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Pág. 198845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalación y prue- bas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el Artículo 23º del citado reglamento establece que los proyectos pilotos constituyen proyectos a pequeña escala de implantación de servicios de telecomu- nicaciones y tecnología de información que tengan un impacto social sobre la población beneficiaria. El financia- miento de dichos proyectos podrá incluir además de la infraestructura de telecomunicaciones, programas de ca- pacitación y gestión y demás aspectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyecto. Dichos proyectos po- drán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, el Proyecto Piloto de Telecomunicaciones: Sistema de información para el desarrollo rural, presentado por ITDG tiene como componentes los sistemas de información rural y telecomunicaciones rurales. Asimismo, la imple- mentación del proyecto comprende: El servicio final de telefonía pública con acceso a internet, cuya ejecución se efectuará mediante concurso por invitación a los concesio- narios del servicio en la provincia de Cajamarca y los sistemas de información y gestión del proyecto, así como el plan de capacitación, los cuales estarán a cargo de ITDG durante los doce (12) meses de iniciado el proyecto, a partir del cual estará a cargo del consorcio respectivo, habiéndose seleccionado para su desarrollo a las localidades de Comba- yo, Chanta Alta, Encañada, Huanico, Llacanora y Purhuay Alto, provincia de Cajamarca, del departamento de Caja- marca; Que, el citado proyecto se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Adminis- tración y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 422-2000-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones opina favorablemente en relación al Proyecto Piloto de Telecomunicaciones presentado por el OSIPTEL, reco- mendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto Piloto de Teleco- municaciones: Sistema de información para el desarrollo rural, presentado por ITDG. Artículo 2º.- Designar al Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones para rea- lizar las coordinaciones técnicas, económicas y legales con el OSIPTEL respecto a los correspondientes títulos habili- tantes que se requieran para la ejecución del proyecto piloto aprobado por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18176 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la tra- mitación de procesos judiciales segui- dos contra ex funcionario público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2001-P-CSJL/PJ Lima, 14 de febrero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 024- 2001-CT-PJ se autorizó a esta Presidencia la designaciónde seis (6) Jueces Especializados en lo Penal para atender adecuadamente los procesos instaurados y los que se ins- tauren como consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en relación con el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres, por lo que se expidió la Resolución Administrativa Nº 047-2001-P-CSJL/ PJ designando a los seis jueces penales especiales para que conozcan con exclusividad los referidos procesos, constitu- yendo los juzgados correspondientes. Que, por las razones expuestas en la Resolución Admi- nistrativa Nº 047-2001-P-CSJL/PJ se comisionó a los jueces penales especiales el visionado de los videos que forman parte del Expediente Nº 7853-2000 a cargo del Juez Penal Saúl Peña Farfán, dando prioridad a dicha actividad proce- sal por la necesidad pública de conocer los resultados de tal exposición. Que, existiendo un avance notable en la visualización de los videos, es necesario dictar las disposiciones adminis- trativas que permitan el cumplimiento cabal de la Resolu- ción Administrativa Nº 024-2001-CT-PJ, estableciendo la forma en que se distribuirán las causas instauradas y las que se instauren, así como el turno para atender a los denunciados que sean puestos en calidad de detenidos y la atención de medidas limitativas de derechos. Que, por razones de la competencia atribuida, deberá corresponder a dichos jueces penales especiales el conoci- miento de los beneficios por colaboración eficaz previstos en la Ley Nº 27378 y de las medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares previstas en la Ley Nº 27379, contra personas vinculadas a los hechos por los que se está investigando en diversos niveles al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres y otros vinculados a él. Que, habiendo sido designado el doctor Saúl Peña Farfán como Juez Penal Especial es necesario designar al Juez que lo reemplace en el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima. Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Admi- nistrativa Nº 074-CME-PJ el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los procesos penales instaurados contra el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres y los que se encuentren investigados con él o por razones de conexión procesal, se remitirán a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales Especiales, la que los distribuirá entre los seis juzgados penales especiales en forma aleatoria y equitati- va. Artículo Segundo.- Las denuncias formuladas por el Ministerio Público sin detenido serán remitidas a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales Especiales para su distribución aleatoria y equitativa. Artículo Tercero.- Las denuncias formuladas por el Ministerio Público con detenido serán atendidas por el Juez Penal Especial que se encuentre de turno, utilizando para tal fin el servicio del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, cuyo personal auxiliar jurisdiccional, administra- tivo y de seguridad prestará la colaboración que requiera el Juez Penal Especial y su personal. Artículo Cuarto.- Los Jueces Penales Especiales de- signados conocerán también de los beneficios por colabora- ción eficaz previstos en la Ley Nº 27378 y de las medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares previstas en la Ley Nº 27379, contra personas vinculadas a los hechos por los que se está investigando en diversos niveles al ciudadano Vladimiro Montesinos To- rres, conforme al rol del turno correspondiente y utilizando el servicio del Juzgado Penal de Turno Permanente. Artículo Quinto.- Establecer para efectos del rol del turno de los Jueces Penales Especiales la denominación de los juzgados correspondientes: El Primer Juzgado Penal Especial a cargo de la doctora Angela Magalli Báscones Gómez-Velásquez, el Segundo Juzgado Penal Especial a cargo de la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera- Schreiber, el Tercer Juzgado Penal Especial a cargo del doctor Marco Antonio Lizárraga Rebaza, el Cuarto Juzgado Penal Especial a cargo del doctor David Enrique Loli Bonilla, el Quinto Juzgado Penal Especial a cargo de la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza y el Sexto Juzgado Penal Especial a cargo del doctor Saúl Peña Farfán. Artículo Sexto.- El turno de los juzgados penales especiales para la recepción de denuncias fiscales con detenido y de las solicitudes de medidas limitativas de