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Pág. 198848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Tercer nivel de Magistrados del PROFA, los abogados que cumplan con los requisitos de ley y que son admitidos mediante Concurso Público de Méritos. Artículo 12º.- Derecho de matrícula Los alumnos deben abonar un derecho de matrícula, que se fijará por la Academia de la Magistratura. Son beneficia- rios de una beca que cubre parcialmente los gastos académi- cos y administrativos del curso. La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticos de los discentes que asistan al curso. Artículo 13º.- Derechos de los alumnos o discentes Son derechos de los alumnos o discentes: a) Recibir la formación académica establecida en los diseños de los Cursos Especiales de Preparación de Aspi- rantes del Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA); b) Recibir los materiales de estudio correspondiente a los módulos a impartirse; c) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales; d) Estar informados de su récord académico; e) Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 29º, 30º y 31º del presente Reglamento; f) Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 14º.- Deberes de los alumnos o discentes Son deberes de los alumnos o discentes: a) Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura (AMAG); b) Asistir a todas las actividades del curso en el cual están inscritos, en la fecha y hora puntual convocada para su realización; c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su prepa- ración, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso; d) Acudir a las clases presenciales habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales señalados para dicha oportunidad; e) Realizar las tareas académicas propias de su capaci- tación; f) Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados; g) Durante el desarrollo de sus correspondientes traba- jos de investigación, comunicarse por lo menos en tres (3) oportunidades con el asesor o docente asignado para tal efecto; h) Durante cada módulo, comunicarse por lo menos una vez con su tutor o académico o docente; i) Conducirse con el decoro adecuado al nivel de alumno de la Academia de la Magistratura; Artículo 15º.- De la asistencia La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un máximo de 30% (treinta por ciento) de horas de inasistencias del total del Curso. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrearán la exclusión del alumno del Curso en el cual se encuentra matriculado. Las inasisten- cias o retiros de clases podrán ser justificadas por el Coor- dinador Local, por razones debidamente acreditadas, que no afecten de manera especial la obtención de las finalida- des académicas. Artículo 16º.- Tardanzas e inasistencias La acumulación de tardanzas, sucesivas o no, a dos sesiones equivalen a la inasistencia de una hora. El retiro injustificado, será considerado como inasistencia a dicha hora. Artículo 17º.- Deber especial de los alumnos Los alumnos que hubieran aprobado los Cursos Especia- les del Segundo y Tercer Nivel de Magistrados del PROFA, tienen el deber de presentarse a los Concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los tres años de la fecha de recepción del diploma de conclusión satisfactoria. En caso de incumplimiento, deberán reembol- sar el costo actualizado de la beca que se les hubiera asignado de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 18º.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los alumnos, que no se refieran a recalificaciones, serán presentados en un plazo que no excederá de dos (2) días útiles de ocurridos los hechos que los motiven, bajo sanción de extemporanei-dad, ante el Coordinador Local para su resolución en primera instancia, o en su caso para su derivación al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo de tres (3) días. La resolución del Subdirector del Programa de Formación de Aspirantes, puede ser elevada para su revisión ante la Dirección Académica, que resolverá den- tro de un plazo de 5 (cinco) días. TITULO V DE LOS ESTUDIOS DEL CURSO ESPECIAL Artículo 19º.- Del propósito del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados, tiene por propósito preparar en el lapso de sesenta (60) días, a los aspirantes a cargos de Vocales Superiores del Poder Judicial y Fiscales Superiores del Ministerio Público, brindando herramientas que contri- buyan a la formación de magistrados competentes que respondan profesionalmente a los requerimientos de la administración de justicia en nuestro país. Artículo 20º.- De los objetivos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados Son objetivos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados, los si- guientes: a) Ejercitar a los discentes en la revisión de los actuados a nivel de primera instancia, como garantes de los derechos ciudadanos; b) Ejercitar a los discentes en la solución de causas de mayor complejidad e incidencia que se someten a considera- ción de las fiscalías y vocalías superiores; c) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades propias de la función de juzgar a nivel jurídico y ético; d) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades propias de la investigación del delito; e) Propender a que los discentes elaboren razonamien- tos y argumentos de calidad en la redacción de las senten- cias y resoluciones. Artículo 21º.- Del propósito del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, tiene como propósito capaci- tar en el lapso de sesenta (60) días a los aspirantes a Vocales Supremos del Poder Judicial y Fiscales Supremos del Mi- nisterio Público, brindándoles la formación académica ne- cesaria para desempeñar eficientemente, las más altas funciones en la administración de justicia. Artículo 22º.- De los objetivos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados Son objetivos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, los siguien- tes: a) Brindar herramientas para afirmar el liderazgo de los magistrados en la administración de justicia a nivel del Poder Judicial y del Ministerio Público; b) Propender a que los aspirantes reflexionen sobre su rol como garantes del estado de derecho y los derechos fundamentales; c) Revalorar el carácter ético de la administración de justicia; d) Coadyuvar al desarrollo de las habilidades para la elaboración de razonamientos y argumentos de calidad para las sentencias y resoluciones, especialmente cuando ellas provienen de un recurso de casación. Artículo 23º.- Módulos del Curso Especial de Pre- paración de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados Los módulos temáticos del Curso Especial de Prepara- ción de Aspirantes para el Segundo Nivel de Magistrados, son: Ética; Razonamiento Jurídico; Derecho Civil; Derecho Procesal Civil; Derecho Constitucional y Público; Derecho Penal; y Derecho Procesal Penal. Artículo 24º.- Seminarios del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Tercer Nivel de Magistrados, se desarrollará en base a seminarios cuya temática se definirá conforme al desarrollo pedagógico del Curso.