Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

Articulo 1º.- Autorizar la transferencia a EAFC Maquisistema S.A. del programa de fondos colectivos denominado "DPK", el mismo que fuera administrado por Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. Articulo 2º.- La transferencia a que se refiere el articulo precedente no exime a Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. ni a sus accionistas, directores, gerentes ni demas funcionarios, de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, durante el lapso de tiempo que administraran el programa "DPK". Articulo 3º.- Otorgar a EAFC Maquisistema S.A. un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con constituir a favor de CONASEV la carta fianza a que se hace referencia en la clausula sexta del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscrito entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y EAFC Maquisistema S.A. Articulo 4º.- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A. lo siguiente: a) Ofrecer como una opcion adicional a ser propuesta a los asociados adjudicados sin bien entregado provenientes de Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., la utilizacion del monto de su certificado de compra en la adquisicion de vehiculos automotores MORDAZA MORDAZA o Renault. b) Incluir, excepcionalmente, certificados de compra por US$ 10 000 dentro de sus programas de fondos colectivos, para atender a los asociados provenientes de Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 18083

como las tasas de recargos y descuentos, a ser aplicadas a las entidades empleadoras y a los asegurados potestativos que opten por contratar este seguro, las que entraron en vigencia a partir de MORDAZA de 1999 y se dejo sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5411-IPSS-98 que aprobaron las anteriores tasas de aportacion que dieron origen a la elaboracion de las clausulas generales de contratacion que se venian utilizando hasta MORDAZA 1999; Que, con fecha 24 de febrero de 1999 se ha celebrado el Convenio MORDAZA entre SUNAT y ESSALUD, obligandose la primera a brindar un servicio integral de la recaudacion de las contribuciones, aportaciones y primas administradas por ESSALUD; incluyendo procesos de registro de entidades empleadoras, asegurados, derechohabientes y beneficiarios, a partir del 2 de agosto de 1999; Que, en consecuencia, las Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para las entidades empleadoras, aprobadas por la ex Gerencia Central de Recaudacion mediante Resolucion Nº 015-GCR-IPSS-98, han devenido en desuso por la variacion sustancial de su contenido, lo que hace necesario aprobar otras actualizadas que constituyan un documento de gestion apropiado; Que, de otro lado, en virtud a lo dispuesto por el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, concordante con el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14ESSALUD-99 que aprueba las tasas de aportacion para los trabajadores potestativos y el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000 de fecha 19 de octubre del 2000, la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros elaboro las Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Independientes para la aplicacion de las tasas MORDAZA citadas, que tambien requieren ser aprobadas en procura de afiliaciones de los trabajadores independientes que realizan actividades de riesgo senaladas en el Anexo 5; Que, dada la competitividad en el MORDAZA sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, resulta conveniente que EsSalud identifique este seguro anteponiendo sus siglas; Estando a lo dispuesto en Acuerdo de Consejo Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000; y, en merito a la delegacion de facultades conferidas en el inciso f) del Articulo 9º de la Ley Nº 27056, SE RESUELVE:

ESSALUD
Aprueban Clausulas Generales de Contratos de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud para entidades empleadoras y trabajadores independientes
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se establece el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo como cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSALUD que desempenan las actividades de alto riesgo; y por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se dictaron las normas tecnicas de este seguro; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14ESSALUD-99 de fecha 1 de MORDAZA de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el ano 1999, asi

1. PRECISAR, que la denominacion de EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo equivale a la anterior denominacion Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2. APROBAR, en via de regularizacion a partir del 2 de agosto de 1999: 2.1 Las Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion al EsSalud - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Empresas de las Entidades Empleadoras, integrada de veintitres clausulas; disponiendo el uso del formato que contiene estas clausulas generales con la denominacion "Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud", hasta que se agote su existencia. 2.2 Las Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion al EsSalud - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Independientes de los trabajadores independientes, integrada de diecinueve clausulas. 3. FACULTAR a la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, dentro del ambito de su competencia, a dictar las medidas convenientes y disponga la aprobacion de los instrumentos y procesos necesarios a ser utilizados para la inscripcion y afiliacion de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes al EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, Gerencia Central de Salud, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Operaciones, Gerencia Central de Desarrollo e Informatica, Geren-

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