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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 198850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 B C R Aprueban el Reglamento de las Cáma- ras de Compensación de Transferen- cias de Crédito CIRCULAR Nº 005-2001-EF/90 Lima, 14 de febrero del 2001 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68º de su Ley Orgánica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplicación de las normas legales sobre canje y compensación de instrumentos de pago, y con lo establecido en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento de las Cámaras de Com- pensación de Transferencias de Crédito . Éste regula los servicios que brinden las Empresas de servicios de Canje, a que hace referencia la Resolución SBS Nº 1133-98, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1998. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito Contenido Artículo 1º Alcances del Reglamento Artículo 2º Definiciones Artículo 3º Obligaciones de las ESEC Artículo 4º Principios Básicos Artículo 5º Centralización de la información Artículo 6º Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Artículo 7º Cálculo de las Posiciones Netas Bilate- rales y Multilaterales Artículo 8º Liquidación de la Compensación Artículo 9º Retiro Parcial de Transferencias de Cré- dito Artículo 10º Sanción por Retiro de Transferencias de Crédito Artículo 11º Suministro del Resultado de la Compen- sación Artículo 12º Devoluciones Artículo 13º Causales de exclusión Artículo 14º Duración de la exclusión Artículo 15º Procedimientos Especiales Anexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario de la Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Proceso de Compen- sación de Transferencias de Crédito administrado por las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a su Liquidación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operacio- nes propias de las instituciones financieras no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente reglamento. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2º.- Definiciones Los términos que se utilizan en el presente reglamen- to se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones señaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación (Circu- lar Nº 022-2000-EF/90), salvo la definición de Transfe- rencias de Crédito que es sustitutoria. Artículo 3º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC:a) Proveer el servicio de Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensación de Transferen- cias de Crédito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. c) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos y de control que permitan que el Proceso de Compensación se realice de manera oportuna, segura y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las caracte- rísticas del sistema, proveyendo a que los medios informá- ticos y de comunicaciones sean seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimien- tos de Compensación establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la conti- nuidad del servicio. g) Constituir comités de representantes de las Entida- des Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Compensación de Transferencias de Crédito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la informa- ción estadística que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), se podrá contratar los servicios de terceros. Artículo 4º.- Principios Básicos La Compensación Electrónica de Transferencias de Cré- dito se rige por los siguientes principios básicos: a) La Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito se realizará con observancia del horario establecido en el Anexo 2. b) El intercambio electrónico de la información relativa a las Transferencias de Crédito tendrá lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuará la validación de la información en forma inmedia- ta. c) El monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 70 000,00 (setenta mil nuevos soles) o US$ 20 000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuará dos sesiones de Compensación por día útil, de acuerdo con el horario esta- blecido en el Anexo 2. e) Podrá retirarse Transferencias de Crédito presenta- das ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posición Neta Multilateral Deudora. f) La liquidación de la Compensación de Transferencias de Crédito será efectuada por el BCRP mediante operacio- nes en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomará conoci- miento de las Transferencias de Crédito a su favor luego de efectuada la liquidación en el Sistema LBTR. Artículo 5º.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de las Transferencias de Crédito originadas en plazas dife- rentes a la localidad sede de la ESEC, contarán con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 6º.- Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresarán las Transferencias de Crédito a las sesiones de compensa- ción del día D en el horario señalado en el Anexo 2 según se indica a continuación: a) Para la Primera Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del día D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferen- cias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se señala en el Artículo 12º.