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Pág. 198775 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18110 Autorizan a institución funcionar como Centro de Conciliación en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17607 de fecha 15 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Aso- ciación de Conciliación Zevallos Ortiz - ACZO"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Asociación de Conci- liación Zevallos Ortiz - ACZO" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 811-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Asociación de Conciliación Zevallos Ortiz - ACZO"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministe- rial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denomina- da "Asociación de Conciliación Zevallos Ortiz - ACZO" a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18098 Autorizan a institución funcionar como Centro de Conciliación en el distrito de Juliaca, provincia de San Román RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 15307- 1999, por la asociación Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH;CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje "Paz con Justicia", con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de diciembre de 2000, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 053-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano -IDEAL- DH, a funcionar como Centro de Conciliación denomina- do Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje "Paz con Justicia", con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18109 PRES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2001-PRES Mediante Oficio Nº 191-2001-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 045-2001-PRES, publicada en nuestra edición del día 2 de febrero de 2001, en la página 198059. DICE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Alvaro López Landi como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Rómulo López Landi como Secretario Téc- nico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cajamarca, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. 18091