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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 198858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros en los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CM-0262-2000 establece los procedi- mientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 010-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa proceda a la enajenación del inmueble ubicado en el jirón Nº 4, Zona A, lote 1, Manzana J, Asentamiento Humano Simi- lar a Pueblo Joven Nicaragua, distrito de Paucarpata, de- partamento y provincia de Arequipa, adjudicado el 19 de enero de 2000, con un valor de adjudicación de S/. 29,750.00. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº CM-262 - 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 18228 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en di- versos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 106-2001 Lima, 7 de febrero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación de fecha 3 de abril de 2000, mediante la cual solicita se le autorice el traslado de 12 agencias, cuya ubicación se deta- lla en anexo adjunto a la presente Resolución; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los traslados solici- tados; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante los Informes Nºs. DESF"B" 018 al 029-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de 12 agencias, cuya ubicación se detalla en anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 106-2001 1 De Plaza de Armas s/n a Jr. Grau s/n - Plaza de Armas, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. 2 De Jr. Lima Nºs. 816-818-820 a Jr. Lima Nºs. 216-218, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. 3 De Jr. Coronel Arguedas Nºs. 744-774 a Esquina del Jr. Francisco Bolognesi s/n y José Gálvez s/n, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. 4 De Av. Centenario Nºs. 247-249 al Jr. Unión s/n, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 5 De Av. 28 de Julio Nº 769 a la Av. 28 de Julio s/n, distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco. 6 De Esquina Jr. Lima Nº 618 y Jr. Huancayo Nº 386, a la Esquina Av. Castilla Nº 168 y Jr. Callao Nº 937, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 7 De calle San Martín Nº 370 a la calle Diego Ferré Nº 376, distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 8 De Jr. Real Nº 619 al Jr. Real Nº 378, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. 9 De calle 28 de Julio s/n a calle Arequipa s/n, distrito de Putumayo, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 10 De calle Comercio Nº 127 al 131 a calle Bolívar Nº 131, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. 11 De Jr. Bolívar Nºs. 129-135 a la Plaza de Armas Nº 132, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. 12 De Esquina de calles Piura y Catacaos s/n al Jr. Castilla Nº 384, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura. 18180 RESOLUCIÓN SBS Nº 107-2001 Lima, 7 de febrero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de doce de sus agencias. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. ASIF"B" 013-OT/2001, 014-OT/2001 y 015-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de las siguientes agencias: