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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 198740 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 OCTAVA: TASA DE RIESGO La tasa a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Sexta podrá experimentar variaciones anua- les en función a la siniestralidad que presente la ENTI- DAD EMPLEADORA en el año precedente, calculada conforme a la definición de la Cláusula Segunda. NOVENA: MORA ESSALUD queda facultado para aplicar, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el pago de las aportaciones, los intereses moratorios establecidos para el Seguro Regular. La aplicación de la mora es automática. DÉCIMA: ACREDITACIÓN DE LOS AFILIA- DOS Para efectos de la acreditación, ESSALUD identifi- cará a los afiliados con sus respectivos documentos de identificación personal. Asimismo, se considera que una entidad empleadora se encuentra al día en sus aportaciones cuando tiene pagada la correspondiente al período anterior a la última obligación de pago. DÉCIMOPRIMERA: DEBERES DEL ASEGU- RADO Y DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Son deberes del ASEGURADO y de la ENTIDAD EMPLEADORA los señalados expresamente en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo y en el presente contrato. DÉCIMOSEGUNDA: OBLIGACIÓN DE INFOR- MAR DE LA ENTIDAD EMPLEADORA La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente, de acuer- do con los procedimientos institucionales establecidos, lo siguiente: a) Los ingresos de nuevos asegurados; b) Los ceses de sus trabajadores, licencias, vacacio- nes, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de remuneraciones, modificación de la actividad de riesgo y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la aportación; c) La ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizará el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo establecido por ESSALUD. La ENTIDAD EM- PLEADORA brindará a ESSALUD las facilidades nece- sarias, para realizar la investigación del accidente de trabajo. Si la ENTIDAD EMPLEADORA obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autoriza- dos por ESSALUD al lugar donde se encuentra la información sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la pre- sente cláusula, ESSALUD otorgará la prestación al asegurado, sin perjuicio de repetir contra la entidad empleadora el valor de las prestaciones otorgadas. DECIMOTERCERA: RECAUDACIÓN, FISCALI- ZACIÓN, COBRANZA Y DELEGACIÓN DE FACUL- TADES La ENTIDAD EMPLEADORA declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades públicas y privadas, las funciones de inscrip- ción, recaudación, fiscalización y cobranza, en mérito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, D.S. Nº 009-97-SA, D.S. Nº 002-99-TR, D.S. Nº 003-98-SA y normas complemen- tarias. DECIMOCUARTA: SUBROGACIÓN Queda expresamente establecido que ESSALUD se subrogará en forma automática en la posición de la ENTIDAD EMPLEADORA en los casos en que exista(n) tercero(s) responsable(s) del daño ocasionado a los ase-gurados; y podrá en consecuencia, reclamar de éstos el valor de las prestaciones otorgadas. DECIMOQUINTA: SUSPENSIÓN DEL CON- TRATO ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por mora en el pago de una aportación mensual en su oportunidad, así como cuan- do no se cumpla con la adopción de medidas de protec- ción o prevención de cumplimiento obligatorio. En tal caso, ESSALUD continuará obligado a otorgar las pres- taciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la ENTIDAD EMPLEADORA por el costo del tratamiento, de conformidad con el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. DECIMOSEXTA: REHABILITACIÓN DE LA CO- BERTURA En caso que la ENTIDAD EMPLEADORA cumpla con regularizar el pago de la cuota impaga señalada en la Cláusula Décima Quinta, ESSALUD procederá a rehabilitar las coberturas materia del presente contra- to de seguro. En ningún caso la cobertura podrá ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. DECIMOSÉPTIMA: PÉRDIDA DE LA COBER- TURA ESSALUD quedará relevado de toda responsabili- dad y la ENTIDAD EMPLEADORA perderá el derecho cubierto bajo este contrato, que se hubiese originado de producirse alguno de los siguientes supuestos: a). Si la ENTIDAD EMPLEADORA presenta infor- mación fraudulenta y engañosa o apoyada en declara- ciones falsas, referente al asegurado o relacionada con su tratamiento; b). Si la ENTIDAD EMPLEADORA o terceras perso- nas que obran por cuenta de ésta o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener bene- ficios del seguro otorgado por el presente contrato. DECIMOCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato podrá resolverse en los siguien- tes casos: a) Por la ENTIDAD EMPLEADORA, cuando no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de protección o prevención exigidas por ESSALUD; b) Por ESSALUD, cuando la ENTIDAD EMPLEA- DORA no cumpla con el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses anteriores a la última obligación mensual de pago o cuando incumpla reiteradamente medidas de protección o prevención. La ENTIDAD EMPLEADORA podrá resolver el presente contrato, sin que medie causal de resolución, mediante un previo aviso escrito no menor de 90 días calendario. DECIMONOVENA: TERMINACIÓN DEL CON- TRATO El presente contrato se extingue si la ENTIDAD EMPLEADORA cesa en la realización de la actividad de alto riesgo, lo que deberá comunicar en forma inmedia- ta a ESSALUD, o si se da alguno de los casos de resolu- ción. La terminación del presente contrato no implicará la interrupción de tratamientos en curso ni de algún otro modo afectar los derechos devengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato. VIGÉSIMA: PENALIDADES Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA no presente el Aviso de Accidentes de Trabajo señalado en el literal c)