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Pág. 198769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 509- 2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des- cargo que, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 20 de la Constitución Política del Estado, y por razo- nes atendibles, solicitó, sin resultado alguno, la am- pliación del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1500-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situación inter- puso una Acción de Amparo para que se declaren inapli- cables los artículos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunamente solicitó la abstención administrativa con respecto a su solicitud de Autoriza- ción Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 1500-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentación correspondiente, por considerar que la Administración debía abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos establecidos por la nom- brada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 509-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 0009613-2000-MI- TINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directoral Nº 509-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18094 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2001-MITINCI/VMT Lima, 26 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 513-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 027-2001- MITINCI/VMT/AJA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 513-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorización Expresa para Explo- tar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubi- cado en la Av. Gran Chimú Nº 372, San Juan de Lurigan- cho, Lima, al no haber cumplido con subsanar las obser- vaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turis- mo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 016642-2000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 513-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 20º de la Constitución Política del Estado, y por razones atendi- bles, solicitó, sin resultado alguno, la ampliación del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, me- diante el Oficio Nº 1498-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situación inter- puso una Acción de Amparo para que se declaren inapli- cables los artículos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunamente solicitó la abstención administrativa con respecto a su solicitud de Autoriza- ción Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 1498-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentación correspondiente, por considerar que la Administración debía abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos establecidos por la nombrada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Direc- ción Nacional de Turismo, mediante la Resolución Direc- toral Nº 513-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 016642-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dis- puesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directoral Nº 513-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18095