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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Dejan sin efecto elección de representante suplente del Ministe- rio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2001-MP-FN-JFS Lima, 14 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 005-2001-MP-FN-JFS de fecha 13 de febrero del 2001 se elige a los nuevos representantes del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura; Que, en dicha resolución se ha omitido consignar el dejar sin efecto la elección del doctor Alfonso Sbárbaro Rivas Plata como representante Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la Resolución Nº 002-2000-MP-FN-JFS de fecha 25 de febrero del 2000, lo que fuera también omitido en el Acuerdo Nº 271, adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 12 de febrero del 2001, por lo que es necesario ampliar los alcances de la resolución citada en el considerando prece- dente; y estando al Acuerdo Nº 273 adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la elección del doctor Alfonso Sbárbaro Rivas Plata como representante Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la Resolución Nº 002-2000-MP- FN-JFS de fecha 25 de febrero del 2000. Artículo Segundo.- La presente resolución es parte integrante de la Resolución Nº 005-2001-MP-FN-JFS de fecha 13 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente del Congreso de la República, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18270 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Declaran infundadas apelaciones de resoluciones referidas a denuncias contra magistrados por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 018-2001-CT-MP Lima, 13 de febrero de 2001 VISTO: En sesión del Consejo Transitorio del Ministerio Públi- co, de fecha 8 de febrero del 2001, el Oficio Nº 629-00-(559- CI.LIMA)MP-F.SUPR.C.I. de fecha 28 de noviembre del 2000, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, por el cual eleva el Expediente Nº 559-99-CI.LIMA, enmérito al Recurso de Apelación concedido a la señora San- dra Karolina Thombansen Bejarano de Haffner, contra la Resolución Nº 1912 de fecha 19 de octubre del 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, por la cual se ha Declarado Infundada la denuncia presentada contra la doctora María Saldaña Grosso, Juez del Cuadragésimo Séptimo Juzgado en lo Civil de Lima, por el presunto delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 1912, venida en grado por Recurso de Apelación, tiene como fundamento principal el Informe Nº 043-2000-C.I.LIMA, emitido por la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Lima, en el cual se precisa que no existen indicios de la comisión del delito denunciado, toda vez que al imputársele a un magistrado el hecho de dejar de aplicar el texto expreso de una norma no configura el delito de prevaricato, además que en el caso específico del proceso civil de División y Partición, materia sublitis de la presente denuncia, la magistrada denunciada al momento de emitir sentencia tuvo en consideración todas las pruebas aportadas por las partes en el mismo proceso civil; Que, de la revisión de la resolución recurrida, y de los fundamentos del Recurso de Apelación, no se advierte nin- guna causal de nulidad que invalide la resolución observa- da, más aún si el presente recurso no se sustenta en diferen- te interpretación de las pruebas actuadas, no existiendo tampoco cuestiones de puro derecho, conforme lo disponen los Artículos 43º y 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, comprobándose en todo caso que la Fiscalía Suprema de Control Interno se ha pronunciado conforme a las facultades que le concede el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; De otro lado en el extremo de la resolución impug- nada acerca de la remisión de copias de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fin de que evalúe las irregularidades anotadas en el informe antes mencionado, considerando que efectiva- mente en el transcurso de la investigación que dio méri- to a la resolución venida en grado se ha llegado a deter- minar que la magistrada denunciada cometió irregulari- dades al momento de emitir la Resolución Nº 43, las cuales fueron advertidas por la Sala de procesos Abre- viados y de Conocimiento por lo cual declaró nula la misma, mediante resolución de fecha 31 de enero del 2000, ordenando se emita una nueva resolución, subsa- nando las omisiones advertidas; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por la Resolución Nº 726-98- MP-CEMP; y estando al Acuerdo Nº 049 del Consejo Tran- sitorio del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones conferidos por la Ley Nº 27367; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Sandra Karolina Thombansen Bejarano de Haffner contra la Resolución Nº 1912 de fecha 27 de octubre del 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en consecuencia CONFIRME- SE la resolución apelada, asimismo conforme a lo dispuesto por la resolución antes mencionada, remítase copia de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto de las irregularidades anotadas en el informe citado en los considerandos de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Declarar Agotada la vía adminis- trativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18261