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Pág. 198737 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Establecen precisiones a la prohibi- ción de importación de neumáticos usados CIRCULAR Nº INTA-CR. 11-2001 Callao, 9 de febrero del 2001 Señor INTENDENTE DE ADUANA Presente .- Asunto :D.S. Nº 003-2001-SA, Precisiones a la prohibición de importación de neumáti- cos usados. Ref. :Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, Rubro VI, Literal B.2 Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 003- 2001-SA, en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de febrero del 2001, que precisa el alcance de la suspen- sión a la importación de neumáticos usados a que se refiere el D.S. Nº 003-97-SA y, en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 001322/1999 y 00001/2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. La suspensión a la importación de neumáticos usados comprende a los neumáticos usados con o sin aros, que se consignan en las subpartidas nacionales siguientes: 4012.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados 8708.70.10.00 Sólo: Neumáticos usados con aro 2. Para el envío de información por teledespacho sobre las mercancías que no se encuentren comprendidas en la suspensión bajo la subpartida nacional 8708.70.10.00, se consignará el código 98 en el campo TPROD. 3. No están comprendidos en la referida suspensión de importación, los neumáticos usados con aros que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que se encuentren en tránsito con destino al Perú antes de la vigencia del presente dispositivo lo que se acreditará con el correspondiente Conocimiento de Embarque. b) Que se encuentren en el territorio nacional antes de la vigencia de la presente, para ser desaduanados. c) Que integren la dotación normal de vehículos usados que ingresen legalmente al país. Atentamente, ANA MARÍA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 18070 CONASEV Autorizan transferencia del progra- ma de fondos colectivos denomina- do "DPK" a favor de EAFC Maquisis- tema S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 014-2001-EF/94.11 Lima, 9 de febrero de 2001VISTOS: El Expediente Nº 2001/01446 presentado por la em- presa Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y el Informe Nº 008-2001-EF/94.55, de fecha 9 de febrero de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamen- tar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. incurrió en la causal prevista por el Artículo 74º inciso a) del Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, al no regulari- zar el patrimonio mínimo requerido por la normativi- dad vigente por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 67º segundo párrafo del citado Regla- mento, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 011-2000-EF/94.12 de fecha 22 de agosto de 2000, esta Institución requirió a la empresa administradora que convoque a la totalidad de empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el mercado a efectos de que transfiera el programa que viene administrando; Que, de las empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el mercado, EAFC Maquisiste- ma S.A. fue la única que formuló una propuesta, la misma que fue aceptada por Consorcio Peruano de Aho- rro Previo S.A.; Que, con fecha 31 de enero de 2001, Consorcio Perua- no de Ahorro Previo S.A. solicitó a CONASEV la autori- zación de la transferencia a favor de EAFC Maquisiste- ma S.A. del Programa denominado "DPK", bajo el cual venía administrando tres (3) grupos, denominados, DPK1, DPK2 y DPK3; Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 67º, 68º y 69º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF, corresponde autorizar la transferencia de programas; Que, como consecuencia, de la transferencia y a fin de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la posibilidad de ofrecer como una opción adicional a los asociados adjudicados sin bien entregado, la utiliza- ción del monto de su certificado de compra en la adquisición de vehículos automotores de las marcas Nissan o Renault, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del Convenio Definitivo de Transfe- rencia de Programas y Grupos; Que, en igual sentido y de manera excepcional, con el objeto de que EAFC Maquisistema S.A. pueda atender a los asociados transferidos resulta necesario autorizar la posibilidad de incluir dentro de sus programas de fondos colectivos, certificados de compra por US$ 10 000, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del citado Convenio; Que, según lo señalado en la cláusula decimoquinta del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscrito entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y EAFC Maquisistema S.A., la fecha de la transferen- cia será a los dos días siguientes de aprobada la transferen- cia del programa por CONASEV; en tal sentido, el contrato de cesión de derechos, instrumento a través del cual se materializará la transferencia de las garantías otorgadas por los asociados adjudicados con bien entregado, deberá ser suscrito dentro del referido plazo; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a las facultades delegadas a la Gerencia General por el Direc- torio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;