Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Establecen precisiones a la prohibicion de importacion de neumaticos usados
CIRCULAR Nº INTA-CR. 11-2001 Callao, 9 de febrero del 2001 Senor INTENDENTE DE ADUANA Presente.Asunto : D.S. Nº 003-2001-SA, Precisiones a la prohibicion de importacion de neumaticos usados. Ref. : Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, Rubro VI, Literal B.2 Habiendose publicado el Decreto Supremo Nº 0032001-SA, en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de febrero del 2001, que precisa el alcance de la suspension a la importacion de neumaticos usados a que se refiere el D.S. Nº 003-97-SA y, en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322/1999 y 00001/2001, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. La suspension a la importacion de neumaticos usados comprende a los neumaticos usados con o sin aros, que se consignan en las subpartidas nacionales siguientes: 4012.20.00.00 8708.70.10.00 Neumaticos (llantas neumaticas) usados Solo: Neumaticos usados con MORDAZA

El Expediente Nº 2001/01446 presentado por la empresa Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y el Informe Nº 008-2001-EF/94.55, de fecha 9 de febrero de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. incurrio en la causal prevista por el Articulo 74º inciso a) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, al no regularizar el patrimonio minimo requerido por la normatividad vigente por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 67º MORDAZA parrafo del citado Reglamento, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 011-2000-EF/94.12 de fecha 22 de agosto de 2000, esta Institucion requirio a la empresa administradora que convoque a la totalidad de empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el MORDAZA a efectos de que transfiera el programa que viene administrando; Que, de las empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el MORDAZA, EAFC Maquisistema S.A. fue la unica que formulo una propuesta, la misma que fue aceptada por Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A.; Que, con fecha 31 de enero de 2001, Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. solicito a CONASEV la autorizacion de la transferencia a favor de EAFC Maquisistema S.A. del Programa denominado "DPK", bajo el cual venia administrando tres (3) grupos, denominados, DPK1, DPK2 y DPK3; Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo establecido en los Articulos 67º, 68º y 69º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF, corresponde autorizar la transferencia de programas; Que, como consecuencia, de la transferencia y a fin de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la posibilidad de ofrecer como una opcion adicional a los asociados adjudicados sin bien entregado, la utilizacion del monto de su certificado de compra en la adquisicion de vehiculos automotores de las MORDAZA MORDAZA o Renault, de acuerdo a lo establecido en la clausula octava del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos; Que, en igual sentido y de manera excepcional, con el objeto de que EAFC Maquisistema S.A. pueda atender a los asociados transferidos resulta necesario autorizar la posibilidad de incluir dentro de sus programas de fondos colectivos, certificados de compra por US$ 10 000, de acuerdo a lo establecido en la clausula octava del citado Convenio; Que, segun lo senalado en la clausula decimoquinta del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscrito entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y EAFC Maquisistema S.A., la fecha de la transferencia sera a los dos dias siguientes de aprobada la transferencia del programa por CONASEV; en tal sentido, el contrato de cesion de derechos, instrumento a traves del cual se materializara la transferencia de las garantias otorgadas por los asociados adjudicados con bien entregado, debera ser suscrito dentro del referido plazo; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a las facultades delegadas a la Gerencia General por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999;

2. Para el envio de informacion por teledespacho sobre las mercancias que no se encuentren comprendidas en la suspension bajo la subpartida nacional 8708.70.10.00, se consignara el codigo 98 en el MORDAZA TPROD. 3. No estan comprendidos en la referida suspension de importacion, los neumaticos usados con aros que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que se encuentren en MORDAZA con destino al Peru MORDAZA de la vigencia del presente dispositivo lo que se acreditara con el correspondiente Conocimiento de Embarque. b) Que se encuentren en el territorio nacional MORDAZA de la vigencia de la presente, para ser desaduanados. c) Que integren la dotacion normal de vehiculos usados que ingresen legalmente al pais. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 18070

CONASEV
Autorizan transferencia del programa de fondos colectivos denominado "DPK" a favor de EAFC Maquisistema S.A.
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 014-2001-EF/94.11 MORDAZA, 9 de febrero de 2001

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