Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Para la MORDAZA Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del dia D-1 hasta las 13:45 del dia D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el Articulo 12º. Articulo 7º.- Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, tomando como referencia los archivos validados, determinara dentro del horario establecido las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las Entidades Participantes y las MORDAZA de conocimiento del BCRP. Articulo 8º.- Liquidacion de la Compensacion En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. Una vez que estas hayan cubierto su posicion, el BCRP abonara las cuentas corrientes de las entidades con Posicion MORDAZA Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el parrafo anterior se realizaran mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 13º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Si una o mas Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posicion en su totalidad, se procedera de acuerdo con lo que se dispone en el Articulo 9º. Articulo 9º.- Retiro Parcial de Transferencias de Credito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora, se seguira el siguiente procedimiento: a) A indicacion del BCRP, la ESEC retirara de las Transferencias de Credito que la Entidad Participante hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Credito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entidades Participantes, se realizara tantos retiros como fueran necesarios para que dichas Posiciones deudoras no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzara a partir de la MORDAZA transferencia enviada y continuara en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendra las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicara al BCRP a fin de que efectue la liquidacion definitiva en el Sistema LBTR, conforme a lo previsto en el Articulo 8º. Articulo 10º.- Sancion por Retiro de Transferencias de Credito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, sera sancionada por el BCRP con una penalidad equivalente al producto de 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) o la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) vigentes en la fecha de retiro, segun corresponda, y el valor de las Transferencias de Credito retiradas. Articulo 11º.- Suministro del Resultado de la Compensacion Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y, luego de haberse efectuado la liquidacion correspondiente, la ESEC remitira a las Entidades Participantes los resultados definitivos de la compensacion y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devoluciones, si las hubiera. Articulo 12º.- Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refiere el Articulo 11º, las Entidades Participantes efectuaran las

validaciones necesarias a fin de ejecutar la instruccion de pago recibida. Si la instruccion de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora debera devolver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo MORDAZA de devolucion de una Transferencia de Credito sera determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Credito de la ESEC. Articulo 13º.- Causales de exclusion Son causales para la exclusion de una Entidad Participante de la Compensacion de Transferencias de Credito: a) La imposibilidad de cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquellas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 dias calendario. b) La declaracion de intervencion, caso en el que se aplicara lo dispuesto en el Articulo 15º. c) La exclusion de la Camara de Compensacion de Cheques por no haber cubierto su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion Global. d) La presencia de fallas operacionales que resulten insalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor. La ESEC intercambiara informacion con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusion mencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informara a la SBS. Articulo 14º.- Duracion de la exclusion La exclusion de la Compensacion de Transferencias de Credito subsistira: i. En el caso del inciso a), 30 dias o 60 dias en caso de reincidencia en un periodo de 6 meses. Si dentro de este ultimo lapso volviera a incurrir en incumplimiento, la exclusion sera indefinida, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. ii. En el caso de los incisos b) y c), por tiempo indefinido. iii. En el caso del inciso d), en tanto la MORDAZA operacional se mantenga. Articulo 15º.- Procedimientos Especiales De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Articulo 13º, se procedera de la siguiente manera: i. Se concluira el MORDAZA de Compensacion iniciado el dia habil anterior a aquel en el que el BCRP MORDAZA conocimiento de la resolucion de intervencion salvo que, como consecuencia de esta, no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuara el ciclo de Compensacion iniciado el dia en el que el BCRP MORDAZA conocimiento de la resolucion de intervencion, se retirara a la Entidad Participante infractora y se reiniciara el MORDAZA sin ella. Para este efecto, el BCRP comunicara el hecho a la ESEC. ANEXO 1 ­ DEFINICIONES Cliente Originante de una Transferencia de Credito.- Persona natural o juridica, con cuenta en la Entidad Participante Originante o sin MORDAZA, que ordena a esta efectuar una Transferencia de Credito a favor de un Cliente Receptor en una Entidad Participante Receptora. Cliente Receptor de una Transferencia de Credito.- Persona natural o juridica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora o sin MORDAZA, que recibe una Transferencia de Credito del Cliente Originante por conducto de la Entidad Participante Originante. Devolucion de Transferencias de Credito.- Operacion que se genera por errores o desfases en la informacion entregada por el Cliente Originante o por la Entidad Participante Originante. Entidad Participante Originante de una Transferencia de Credito.- Entidad Participante que, por orden del Cliente Originante, realiza Transferencias de Credito, encargandose y responsabilizandose de su introduccion en el Sistema de Compensacion Electronica de Instrumentos Compensables. Entidad Participante Receptora de una Transferencia de Credito.- Entidad Participante que recibe las Transferencias de Credito destinadas a sus Clientes Receptores, tengan o no cuenta en dicha institucion. Transferencia de Credito.- Instrumento de pago por el cual se instruye a la Entidad Participante Originante para que traslade una suma de dinero a la Entidad Participante Receptora a favor de un beneficiario.

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