TEXTO PAGINA: 28
Pág. 198774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Capacitación y Promoción de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos Paz para el Desarrollo; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Capacitación y Promoción de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos Paz para el Desarrollo, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Paz para el Desarrollo", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 065-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Capa- citación y Promoción de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos Paz para el Desarrollo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Capaci- tación y Promoción de Medios Alternativos para la Solu- ción de Conflictos Paz para el Desarrollo, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Paz para el Desarrollo", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18107 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20829-2000, de fecha 28 de diciembre de 2000, por la Asociación para la Aplicación de la Conciliación Extrajudicial - APACE; CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Aplicación de la Concilia- ción Extrajudicial - APACE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Extrajudi- cial APACE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 038-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para la Aplicación de la Conciliación Extrajudicial - APACE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación para la Aplicación de la Conciliación Extrajudicial - APACE, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Cen- tro de Conciliación Extrajudicial APACE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 18108 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2001-JUS Lima, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 00325- 2001, por la asociación Centro de Conciliación, Negocia- ción y Arbitraje INCA; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación, Negocia- ción y Arbitraje INCA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación, Negocia- ción y Arbitraje INCA", con sede en la ciudad de Arequi- pa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 2 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 018-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje INCA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje INCA, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje INCA", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y