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Pág. 198732 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 procesales no es procedente, por lo que en cumplimien- to de lo ordenado por el referido órgano de Gobierno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 016-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de enero en el extremo que dispone la suspensión de los plazos procesales durante el período vacacional de febrero. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 022-2001- P.CSJCL/PJ en el extremo que dispone que los escritos que deban presentar las partes y/o litigantes cuyo vencimiento se produzca durante el primer período vacacional sean recepcionados al vencimiento del pri- mer período en razón de la suspensión de los plazos. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Je- fatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Decano del Distrito, Decano del Colegio de Abogados del Callao, Oficina de Administración Distrital y de los señores Magistrados que se encuen- tran laborando, asimismo a la Oficina de Imagen para la publicación en el Diario Judicial del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIODORO ANTONIO GONZALES RIOS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 18072 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva "Descentralización Funcional de la Contraloría General de la República en las Sedes Regionales" RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALOR Nº 012-2001-CG Lima, 12 de febrero de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 002-2001-CG/ B150, de la Oficina de Planificación y Racionalización, que pone a consideración la Directiva Nº 003-2001-CG/ B150, "Descentralización Funcional de la Contraloría General de la República en las Sedes Regionales"; con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú establece la DESCENTRALIZACIÓN de la Contra- loría General de la República como órgano autónomo y rector del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 209- 2000-CG, de 5.Oct.2000 se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, estableciendo las Sedes Regionales como órganos de línea y desconcentrados; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 281- 2000-CG, de 29.Dic.2000, se aprueba el Plan Estratégi- co de la Contraloría General de la República para el período 2001-2005, el mismo que efectúa ajustes en la Visión, Misión, Objetivos y Estrategias, planteándose como Objetivo Estratégico General, la Modernización y Fortalecimiento del Control Gubernamental; así como Objetivos Estratégicos Específicos: La Ampliación de la Cobertura de las Acciones de Control, a través de un programa de INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL POR LAS SEDES REGIONALES y Gerenciales de Línea de la Contraloría General; y elFortalecimiento del Sistema Nacional de Control, a través de un PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS SEDES REGIONALES, entre otros; Que, para el cumplimiento de los objetivos menciona- dos, es necesario establecer y precisar las competencias funcionales de las Jefaturas de Sedes Regionales, las mismas que deben ser normadas para su implementa- ción ordenada y gradual, y contar con el apoyo y asesora- miento de las unidades orgánicas de la Sede Central de la Contraloría General; En uso de las facultades establecidas por el Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. Nº 26162; y Resolución de Contraloría Nº 022- 2001-CG, de 22.Ene.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003- 2001-CG/B150, "Descentralización Funcional de la Con- traloría General de la República en las Sedes Regiona- les", orientada a fortalecer la descentralización de las acciones de control a nivel nacional. Artículo Segundo.- El Órgano de Auditoría Inter- na de la Contraloría General supervisará el ejercicio de las funciones asignadas en virtud de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General de la República 18073 J N E Establecen normas para presentación de la proyección de fondos que serán invertidos en campaña electoral por parte de partidos políticos, agrupa- ciones independientes y alianzas elec- torales RESOLUCIÓN Nº 143-2001-JNE Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Art. 35º de la Constitución Política del Estado exige transparencia en cuanto al origen de los recursos económicos de los partidos políticos, y los Artículos 183º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 3º de la Ley Nº 26430, determinan la obligación de éstos de informar al Jurado Nacional de Elecciones la proyección de los fondos que serán invertidos durante el proceso electoral correspondiente y su fuente de financiamiento; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y las disposiciones referidas a materia electoral, como establecen los Arts. 178º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado y 5º Inc. g) de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Los partidos políticos, agrupa- ciones independientes y alianzas electorales partici- pantes en el presente proceso electoral, presentarán al Jurado Nacional de Elecciones, la proyección de los fondos que serán invertidos en su campaña electoral, indicando su fuente de financiamiento. Artículo Segundo.- La información tiene carácter de declaración jurada, discrimina los rubros de inversión