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Pág. 198727 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MANUEL ANTONIO PUELL MENDOZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18142 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2001-JUS Lima, 12 de febrero de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Juan Mendoza Benito y Arturo Castillo Pezo, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmuta- ción de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 31 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN MENDOZA BENITO y ARTURO CASTILLO PEZO, quienes se encuentran en el Establecimiento Peniten- ciario de Huamancaca - Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18143 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2001-JUS Lima, 12 de febrero de 2001 Vista la solicitud presentada por Francisco Cusihua- mán Rayme, César Tiberio Sanabria Casanova, SabinoAncco Caillahua y Luis Antonio Alva Ampuero, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terroris- mo y Traición a la Patria, de fechas 30 de enero y 8 de febrero del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a reparar adecua- damente el daño causado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FRAN- CISCO CUSIHUAMAN RAYME, CESAR TIBERIO SANABRIA CASANOVA, SABINO ANCCO CAI- LLAHUA y LUIS ANTONIO ALVA AMPUERO, quie- nes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18144 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2001-JUS Lima, 12 de febrero de 2001 Vista la solicitud presentada por Gerardo Fidel Viñas Dioses, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 31 de enero del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insufi- cientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elemen- tos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655;