Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 198841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el Artículo 7º, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 12 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. ANEXO Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), o Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58), o Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7); Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936 (núm. 55), o Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56), o Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enferme- dad, 1969 (núm. 130); Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73); Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) (Artículos 4º y 7º); Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92); Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) (Artículo 5º); Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53) (Artículos 3º y 4º)1; Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22); Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindica- ción, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). 1Cuando el respeto estricto de las normas pertinentes que figuran en el Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936, plantea- ra problemas susceptibles de acarrear perjuicios a los sistemas y a los procedimientos establecidos por un Estado para la concesión de certificados de capacidad, se aplicará el principio de equivalencia substancial, a fin de evitar el conflicto con las medidas tomadas por ese Estado en materia de certificados. 18310 SALUD Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó al Jefe de la Escuela Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2001-SA Lima, 14 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 057-2001-SA de 29.Ene.2001 se designa en el cargo de Jefe de la Escuela Nacional de Salud Pública, Nivel F-6, al doctor ALBERTO RAMIREZ RAMOS; Que el designado no ha asumido el cargo; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 057-2001-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18325Aceptan renuncias de Directores Generales de las Direcciones Regio- nales de Salud Piura, Lambayeque, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2001-SA Lima, 14 de febrero del 2001 Vistas las renuncias adjuntas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, las renuncias formuladas por los Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud que se indican, dándo- seles las gracias por los servicios prestados: DIRECCION REGIONAL NOMBRE PIURA DR. MANUEL E. DEDIOS OROZCO LAMBAYEQUE DR. VICTOR LINARES BACA MOQUEGUA DR. JULIO FAJARDO ESPINOZA TACNA DR. PEDRO SAKURAY SATTO Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18326 Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Sa- lud Piura, Lambayeque, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2001-SA Lima, 14 de febrero del 2001 Vistas las propuestas formuladas por los Presidentes Ejecutivos de los respectivos Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati- vo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud que se indican, a las siguientes personas: DIRECCION REGIONAL NOMBRE PIURA DR. RODOLFO VALENTIN SOTO ZAPATA LAMBAYEQUE DR. RICARDO ANTONIO LLONTOP VIGIL MOQUEGUA DR. SATURNINO ANDRES CHIPANA CUTIPA TACNA DR. MANUEL VIACAVA MENENDEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18327