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Pág. 198742 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Informa ción Recibida (CIR) que se entregará a EL AFILIADO, al momento de solicitar su afiliación a este seguro. 6.4 La falta de pago de un aporte mensual dentro de los plazos establecidos dará lugar a la suspensión de la cobertura de salud bajo las condiciones del presente contrato de seguro, sin dar lugar a la aplicación de intereses moratorios. 6.5 Si EL AFILIADO que ha incurrido en mora cum- ple con ponerse al día en el pago de sus aportes, recobra- rá el derecho a gozar de los beneficios del presente contrato, al día siguiente de efectuado el pago, sin efec- tos retroactivos. 6.6 En caso que ESSALUD compruebe que EL AFI- LIADO no se encuentre al día en el pago de sus aportes o que fueron realizados en forma incorrecta, se cobrará a EL AFILIADO los costos de las prestaciones de salud que se hubieren otorgado. 6.7 La falta de pago de dos aportes consecutivos originará la aplicación de lo establecido en la Cláusula 15.1 del presente contrato. 6.8 El monto de los aportes de EL AFILIADO será reajustado por ESSALUD, en caso de modificación de la URCP. 6.9El pago parcial de aportes no da derecho a la cobertura del presente seguro. SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LOS AFILIA- DOS Para efectos de la acreditación, EL AFILIADO pre- sentará ante ESSALUD su respectivo documento de identificación personal. ESSALUD lo acreditará, siem- pre que se encuentre al día en el pago de sus aportes. Se considera al día, cuando tiene pagado el aporte corres- pondiente al mes en que solicita atención por accidente de trabajo o enfermedad profesional. OCTAVA: DEBERES DEL AFILIADO Son deberes de EL AFILIADO los señalados expresa- mente en las Normas Técnicas del Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo y en el presente contrato. NOVENA: OBLIGACIÓN DE INFORMAR 9.1 EL AFILIADO se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente y de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, la ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizará el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo de ESSALUD. Deberá brindar a ESSALUD las facilidades necesarias para realizar la investigación del accidente de trabajo. 9.2 Si EL AFILIADO obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autorizados por ESSALUD al lugar donde se encuentra la información sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la presente cláusula, ESSALUD le otorgará la prestación asistencial, sin perjuicio de repetir contra el mismo, el valor de las prestaciones otorgadas. DÉCIMA: DELEGACIÓN DE FACULTADES DE RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN EL AFILIADO declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades públicas o privadas, las funciones de inscripción, recaudación y acreditación, en mérito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, Decreto Supremo Nº 009-97- SA, Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Decreto Supre- mo Nº 003-98-SA y normas complementarias. DECIMOPRIMERA: SUBROGACIÓN En caso de terceros responsables de daños a EL AFILIADO, ESSALUD podrá sustituirse en los dere- chos de EL AFILIADO hasta el límite del valor de las prestaciones otorgadas.DECIMOSEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL CON- TRATO ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por mora en el pago de un aporte mensual en su oportunidad. En tal caso, ESSA- LUD continuará obligado a otorgar las prestaciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra EL AFILIADO por el costo del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. DECIMOTERCERA: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA En caso que EL AFILIADO cumpla con regularizar el pago del aporte impago señalado en la Cláusula Decimosegunda, ESSALUD rehabilitará la cobertura materia del presente contrato de seguro. En ningún caso la cobertura podrá ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la con- tingencia. DECIMOCUARTA : PÉRDIDA DE COBERTU- RA EL AFILIADO perderá el derecho de cobertura que otorga este contrato y ESSALUD procederá conforme a lo establecido en el Cláusula Decimoquinta, de produ- cirse alguno de los siguientes supuestos: 14.1 Si presenta información fraudulenta y engaño- sa apoyada en declaraciones falsas relacionadas con su tratamiento. 14.2 Si EL AFILIADO o terceras personas que obran por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener beneficios del seguro otorgados por el presente contrato. DECIMOQUINTA: RESOLUCIÓN 15.1 El presente contrato será resuelto de pleno derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 1430º del Código Civil, cuando: 15.1.1 EL AFILIADO incumpla con el pago de dos aportaciones mensuales consecutivas; o 15.1.2 EL AFILIADO haya incurrido en las causales previstas en la Cláusula Decimocuarta del presente contrato. 15.2 Este contrato podrá ser resuelto a solicitud de EL AFILIADO, previo aviso a ESSALUD, por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días. 15.3 ESSALUD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes que se deriven de la aplicación de la presente cláusula, independientemen- te del cobro del íntegro de las prestaciones que haya recibido EL AFILIADO. DECIMOSEXTA: TERMINACIÓN DEL CON- TRATO El presente contrato se extingue en los siguientes casos: 16.1 Si EL AFILIADO fallece. 16.2 Si EL AFILIADO deja de realizar la actividad de riesgo, por el que contrato el EsSalud Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo-Independientes. 16.3 Si EL AFILIADO obtiene la calidad de asegura- do regular. DECIMOSÉPTIMA: NORMATIVIDAD SUPLE- TORIA En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en lo que sea pertinente, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demás normas conexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias.