Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198849

TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 25º.- De la evaluacion La evaluacion es un MORDAZA permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; asi como su aprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos del Curso y/o de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del alumno para aplicar la teoria a la practica; y, su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada modulo. El sistema de evaluacion de los Cursos Especiales de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA, tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para participar en los concursos publicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 26º.- Del Sistema de evaluacion del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados Para determinar la calificacion aprobatoria final del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados del PROFA, se promediaran las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus respectivos modulos instruccionales. Solo se admite desaprobar un (1) modulo del Curso. A efectos de la aprobacion de un modulo instruccional, se tomara un examen al termino de las sesiones presenciales de cada modulo. Atendiendo a las caracteristicas de su desarrollo, el Modulo de Etica es el unico que no es objeto de evaluacion. El discente que no rinda un examen en la oportunidad programada, no podra rendirlo extemporaneamente, cualquiera que sea la causa que motivo su inasistencia. El examen puede consistir en una prueba objetiva con opciones multiples, o en una que combine una parte objetiva con otra desarrollada. Tratandose de esta MORDAZA modalidad, la parte objetiva tendra un peso de 80% (ochenta por ciento) del total de la prueba, mientras que el 20% (veinte por ciento) restante, correspondera a la parte desarrollada, consistente en la formulacion de una o mas preguntas abiertas, que evaluen no solo la materia en cuestion, sino la capacidad analitica, razonamiento juridico, aplicacion de normas y redaccion del discente. Articulo 27º.- Calificacion aprobatoria minima de cada modulo y del Curso a que se refiere el Articulo 26º del presente Reglamento La calificacion aprobatoria minima de cada modulo, a que se refiere el Articulo 26º del presente Reglamento, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Para aprobar el Curso Especial de Preparacion para Aspirantes del MORDAZA Nivel de Magistrados, es necesario ademas de obtener una calificacion aprobatoria final minima de 13.00 (trece), haber aprobado 5 (cinco) de los 6 (seis) modulos que lo integran. Articulo 28º.- Del Sistema de evaluacion del Curso Especial de Preparacion para Aspirantes del Tercer Nivel de Magistrados En el caso del Curso Especial de Preparacion para Aspirantes del Tercer Nivel de Magistrados, los alumnos tendran que elaborar un trabajo monografico, el mismo que deberan sustentar ante un jurado. La calificacion minima aprobatoria es de trece (13.00) puntos en la escala vigesimal. Articulo 29º.- Recalificacion de la evaluacion El alumno que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. Articulo 30º.- Pruebas no sujetas a Recalificacion No estan sujetas a recalificacion las pruebas objetivas. Como excepcion, se aceptara algun reclamo, solo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las preguntas. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. No estan sujetas a recalificacion las calificaciones a que hace referencia el Articulo 28º del presente Reglamento. Articulo 31º.- Tramite de la Recalificacion La solicitud fundamentada se presenta al Coordinador Local, dentro del tercer dia de publicada la calificacion y es dirigida al Subdirector del PROFA, quien remitira el examen que sera objeto de revision de texto, al profesor princi-

pal del modulo para su revision. Con el informe del profesor Principal, resuelve el Subdirector del Programa en el plazo de tres dias. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirector del Programa procede a la revision del examen. Conocido el resultado final de la revision, se hace de conocimiento del alumno. Si la solicitud resultara fundada, se modificara oficialmente el Registro de Nota, previa resolucion emitida por el Director Academico. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 32º.- Faltas o infracciones leves Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestacion escrita, las siguientes: a) En el acto de una evaluacion, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion; b) En el acto de una evaluacion, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas; c) Realizar actos que fomenten la indisciplina y el desorden en perjuicio del normal desarrollo de las actividades academicas del programa. Articulo 33º.- Faltas o infracciones graves Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separacion definitiva del Curso Especial, las siguientes: a) Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo; b) Incumplir las directivas emitidas por el Consejo Directivo, la Direccion General, Direccion Academica, Subdireccion del Programa, que tipifiquen infracciones con indicacion de la gravedad que les corresponde; c) Quien MORDAZA sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave; d) Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el organo de control respectivo. Articulo 34º.- Imposicion de sanciones leves. Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Subdirector del Programa. El Coordinador Local notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias realice los descargos correspondientes. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada ante el Subdirector del Programa dentro de los tres dias, en instancia final. Articulo 35º.- Las sanciones graves son impuestas por el Subdirector del Programa. El Coordinador Local, notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informara al Subdirector del Programa, adjuntando el descargo del discente, los documentos pertinentes y emitiendo opinion. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada ante la Direccion Academica, dentro de los tres dias, en instancia final. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese a la Direccion Academica a desarrollar las acciones necesarias para implementar el Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA y Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Segunda.- Para los aspectos no previstos en el presente Reglamento, dispongase la aplicacion supletoria del Reglamento del Primer Periodo del PROFA aprobado por Resolucion Administrativa Nº 347-SE-TP-CME-PJ; y Reglamento del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico del PROFA, aprobado por Resolucion Directoral Nº 177-2000-AMAG/DG. Tercera.- Facultese a la Direccion General a fusionar aulas de estudio en el caso de los discentes del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. 18267

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.