Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 198742

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

Informacion Recibida (CIR) que se entregara a EL AFILIADO, al momento de solicitar su afiliacion a este seguro. 6.4 La falta de pago de un aporte mensual dentro de los plazos establecidos MORDAZA lugar a la suspension de la cobertura de salud bajo las condiciones del presente contrato de seguro, sin dar lugar a la aplicacion de intereses moratorios. 6.5 Si EL AFILIADO que ha incurrido en MORDAZA cumple con ponerse al dia en el pago de sus aportes, recobrara el derecho a gozar de los beneficios del presente contrato, al dia siguiente de efectuado el pago, sin efectos retroactivos. 6.6 En caso que ESSALUD compruebe que EL AFILIADO no se encuentre al dia en el pago de sus aportes o que fueron realizados en forma incorrecta, se cobrara a EL AFILIADO los costos de las prestaciones de salud que se hubieren otorgado. 6.7 La falta de pago de dos aportes consecutivos originara la aplicacion de lo establecido en la Clausula 15.1 del presente contrato. 6.8 El monto de los aportes de EL AFILIADO sera reajustado por ESSALUD, en caso de modificacion de la URCP. 6.9 El pago parcial de aportes no da derecho a la cobertura del presente seguro. SEPTIMA: ACREDITACION DE LOS AFILIADOS Para efectos de la acreditacion, EL AFILIADO presentara ante ESSALUD su respectivo documento de identificacion personal. ESSALUD lo acreditara, siempre que se encuentre al dia en el pago de sus aportes. Se considera al dia, cuando tiene pagado el aporte correspondiente al mes en que solicita atencion por accidente de trabajo o enfermedad profesional. OCTAVA: DEBERES DEL AFILIADO Son deberes de EL AFILIADO los senalados expresamente en las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el presente contrato. NOVENA: OBLIGACION DE INFORMAR 9.1 EL AFILIADO se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente y de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, la ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizara el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo de ESSALUD. Debera brindar a ESSALUD las facilidades necesarias para realizar la investigacion del accidente de trabajo. 9.2 Si EL AFILIADO obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autorizados por ESSALUD al lugar donde se encuentra la informacion sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la presente clausula, ESSALUD le otorgara la prestacion asistencial, sin perjuicio de repetir contra el mismo, el valor de las prestaciones otorgadas. DECIMA: DELEGACION DE FACULTADES DE RECAUDACION Y ACREDITACION EL AFILIADO declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades publicas o privadas, las funciones de inscripcion, recaudacion y acreditacion, en merito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, Decreto Supremo Nº 009-97SA, Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Decreto Supremo Nº 003-98-SA y normas complementarias. DECIMOPRIMERA: SUBROGACION En caso de terceros responsables de danos a EL AFILIADO, ESSALUD podra sustituirse en los derechos de EL AFILIADO hasta el limite del valor de las prestaciones otorgadas.

DECIMOSEGUNDA: SUSPENSION DEL CONTRATO ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por MORDAZA en el pago de un aporte mensual en su oportunidad. En tal caso, ESSALUD continuara obligado a otorgar las prestaciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra EL AFILIADO por el costo del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. DECIMOTERCERA: REHABILITACION DE LA COBERTURA En caso que EL AFILIADO cumpla con regularizar el pago del aporte impago senalado en la Clausula Decimosegunda, ESSALUD rehabilitara la cobertura materia del presente contrato de seguro. En ningun caso la cobertura podra ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. DECIMOCUARTA : PERDIDA DE COBERTURA EL AFILIADO perdera el derecho de cobertura que otorga este contrato y ESSALUD procedera conforme a lo establecido en el Clausula Decimoquinta, de producirse alguno de los siguientes supuestos: 14.1 Si presenta informacion fraudulenta y enganosa apoyada en declaraciones falsas relacionadas con su tratamiento. 14.2 Si EL AFILIADO o terceras personas que obran por cuenta de este o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener beneficios del seguro otorgados por el presente contrato. DECIMOQUINTA: RESOLUCION 15.1 El presente contrato sera resuelto de pleno derecho, conforme a lo establecido en el Articulo 1430º del Codigo Civil, cuando: 15.1.1 EL AFILIADO incumpla con el pago de dos aportaciones mensuales consecutivas; o 15.1.2 EL AFILIADO MORDAZA incurrido en las causales previstas en la Clausula Decimocuarta del presente contrato. 15.2 Este contrato podra ser resuelto a solicitud de EL AFILIADO, previo aviso a ESSALUD, por escrito y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias. 15.3 ESSALUD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes que se deriven de la aplicacion de la presente clausula, independientemente del cobro del integro de las prestaciones que MORDAZA recibido EL AFILIADO. DECIMOSEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO El presente contrato se extingue en los siguientes casos: 16.1 Si EL AFILIADO fallece. 16.2 Si EL AFILIADO deja de realizar la actividad de riesgo, por el que contrato el EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Independientes. 16.3 Si EL AFILIADO obtiene la calidad de asegurado regular. DECIMOSEPTIMA: NORMATIVIDAD SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente contrato, son aplicables al mismo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en lo que sea pertinente, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA y demas normas conexas, complementarias, ampliatorias y sustitutorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.