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Pág. 198849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 25º.- De la evaluación La evaluación es un proceso permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; así como su aprendizaje y desempeño en los distintos ámbitos previstos en los obje- tivos del Curso y/o de cada módulo temático. La evalua- ción combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprensión y análisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del alumno para aplicar la teoría a la práctica; y, su compromiso, responsabilidad y participación activa a lo largo de las sesiones presencia- les de cada módulo. El sistema de evaluación de los Cursos Especiales de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA, tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para participar en los concursos públicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistra- tura. Artículo 26º.- Del Sistema de evaluación del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segun- do Nivel de Magistrados Para determinar la calificación aprobatoria final del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Se- gundo Nivel de Magistrados del PROFA, se promediarán las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus respectivos módulos instruccionales. Sólo se admite desaprobar un (1) módulo del Curso. A efectos de la aprobación de un módulo instruccional, se tomará un examen al término de las sesiones presenciales de cada módulo. Atendiendo a las características de su desarrollo, el Módulo de Ética es el único que no es objeto de evaluación. El discente que no rinda un examen en la oportunidad programada, no podrá rendirlo extemporáneamente, cual- quiera que sea la causa que motivó su inasistencia. El examen puede consistir en una prueba objetiva con opciones múltiples, o en una que combine una parte objetiva con otra desarrollada. Tratándose de esta segunda modali- dad, la parte objetiva tendrá un peso de 80% (ochenta por ciento) del total de la prueba, mientras que el 20% (veinte por ciento) restante, corresponderá a la parte desarrollada, consistente en la formulación de una o más preguntas abiertas, que evalúen no sólo la materia en cuestión, sino la capacidad analítica, razonamiento jurídico, aplicación de normas y redacción del discente. Artículo 27º.- Calificación aprobatoria mínima de cada módulo y del Curso a que se refiere el Artículo 26º del presente Reglamento La calificación aprobatoria mínima de cada módulo, a que se refiere el Artículo 26º del presente Reglamento, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Para aprobar el Curso Especial de Preparación para Aspirantes del Segundo Nivel de Magistrados, es necesario además de obtener una calificación aprobatoria final míni- ma de 13.00 (trece), haber aprobado 5 (cinco) de los 6 (seis) módulos que lo integran. Artículo 28º.- Del Sistema de evaluación del Curso Especial de Preparación para Aspirantes del Tercer Nivel de Magistrados En el caso del Curso Especial de Preparación para Aspirantes del Tercer Nivel de Magistrados, los alumnos tendrán que elaborar un trabajo monográfico, el mismo que deberán sustentar ante un jurado. La calificación mínima aprobatoria es de trece (13.00) puntos en la escala vigesimal. Artículo 29º.- Recalificación de la evaluación El alumno que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga preguntas que exijan desa- rrollo temático puede solicitar su recalificación por una sola vez. Artículo 30º.- Pruebas no sujetas a Recalificación No están sujetas a recalificación las pruebas objetivas. Como excepción, se aceptará algún reclamo, sólo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las pregun- tas. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exámenes de evaluación. No están sujetas a recalificación las calificaciones a que hace referencia el Artículo 28º del presente Reglamento. Artículo 31º.- Trámite de la Recalificación La solicitud fundamentada se presenta al Coordinador Local, dentro del tercer día de publicada la calificación y es dirigida al Subdirector del PROFA, quien remitirá el exa- men que será objeto de revisión de texto, al profesor princi-pal del módulo para su revisión. Con el informe del profesor Principal, resuelve el Subdirector del Programa en el plazo de tres días. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirector del Programa procede a la revisión del examen. Conocido el resultado final de la revisión, se hace de conocimiento del alumno. Si la solicitud resultara fundada, se modificará oficialmente el Registro de Nota, previa reso- lución emitida por el Director Académico. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 32º.- Faltas o infracciones leves Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestación escrita, las siguientes: a) En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación; b) En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas; c) Realizar actos que fomenten la indisciplina y el desor- den en perjuicio del normal desarrollo de las actividades académicas del programa. Artículo 33º.- Faltas o infracciones graves Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separación definitiva del Curso Especial, las siguientes: a) Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo; b) Incumplir las directivas emitidas por el Consejo Directivo, la Dirección General, Dirección Académica, Sub- dirección del Programa, que tipifiquen infracciones con indicación de la gravedad que les corresponde; c) Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave; d) Quienes hayan sido sancionados por inconducta fun- cional por el órgano de control respectivo. Artículo 34º.- Imposición de sanciones leves. Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Subdirector del Programa. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días realice los descargos correspondientes. La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante el Subdirector del Programa dentro de los tres días, en instan- cia final. Artículo 35º.- Las sanciones graves son impuestas por el Subdirector del Programa. El Coordinador Local, notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informará al Subdirector del Programa, adjuntando el descargo del discente, los do- cumentos pertinentes y emitiendo opinión. La decisión de sanción por falta grave puede ser apelada ante la Dirección Académica, dentro de los tres días, en instan- cia final. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Dirección Académica a desa- rrollar las acciones necesarias para implementar el Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Segunda.- Para los aspectos no previstos en el presente Reglamento, dispóngase la aplicación supletoria del Regla- mento del Primer Período del PROFA aprobado por Resolu- ción Administrativa Nº 347-SE-TP-CME-PJ; y Reglamento del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministe- rio Público del PROFA, aprobado por Resolución Directoral Nº 177-2000-AMAG/DG. Tercera.- Facúltese a la Dirección General a fusionar aulas de estudio en el caso de los discentes del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 18267