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Pág. 198728 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000- JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de El Milagro - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18145 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2001-JUS Lima, 12 de febrero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Concepción Alcazar Rojas, Mirtha Ira Bueno Hidalgo, Elsa Sulca Gomez, Nelly Herminia Puican Castro, Virginia Peña Chanta y María del Rosario Salcedo Santivañez, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 31 de enero, 2 y 8 de febrero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insufi- cientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elemen- tos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000- JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a reparar adecuadamente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CONCEP- CIÓN ALCAZAR ROJAS, MIRTHA IRA BUENO HI- DALGO, ELSA SULCA GOMEZ, NELLY HERMINIA PUICAN CASTRO, VIRGINIA PEÑA CHANTA y MA- RIA DEL ROSARIO SALCEDO SANTIVAÑEZ quienesse encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18146 Conceden indulto por razones humani- tarias a sentenciado del estableci- miento penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2001-JUS Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Julio César EFERRANDO MARTINEZ o Julio César EFFERRANDO MARTINEZ se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 1394-2000-INPE/JCT, del 26 de diciembre de 2000, el citado interno fue diagnosticado con hernia inguino escrotal izquierda, angina de pecho, hiper- tensión arterial y senilidad; Que el caso del referido interno de setentisiete (77) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad y su edad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corres- ponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones hu- manitarias, a Julio César EFERRANDO MARTINEZ o Julio César EFFERRANDO MARTINEZ, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18147 PROMUDEH Aceptan renuncia de Gerenta General de la Oficina Nacional de Cooperación Popular RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2001-PROMUDEH Lima, 12 de febrero de 2001