entidades empleadoras y para los trabajadores independientes. 5. DEJAR SIN EFECTO todo lo que se oponga a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE AFILIACION AL ESSALUD - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - EMPRESAS PRIMERA: GENERALIDADES El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es un organismo publico descentralizado, que tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, entre otras, que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; con domicilio en MORDAZA MORDAZA 120 - MORDAZA MORDAZA, Lima; y cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Ley Nº 27056 y demas normas conexas. La Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la ENTIDAD EMPLEADORA realiza las actividades descritas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. ESSALUD es una entidad prestadora con la que se puede contratar la cobertura de salud por trabajo de riesgo a traves de la contratacion del EsSalud­Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. Forma parte integrante del presente contrato el Comprobante de Informacion Recibida (CIR) SEGUNDA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, debera entenderse por: a). TASA: Porcentaje que se debe aplicar para el calculo de los aportes al EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. La referida tasa tendra vigencia anual y es aprobada por ESSALUD. b). TASA DE RIESGO: Total de dias perdidos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora. c). DIAS PERDIDOS: Dias de incapacidad temporal (descansos medicos) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el ano precedente. TERCERA: INSCRIPCION DE ASEGURADOS La ENTIDAD EMPLEADORA contrata el presente seguro a favor de sus trabajadores, inscribiendolos al EsSalud- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas. CUARTA: COBERTURA DEL SEGURO ESSALUD brindara las prestaciones establecidas en las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a traves de su red de centros asistenciales, de acuerdo a las asignaciones que les efectue. La cobertura a otorgar es integral, comprende tanto la MORDAZA Simple como la MORDAZA Compleja. La cobertura

rige para los ASEGURADOS a partir del dia de inicio de la vigencia del contrato. De acuerdo a la complejidad de la atencion de salud requerida ESSALUD podra, aplicando el Regimen de Referencias y Contrarreferencias, ordenar el traslado del MORDAZA de un centro asistencial a otro. Para las situaciones de emergencia, el ASEGURADO afiliado podra acceder a cualquier centro asistencial de ESSALUD, independientemente a la asignacion fijada para atenciones regulares en un centro asistencial. QUINTA: EXCLUSIONES Se encuentran excluidas de la cobertura del EsSalud-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Empresas las siguientes contingencias: a) Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de autoeliminacion; b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por la ENTIDAD EMPLEADORA; cuyas lesiones se mantendran amparadas por el seguro regular a cargo de ESSALUD, de acuerdo con el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperacion o rehabilitacion del MORDAZA de naturaleza cosmetica, estetica o suntuaria; cirugias electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugia plastica, odontologia de estetica, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueno, lentes de contacto. Sin embargo, seran cubiertos los tratamientos de cirugia plastica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. SEXTA: APORTES La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a pagar el aporte respectivo a ESSALUD en el mismo plazo en que deben pagar las entidades empleadoras los aportes al seguro regular, considerando el criterio de remuneraciones devengadas. El aporte se calculara aplicando al monto total de remuneraciones afectas o de los ingresos mensuales, la tasa detallada en la Clausula MORDAZA del presente contrato. La ENTIDAD EMPLEADORA aplicara automaticamente el descuento correspondiente por numero de trabajadores, de acuerdo al numero total de trabajadores cubiertos mensualmente en la Declaracion Pago, sin considerar el numero de contratos que pueda tener suscritos. En ningun caso la tasa resultante una vez aplicados los creditos detallados lineas arriba, sera inferior al 0.5% mensual mas los impuestos de ley correspondientes. El primer aporte se calculara aplicando la tasa establecida, al integro de las remuneraciones afectas o ingresos mensuales de los trabajadores cubiertos, correspondientes al mes en que se suscribe el presente contrato. El pago de aportes parciales no da derecho a la cobertura del presente seguro. SEPTIMA: MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La ENTIDAD EMPLEADORA podra aplicar sobre la tasa resultante de la Clausula Sexta, un descuento del 20%, si las normas de higiene y seguridad industrial implementadas en la empresa, superan las exigencias de la normatividad vigente. La tasa resultante, una vez aplicados todos los creditos detallados en el presente contrato, no sera inferior al 0.5% mensual mas los impuestos de ley correspondientes. ESSALUD se reserva el derecho de evaluar en el momento que estime conveniente el nivel de cumplimiento de la ENTIDAD EMPLEADORA de las normas de higiene y seguridad industrial, para lo cual esta MORDAZA se obliga a brindar las facilidades necesarias para tal efecto. En caso se comprobara que el nivel de cumplimiento es menor al establecido por la ENTIDAD EMPLEADORA, ESSALUD aplicara las penalidades respectivas.

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