Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

Tercer nivel de Magistrados del PROFA, los abogados que cumplan con los requisitos de ley y que son admitidos mediante Concurso Publico de Meritos. Articulo 12º.- Derecho de matricula Los alumnos deben abonar un derecho de matricula, que se fijara por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del curso. La Academia de la Magistratura no subvencionara los gastos de transporte, hospedaje, alimentacion o viaticos de los discentes que asistan al curso. Articulo 13º.- Derechos de los alumnos o discentes Son derechos de los alumnos o discentes: a) Recibir la formacion academica establecida en los disenos de los Cursos Especiales de Preparacion de Aspirantes del MORDAZA y Tercer Nivel de Magistrados del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA); b) Recibir los materiales de estudio correspondiente a los modulos a impartirse; c) Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales; d) Estar informados de su record academico; e) Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 29º, 30º y 31º del presente Reglamento; f) Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 14º.- Deberes de los alumnos o discentes Son deberes de los alumnos o discentes: a) Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura (AMAG); b) Asistir a todas las actividades del curso en el cual estan inscritos, en la fecha y hora puntual convocada para su realizacion; c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su preparacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso; d) Acudir a las clases presenciales habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales senalados para dicha oportunidad; e) Realizar las tareas academicas propias de su capacitacion; f) Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados; g) Durante el desarrollo de sus correspondientes trabajos de investigacion, comunicarse por lo menos en tres (3) oportunidades con el asesor o docente asignado para tal efecto; h) Durante cada modulo, comunicarse por lo menos una vez con su tutor o academico o docente; i) Conducirse con el decoro adecuado al nivel de alumno de la Academia de la Magistratura; Articulo 15º.- De la asistencia La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% (treinta por ciento) de horas de inasistencias del total del Curso. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrearan la exclusion del alumno del Curso en el cual se encuentra matriculado. Las inasistencias o retiros de clases podran ser justificadas por el Coordinador Local, por razones debidamente acreditadas, que no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. Articulo 16º.- Tardanzas e inasistencias La acumulacion de tardanzas, sucesivas o no, a dos sesiones equivalen a la inasistencia de una hora. El retiro injustificado, sera considerado como inasistencia a dicha hora. Articulo 17º.- Deber especial de los alumnos Los alumnos que hubieran aprobado los Cursos Especiales del MORDAZA y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA, tienen el deber de presentarse a los Concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los tres anos de la fecha de recepcion del diploma de conclusion satisfactoria. En caso de incumplimiento, deberan reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiera asignado de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 18º.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los alumnos, que no se refieran a recalificaciones, seran presentados en un plazo que no excedera de dos (2) dias utiles de ocurridos los hechos que los motiven, bajo sancion de extemporanei-

dad, ante el Coordinador Local para su resolucion en primera instancia, o en su caso para su derivacion al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo de tres (3) dias. La resolucion del Subdirector del Programa de Formacion de Aspirantes, puede ser elevada para su revision ante la Direccion Academica, que resolvera dentro de un plazo de 5 (cinco) dias. TITULO V DE LOS ESTUDIOS DEL CURSO ESPECIAL Articulo 19º.- Del proposito del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados, tiene por proposito preparar en el lapso de sesenta (60) dias, a los aspirantes a cargos de Vocales Superiores del Poder Judicial y Fiscales Superiores del Ministerio Publico, brindando herramientas que contribuyan a la formacion de magistrados competentes que respondan profesionalmente a los requerimientos de la administracion de justicia en nuestro pais. Articulo 20º.- De los objetivos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados Son objetivos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados, los siguientes: a) Ejercitar a los discentes en la revision de los actuados a nivel de primera instancia, como garantes de los derechos ciudadanos; b) Ejercitar a los discentes en la solucion de causas de mayor complejidad e incidencia que se someten a consideracion de las fiscalias y vocalias superiores; c) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades propias de la funcion de juzgar a nivel juridico y etico; d) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades propias de la investigacion del delito; e) Propender a que los discentes elaboren razonamientos y argumentos de calidad en la redaccion de las sentencias y resoluciones. Articulo 21º.- Del proposito del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, tiene como proposito capacitar en el lapso de sesenta (60) dias a los aspirantes a Vocales Supremos del Poder Judicial y Fiscales Supremos del Ministerio Publico, brindandoles la formacion academica necesaria para desempenar eficientemente, las mas altas funciones en la administracion de justicia. Articulo 22º.- De los objetivos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados Son objetivos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, los siguientes: a) Brindar herramientas para afirmar el liderazgo de los magistrados en la administracion de justicia a nivel del Poder Judicial y del Ministerio Publico; b) Propender a que los aspirantes reflexionen sobre su rol como garantes del estado de derecho y los derechos fundamentales; c) Revalorar el caracter etico de la administracion de justicia; d) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades para la elaboracion de razonamientos y argumentos de calidad para las sentencias y resoluciones, especialmente cuando ellas provienen de un recurso de casacion. Articulo 23º.- Modulos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados Los modulos tematicos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el MORDAZA Nivel de Magistrados, son: Etica; Razonamiento Juridico; Derecho Civil; Derecho Procesal Civil; Derecho Constitucional y Publico; Derecho Penal; y Derecho Procesal Penal. Articulo 24º.- Seminarios del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, se desarrollara en base a seminarios cuya tematica se definira conforme al desarrollo pedagogico del Curso.

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