Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el dano causado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de El MORDAZA - Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18145 RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2001-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por MORDAZA Alcazar MORDAZA, MORDAZA Ira MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA, MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Santivanez, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fechas 31 de enero, 2 y 8 de febrero del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el dano causado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA ALCAZAR MORDAZA, MORDAZA IRA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUICAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes

se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18146

Conceden indulto por razones humanitarias a sentenciado del establecimiento penitenciario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2001-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA EFERRANDO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA EFFERRANDO MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 1394-2000-INPE/JCT, del 26 de diciembre de 2000, el citado interno fue diagnosticado con hernia inguino escrotal izquierda, angina de MORDAZA, hipertension arterial y senilidad; Que el caso del referido interno de setentisiete (77) anos de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad y su edad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA EFERRANDO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA EFFERRANDO MORDAZA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18147

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Gerenta General de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2001-PROMUDEH MORDAZA, 12 de febrero de 2001

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