Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

BCR
Aprueban el Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito
CIRCULAR Nº 005-2001-EF/90 MORDAZA, 14 de febrero del 2001 De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 68º de su Ley Organica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplicacion de las normas legales sobre canje y compensacion de instrumentos de pago, y con lo establecido en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion, el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito. Este regula los servicios que brinden las Empresas de servicios de Canje, a que hace referencia la Resolucion SBS Nº 1133-98, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1998. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito Contenido Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 1º 2º 3º 4º 5º 6º Alcances del Reglamento Definiciones Obligaciones de las ESEC Principios Basicos Centralizacion de la informacion Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales Liquidacion de la Compensacion Retiro Parcial de Transferencias de Credito Sancion por Retiro de Transferencias de Credito Suministro del Resultado de la Compensacion Devoluciones Causales de exclusion Duracion de la exclusion Procedimientos Especiales Definiciones Horario de la Compensacion Electronica de Transferencias de Credito

a) Proveer el servicio de Compensacion Electronica de Transferencias de Credito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensacion de Transferencias de Credito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. c) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos y de control que permitan que el MORDAZA de Compensacion se realice de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las caracteristicas del sistema, proveyendo a que los medios informaticos y de comunicaciones MORDAZA seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de Compensacion establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), se podra contratar los servicios de terceros. Articulo 4º.- Principios Basicos La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se rige por los siguientes principios basicos: a) La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se realizara con observancia del horario establecido en el Anexo 2. b) El intercambio electronico de la informacion relativa a las Transferencias de Credito tendra lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuara la validacion de la informacion en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Credito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 70 000,00 (setenta mil nuevos soles) o US$ 20 000,00 (veinte mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuara dos sesiones de Compensacion por dia util, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podra retirarse Transferencias de Credito presentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. f) La liquidacion de la Compensacion de Transferencias de Credito sera efectuada por el BCRP mediante operaciones en el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomara conocimiento de las Transferencias de Credito a su favor luego de efectuada la liquidacion en el Sistema LBTR. Articulo 5º.- Centralizacion de la informacion Las Entidades Participantes que ingresen informacion de las Transferencias de Credito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contaran con un centro que consolide la informacion electronica para su posterior envio a la ESEC. Articulo 6º.- Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresaran las Transferencias de Credito a las sesiones de compensacion del dia D en el horario senalado en el Anexo 2 segun se indica a continuacion: a) Para la Primera Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del dia D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se senala en el Articulo 12º.

Articulo 7º Articulo 8º Articulo 9º Articulo 10º Articulo 11º Articulo Articulo Articulo Articulo Anexo 1 Anexo 2 12º 13º 14º 15º

Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al MORDAZA de Compensacion de Transferencias de Credito administrado por las Empresas de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) y a su Liquidacion en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operaciones propias de las instituciones financieras no pueden ser objeto de la Compensacion a que se refiere el presente reglamento. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2º.- Definiciones Los terminos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones senaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo la definicion de Transferencias de Credito que es sustitutoria. Articulo 3º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC:

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