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Pág. 198851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 b) Para la Segunda Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del día D-1 hasta las 13:45 del día D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferen- cias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el Artículo 12º. Artículo 7º.- Cálculo de las Posiciones Netas Bila- terales y Multilaterales La ESEC, tomando como referencia los archivos valida- dos, determinará dentro del horario establecido las Posicio- nes Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las Entidades Participantes y las hará de conocimiento del BCRP. Artículo 8º.- Liquidación de la Compensación En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitará las cuentas corrientes de las Entidades Partici- pantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentas corrientes de las entidades con Posición Neta Mul- tilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el párrafo anterior se realizarán mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 13º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Com- pensación. Si una o más Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posición en su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 9º. Artículo 9º.- Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recur- sos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora, se seguirá el siguiente procedimien- to: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de las Transferencias de Crédito que la Entidad Participante hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posi- ción Neta Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Crédito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilate- rales de las otras Entidades Participantes, se realizará tantos retiros como fueran necesarios para que dichas Posiciones deudoras no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzará a partir de la última transferencia enviada y continuará en orden regre- sivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendrá las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicará al BCRP a fin de que efectúe la liquidación definitiva en el Sistema LBTR, conforme a lo previsto en el Artículo 8º. Artículo 10º.- Sanción por Retiro de Transferen- cias de Crédito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Dis- ponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda, será sancionada por el BCRP con una penalidad equivalente al producto de 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) o la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) vigentes en la fecha de retiro, según corresponda, y el valor de las Transferencias de Crédito retiradas. Artículo 11º.- Suministro del Resultado de la Com- pensación Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y, luego de haberse efectuado la liquidación correspondiente, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los resultados definitivos de la compensación y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devolucio- nes, si las hubiera. Artículo 12º.- Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refiere el Artículo 11º, las Entidades Participantes efectuarán lasvalidaciones necesarias a fin de ejecutar la instrucción de pago recibida. Si la instrucción de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora deberá devol- ver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo máximo de devolución de una Transferencia de Crédito será determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Crédito de la ESEC. Artículo 13º.- Causales de exclusión Son causales para la exclusión de una Entidad Partici- pante de la Compensación de Transferencias de Crédito: a) La imposibilidad de cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquéllas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 días calendario. b) La declaración de intervención, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el Artículo 15º. c) La exclusión de la Cámara de Compensación de Che- ques por no haber cubierto su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación Global. d) La presencia de fallas operacionales que resulten insalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor. La ESEC intercambiará información con el BCRP cuan- do ocurra alguna de las causales de exclusión mencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informará a la SBS. Artículo 14º.- Duración de la exclusión La exclusión de la Compensación de Transferencias de Crédito subsistirá: i. En el caso del inciso a), 30 días o 60 días en caso de reincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de este último lapso volviera a incurrir en incumplimiento, la exclusión será indefinida, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. ii. En el caso de los incisos b) y c), por tiempo indefinido. iii. En el caso del inciso d), en tanto la falla operacional se mantenga. Artículo 15º.- Procedimientos Especiales De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artículo 13º, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá el proceso de Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP tome conoci- miento de la resolución de intervención salvo que, como consecuencia de ésta, no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el ciclo de Compensación iniciado el día en el que el BCRP tome conocimiento de la resolución de intervención, se retirará a la Entidad Participante infracto- ra y se reiniciará el proceso sin ella. Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a la ESEC. ANEXO 1 – DEFINICIONES Cliente Originante de una Transferencia de Cré- dito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Originante o sin ella, que ordena a ésta efec- tuar una Transferencia de Crédito a favor de un Cliente Receptor en una Entidad Participante Receptora. Cliente Receptor de una Transferencia de Crédi- to.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora o sin ella, que recibe una Trans- ferencia de Crédito del Cliente Originante por conducto de la Entidad Participante Originante. Devolución de Transferencias de Crédito.- Opera- ción que se genera por errores o desfases en la información entregada por el Cliente Originante o por la Entidad Parti- cipante Originante. Entidad Participante Originante de una Transfe- rencia de Crédito.- Entidad Participante que, por orden del Cliente Originante, realiza Transferencias de Crédito, encargándose y responsabilizándose de su introducción en el Sistema de Compensación Electrónica de Instrumentos Compensables. Entidad Participante Receptora de una Transfe- rencia de Crédito.- Entidad Participante que recibe las Transferencias de Crédito destinadas a sus Clientes Recep- tores, tengan o no cuenta en dicha institución. Transferencia de Crédito.- Instrumento de pago por el cual se instruye a la Entidad Participante Originante para que traslade una suma de dinero a la Entidad Participante Receptora a favor de un beneficiario.