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Pág. 198738 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia a EAFC Maquisistema S.A. del programa de fondos colecti- vos denominado "DPK", el mismo que fuera admi- nistrado por Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente no exime a Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. ni a sus accionistas, directores, gerentes ni demás funcionarios, de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, du- rante el lapso de tiempo que administraran el programa "DPK". Artículo 3º.- Otorgar a EAFC Maquisistema S.A. un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con constituir a favor de CONASEV la carta fianza a que se hace referencia en la cláusula sexta del Convenio Defi- nitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscri- to entre Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y EAFC Maquisistema S.A. Artículo 4º.- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A. lo siguiente: a) Ofrecer como una opción adicional a ser propuesta a los asociados adjudicados sin bien entregado prove- nientes de Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., la utilización del monto de su certificado de compra en la adquisición de vehículos automotores marca Nissan o Renault. b) Incluir, excepcionalmente, certificados de compra por US$ 10 000 dentro de sus programas de fondos colectivos, para atender a los asociados provenientes de Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A., a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 18083 ESSALUD Aprueban Cláusulas Generales de Contratos de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud para entidades empleadoras y trabajadores independientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se establece el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo como cobertura adicional a los afiliados regulares de ESSA- LUD que desempeñan las actividades de alto riesgo; y por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se dictaron las normas técnicas de este seguro; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14- ESSALUD-99 de fecha 1 de julio de 1999 se aprobaron las nuevas tasas de aportación al Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo para el año 1999, asícomo las tasas de recargos y descuentos, a ser aplica- das a las entidades empleadoras y a los asegurados potestativos que opten por contratar este seguro, las que entraron en vigencia a partir de julio de 1999 y se dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54- 11-IPSS-98 que aprobaron las anteriores tasas de aportación que dieron origen a la elaboración de las cláusulas generales de contratación que se venían utilizando hasta julio 1999; Que, con fecha 24 de febrero de 1999 se ha celebrado el Convenio Marco entre SUNAT y ESSALUD, obligán- dose la primera a brindar un servicio integral de la recaudación de las contribuciones, aportaciones y pri- mas administradas por ESSALUD; incluyendo proce- sos de registro de entidades empleadoras, asegurados, derechohabientes y beneficiarios, a partir del 2 de agosto de 1999; Que, en consecuencia, las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para las entidades empleadoras, aprobadas por la ex Gerencia Central de Recaudación mediante Resolución Nº 015-GCR-IPSS-98, han deve- nido en desuso por la variación sustancial de su conte- nido, lo que hace necesario aprobar otras actualizadas que constituyan un documento de gestión apropiado; Que, de otro lado, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, concor- dante con el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 41-14- ESSALUD-99 que aprueba las tasas de aportación para los trabajadores potestativos y el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000 de fecha 19 de octu- bre del 2000, la Gerencia Central de Recaudación y Seguros elaboró las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Independientes para la aplicación de las tasas antes citadas, que también requieren ser aprobadas en procura de afiliaciones de los trabajadores indepen- dientes que realizan actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5; Que, dada la competitividad en el mercado sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, resulta conveniente que EsSalud identifique este seguro ante- poniendo sus siglas; Estando a lo dispuesto en Acuerdo de Consejo Directivo Nº 20-18-ESSALUD-2000; y, en mérito a la delegación de facultades conferidas en el inciso f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27056, SE RESUELVE: 1. PRECISAR, que la denominación de EsSalud - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo equivale a la anterior denominación Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo. 2. APROBAR, en vía de regularización a partir del 2 de agosto de 1999: 2.1Las Cláusulas Gene rales del Contrato de Afilia- ción al EsSalud - Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo - Empresas de las Entidades Em- pleadoras, integrada de veintitrés cláusula s; dispo- niendo el uso del formato que contiene estas cláusulas generales con la denominación “Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo - Salud”, hasta que se agote su existencia. 2.2Las Cláusulas Generales del Contrato de Afilia- ción al EsSalud - Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo - Independientes de los trabajadores independientes, integrada de diecinueve cláusulas. 3. FACULTAR a la Gerencia Central de Recauda- ción y Seguros, dentro del ámbito de su competencia, a dictar las medidas convenientes y disponga la apro- bación de los instrumentos y procesos necesarios a ser utilizados para la inscripción y afiliación de las entidades empleadoras y de los trabajadores inde- pendientes al EsSalud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Recauda- ción y Seguros, Gerencia Central de Salud, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Operaciones, Gerencia Central de Desarrollo e Informática, Geren-